Es fácil decir el desguace de las facturas de impuestos. Con el tiempo y el sucesión de medidas, la definición simplificada (así se llama el desguace en el lenguaje de la Agencia Tributaria) se ha ido complejizando progresivamente. La naturaleza de la operación es siempre la misma, pero los plazos y las reglas cambian según el destinatario y la carpeta que desea desechar. Hay tres posibilidades:
- desguace de carpetas 2000-2016;
- carpetas de desguace 2017;
- el "pescado".
En los tres casos, la solicitud de desguace debe presentarse en la Agencia Tributaria antes del 15 de mayo de 2018. Sin embargo, existen diferencias en el procedimiento a seguir para los pagos: veamos cuáles.
1. DESGUACE DE CARPETAS 2000-2016
Para las carpetas desechables encomendadas a la recogida entre 2000 y 2016, la Agencia Tributaria remitirá a los interesados la comunicación de las cantidades adeudadas antes del 30 de septiembre de 2018.
En cuanto a los pagos, el esquema es el siguiente:
- en una solución única antes del 31 de octubre de 2018;
- en un máximo de tres cuotas, teniendo en cuenta que el 40% del importe adeudado deberá ser pagado antes del 31 de octubre de 2018, otro 40% antes del 30 de noviembre de 2018 y el 20% restante antes del 28 de febrero de 2019.
2. DESCARTE DE LAS CARPETAS 2017
En este caso, se hace referencia a las carpetas encomendadas al cobro no a lo largo de 2017, sino únicamente entre el 30 de enero y el 30 de septiembre del año pasado. La comunicación de las sumas adeudadas por las autoridades fiscales llegará antes del 2018 de junio de XNUMX.
Para los pagos funciona así:
- en una suma global antes del 31 de julio de 2018;
- en un máximo de cinco cuotas de igual importe con vencimiento en julio, septiembre, octubre y noviembre de 2018 y febrero de 2019 (atención: a partir de la segunda cuota se aplicará un interés del 4,5% anual a partir del 2018 de agosto de XNUMX).
3. DESCARTE DE LOS SEGUIDORES DEL PESCADO
Los "pescados" son los contribuyentes a los que la Hacienda Pública les había denegado la solicitud de incorporación al desguace anterior por no estar al corriente del pago de las cuotas vencidas a 31 de diciembre de 2016, en relación con las carpetas en las que el pago por cuotas estaba en curso el 24 de octubre de 2016. En estos casos, la Agencia Tributaria enviará una comunicación antes del 30 de junio de 2018 con el importe a abonar para subsanar las cuotas impagadas de 2016.
El contribuyente deberá abonar este dinero a la Hacienda Pública en un único plazo antes del 31 de julio de 2018. Tras lo cual, antes del 30 de septiembre de 2018, recibirá otra comunicación, en la que esta vez se le indicará el importe adeudado para desechar el importe residual de la deuda.
Para el pago se aplica el mismo esquema que para el primer perfil:
- en una solución única antes del 31 de octubre de 2018;
- en un máximo de tres cuotas: el 40% del importe adeudado deberá abonarse antes del 31 de octubre de 2018, otro 40% antes del 30 de noviembre de 2018 y el 20% restante antes del 28 de febrero de 2019.
