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Bancos: lucha contra el blanqueo de capitales, apretón para cuentacorrentistas

Las nuevas normas contra el blanqueo de capitales obligan a los titulares de cuentas corrientes a proporcionar a los bancos información adicional a la proporcionada en la fase de evaluación inicial, a fin de verificar la posibilidad de actividad de blanqueo de capitales - Titulares de cuentas que no proporcionan esta información al final de la año será informado a las autoridades.

Bancos: lucha contra el blanqueo de capitales, apretón para cuentacorrentistas

La lucha contra el blanqueo de capitales aprieta las tuercas a los cuentacorrentistas. Si al finalizar el año no entregan a sus instituciones la información que los mismos bancos solicitan, primero verán bloqueada cada transacción y luego incluso cerrarán su cuenta y serán denunciados ante las autoridades y organismos de control. Estas son las consecuencias del Decreto Legislativo N° 231 de 2007 sobre la prevención del fenómeno del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

En las últimas semanas, los titulares de cuentas corrientes bancarias han recibido una carta de su banco solicitando el suministro de "información adicional a la ya facilitada en la fase de evaluación inicial". Se trata de “una obligación regulatoria precisa” por parte de los bancos, precisamente a la luz de ese decreto legislativo. Esta legislación regula obligaciones, responsabilidades, herramientas, actividades, actores y tiempos para permitir que los intermediarios financieros (y otros) evalúen correctamente las operaciones de sus clientes e identifiquen cualquier comportamiento que sea inconsistente con la información en poder del banco, que pueda generar dinero sospechoso. actividades de lavado. El decreto prevé la captación inmediata de información para nuevos clientes, mientras que para clientes existentes, la integración de información ya en poder del banco estaba prevista en tiempos más diluidos. A lo largo de los años, los bancos han procedido a contactar en primer lugar con los clientes con perfiles más críticos o con un comportamiento económico más significativo, para luego realizar una due diligence del cliente con respecto a los clientes con perfiles menos riesgosos.

Pero, ¿a qué información adicional se refieren los prestamistas? ¿Y cómo se relaciona esta información con la protección de datos personales? Es el Banco de Italia el que especifica, con las disposiciones de aplicación del citado decreto emitido el pasado mes de abril, las "otras informaciones a adquirir" además de los datos personales, por supuesto: "el origen de los fondos utilizados en la relación, la los negocios y las relaciones con otros destinatarios, la situación económica (fuentes de ingresos) y patrimonial, la situación laboral, económica y patrimonial de los miembros de la familia y convivientes”. La circular del Banco de Italia añade que “además de los documentos indicados anteriormente, podrán adquirirse balances, declaraciones de IVA y de renta, documentos y declaraciones del empleador, intermediarios u otros sujetos”. Y ello cuando los mismos bancos “detecten, según un enfoque basado en riesgos, elementos que puedan constituir un alto riesgo de blanqueo de capitales”.

Por parte de los bancos, existe la seguridad de que la información recopilada no debe ni puede ser divulgada sobre la base del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad de conformidad con el Decreto Legislativo n. 196 de 30 de junio de 2003, sobre protección de datos personales. Pero -se señala luego- podrán ser comunicados a las Autoridades y Órganos de Supervisión y Control, en los casos previstos en la ley.

Pero, ¿qué sucede en el caso de posiciones no reguladas por la imposibilidad de contactar con el cliente o la voluntad del mismo de no facilitar la información solicitada? En base a lo dispuesto en el decreto contra el blanqueo de capitales, a partir del 1 de enero de 2014 el banco estará obligado a abstenerse de realizar las operaciones solicitadas, a revocar cualquier acuerdo de cheque y, por último, a cerrar las relaciones contractuales. En esta circunstancia, se prevé que los fondos del cliente sean transferidos a otro banco indicado por el propio cliente y que el motivo de la transferencia contenga la referencia a la imposibilidad de cumplir con las obligaciones de diligencia debida.

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