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Banco de Italia: cambios contractuales, los bancos deben notificar a los clientes con dos meses de anticipación

Una circular del Banco de Italia busca aclarar los derechos de los clientes ante cambios unilaterales en los contratos bancarios propuestos por los operadores - El cliente debe ser advertido con al menos dos meses de anticipación y el banco está obligado a indicar el motivo del cambio. modificaciones – Es posible apelar al Árbitro Bancario Financiero.

Banco de Italia: cambios contractuales, los bancos deben notificar a los clientes con dos meses de anticipación

Una nueva circular emitida por el Banco de Italia ilustra los derechos de los clientes y los deberes de los bancos en caso de cambios unilaterales de contratos bancarios y financieros (cuentas corrientes, depósitos, etc), en un intento de sensibilizar al máximo a los clientes sobre sus posibilidades de movimiento dentro de la normativa.

En efecto, como quizás no todos saben, los contratos estipulados por bancos e intermediarios financieros con sus clientes pueden ser modificados, durante su duración, por iniciativa unilateral de los operadores, siempre que se respeten condiciones legales precisas.

Según la normativa vigente, en primer lugar, la facultad de modificación unilateral debe ser previsto en el contrato con el operador y han sido específicamente aprobados por el cliente. De lo contrario, no se pueden adoptar cambios unilaterales.

En todo caso, el cliente deberá ser informado de los cambios con una antelación mínima de dos meses, mediante comunicación escrita (o mediante otro medio previamente aceptado por el cliente) en la que se destaque la siguiente fórmula: “Propuesta de modificación unilateral del contrato”.

En su comunicación, los bancos y los intermediarios financieros también deben especificar el "razón justificada" lo que los lleva a adoptar cambios. En los contratos que tienen una duración determinada, como i hipotecas, en cambio, si el cliente es un consumidor o una microempresa, el cambio en las tasas de interés de ninguna manera está permitido. Si el cliente, por el contrario, no es un consumidor ni una microempresa, el cambio en las tasas de interés solo se permite en caso de eventos específicos previstos en el contrato aprobado por el cliente.

Si los contratos contienen modificaciones peyorativas que no se ajustan a estas condiciones, se tendrán por ineficaces. Además, a partir de la fecha de entrada en vigor de los cambios, el cliente podrá rescindir el contrato sin coste alguno. Sin embargo, si el cliente no desiste, los cambios se entenderán aprobados y efectivos.

En cualquier caso, el cliente tiene derecho a presentar una reclamación ante el operador si considera que no se han respetado las normas ilustradas, reclamación que deberá ser contestada en el plazo de 30 días. Posteriormente, si el cliente considera insatisfactoria la respuesta recibida, podrá interponer recurso de apelación ante el Árbitro Financiero Bancario.

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