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Facturas, nuevos plazos para las cuotas

La solicitud para obtener el pago a plazos ahora se puede realizar no solo antes de la fecha límite sino también dentro de los 10 días siguientes a la fecha límite establecida para el pago de la factura, es decir, dentro de los 30 días de su emisión, en lugar de los 20 actuales - Novedad también para multas decididas por la Autoridad: el techo de 154 millones se ha ido.

Facturas, nuevos plazos para las cuotas

Posibilidad de solicitar la abono de las facturas de luz y gas incluso después de la fecha límite de pago, con una ampliación del tiempo disponible, y refuerzo de las garantías para los clientes que no pagan regularmente en caso de requerimiento. Estas son las principales novedades en materia de morosidad aprobadas por la Autoridad de Energía y Gas con resolución 258/2015/R/com.

En particular, para los clientes atendidos bajo los esquemas de protección, la solicitud para obtener el pago a plazos ahora puede realizarse no solo antes de la fecha límite sino incluso dentro de los 10 días siguientes a la fecha límite establecida para el pago de la factura, es decir, dentro de los 30 días siguientes a su emisión, en lugar de los 20 actuales. Además, para proteger a los consumidores, la comunicación de requerimiento será obligatoria para todas las facturas que no consten pagadas, incluso para aquellas vencidas en el periodo en el que ya se encuentre en curso un procedimiento de mora anterior, en caso contrario el vendedor no podrá solicitar la suspensión del suministro.

Viene por tanto para servicios de protección de electricidad y gas. garantizado más tiempo para solicitar el pago a plazos, que necesariamente debe ofrecerse al cliente, por ejemplo en algunos casos de facturación de saldos o adeudo de consumos no registrados por el contador por mal funcionamiento no imputable al cliente. Se homogeneizan entonces las disposiciones sobre pagos fraccionados en los dos sectores. La disposición forma parte de un proceso de cambios en el mercado minorista que también prevé intervenciones consideradas prioritarias para incentivar la facturación basada en consumos reales o autolecturas y para la plena implementación del Sistema Integrado de Información (SII).

En general, las normas sobre el procedimiento de notificación formal tienen por objeto evitar la suspensión del suministro por mora si el cliente no ha recibido la comunicación en tiempo y forma para realizar el pago, con referencia a cada factura impaga. Desde 2013, la Autoridad ha afinado la regulación en la materia que establece plazos determinados, documentados y congruentes, tanto para el plazo final de pago posterior al requerimiento, como para la posterior solicitud de suspensión del suministro en caso de incumplimiento prolongado por parte del cliente Asimismo, antes de solicitar la suspensión por mora en caso de ajustes o cantidades anómalas, el vendedor deberá en todo caso atender las reclamaciones por escrito de los clientes. Para asegurar que las respuestas en caso de disputa sobre las cantidades sean totalmente exhaustivas sobre la corrección de la facturación, con un trabajo conjunto con las asociaciones de consumidores y operadores, se definirán nuevas obligaciones en cuanto al contenido mínimo de las mismas respuestas.

Pero esta no es la única noticia en materia energética. Con una enmienda a la ley europea de 2014, bajo consideración en la Cámara, el gobierno de hecho ha hizo saltar por los aires el techo de 154 millones que se fijó como importe máximo para las multas de la Autoridad de energía, encabezada por el presidente Guido Bortoni, c.por lo tanto, ahora podrá imponer multas de hasta el 10% de la facturación de las empresas incumplidoras, cualquiera que sea el valor de la facturación bruta. Ahora la Autoridad podrá también imponen la realización de inversiones clave. El cambio se introdujo a raíz de la procedimiento de infracción abierto el pasado mes de febrero contra Italia por la aplicación incorrecta del denominado Tercer paquete de energía, un conjunto de medidas que contienen disposiciones que modifican el actual marco normativo relativo al mercado interior europeo de la energía con el objetivo de reforzar su integración y mejorar su funcionamiento.

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