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Competencia, la ley anual es un asalto a la diligencia

Más que abrir nuevos espacios de mercado, la disposición que se discute en el Parlamento marca el triste triunfo de las corporaciones pero también la insuficiencia de la ley anual sobre competencia - Sería mejor centrarse en algunas reglas o en alguna delegación

Competencia, la ley anual es un asalto a la diligencia

Desde 2009, el informe anual y los informes de la Autoridad Antimonopolio deben representar la base para la elaboración, por parte del Gobierno, del proyecto de ley anual para el mercado y la competencia (art. 47, ley 23 de julio de 2009, n. 99). Ley anual que debe perseguir el objetivo "eliminar los obstáculos reglamentarios, de carácter normativo o administrativo, a la apertura de los mercados, promover el desarrollo de la competencia y garantizar la protección de los consumidores". Una ley anual que no ha sido anual: desde 2009 no la hay (a excepción del decreto ley 1/2012 del gobierno Monti que, sin embargo, incluía varios tipos de disposiciones y cuya implementación no está del todo completa) hasta el 3 abril del 2015 cuando se presentó a la Cámara el que está siendo examinado por el Senado (desde noviembre pasado). La ley anual de competencia tiene tiempo para su aprobación por ahora. Y las crónicas económicas informan que "ha perdido pedazos".

En verdad, aquel artículo 47 (el número evoca el título de una conocida película de Totò que podría adaptarse para la ocasión precediéndola de la palabra "competencia") que establecía la ley de la competencia, parece haber sido escrito por algún marciano. El parlamento, como debe ser, es el lugar de representación de los intereses; pero los partidos, cada vez más líquidos, logran muy poco para mediarlos, para filtrarlos, para ejercer el papel de guardianes de las políticas públicas. Así las famosas corporaciones, pasando por algunos parlamentarios, tienen acceso directo a la cámara y allí se crean alianzas transversales: yo voto la enmienda contra esta liberalización si ustedes votan la enmienda contra esta liberalización. Así las corporaciones logran escapar de los golpes que les infligen.

Que el artículo 47, en cambio, parece haber sido escrito por alguien que tenía en mente un Parlamento de funcionarios electos que pensaran en el bien común: se distingue entre reglas de aplicación inmediata (sic), leyes habilitantes, autorización para la emisión de decretos ministeriales (¿porque entonces el Parlamento debería autorizar los decretos ministeriales?). Y también deberá hacerse constar el estado de ejecución de las intervenciones previstas en las leyes anteriores para el mercado y la competencia, con indicación de los efectos resultantes para los ciudadanos, las empresas y la administración pública. No se puede dejar de reservar una sonrisa amarga para este legislador utópico de 2009.

Quienes, como Confindustria, alimentaron la esperanza de que las distintas circunscripciones "grabadas" de vez en cuando tuvieran "la percepción de un rumbo claro tomado por el Legislador y no hubieran percibido el sacrificio impuesto a sus respectivos derechos o privilegios como un acto unilateral". e intervención desmotivada”, se equivocó mucho. Ha ocurrido exactamente lo contrario: la ley de competencia, como una caravana in partibus infidelium, está siendo atacada simultáneamente por varios parlamentarios que parecen ver el consenso más que la mano invisible del mercado. El gobierno no siempre ha supervisado adecuadamente y la carta de los reformistas del Pd en enero pasado que indicaba que la competencia entre las prioridades no debe estar entre las cartas que el gobierno tiene en evidencia.

En este punto conviene hacer una reflexión sobre la vigencia del instrumento que parió aquel utópico (para pensarlo) legislador de 2009. Es evidente que una ley de un año sobre competencia, con intenciones tan amplias, el Parlamento es incapaz de aprobar. Se necesitarían pocas reglas, lo que debería evitar ampliar el margen de intervención de la ley (por ejemplo, me sigue siendo un misterio por qué debería ser el Parlamento el que decida cómo se debe gestionar la transición de clientes protegidos al mercado libre para la venta de electricidad o cómo deben determinarse los precios de las pólizas de seguro); más bien sería deseable alguna delegación. Y esas pocas reglas deben aprobarse en una fecha fija, en la que el gobierno debe pedir confianza (aunque no se haga la ilusión de que esa fecha siempre se respeta). No son tiempos de sábanas pero al menos se podría intentar llevar un pañuelo a casa.

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