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Assonime: problemas de acceso cívico a las empresas participadas

La regulación del decreto sobre transparencia también se aplica a las empresas con participación pública: aquí hay tres problemas identificados por la Asociación de Sociedades Anónimas Italianas.

Assonime: problemas de acceso cívico a las empresas participadas

Publicamos a continuación un breve extracto de las Observaciones de Assonime sobre la aplicación de las normas de acceso cívico y transparencia a las empresas públicas. Se adjunta el texto completo de la nota en PDF.

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La Anac recientemente sometió a consulta pública un borrador de lineamientos que contienen indicaciones operativas sobre las exclusiones y límites al acceso cívico a las empresas de propiedad pública. Nuestras observaciones parten de la constatación de que la disciplina del decreto de transparencia se aplica, en la medida en que sea compatible, también a los sujetos que son empresas. La aplicación de la disciplina a entidades distintas de las administraciones públicas requiere de algunas reflexiones sobre las diferencias que existen entre una empresa y una administración pública. El propio decreto establece que la disciplina en materia de transparencia a los sujetos a que se refiere el artículo 2-bis, apartado 2, letra b, y el apartado 3, “en la medida en que sean compatibles”.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que las empresas operan, a diferencia de las administraciones públicas, en mercados en los que compiten con otras empresas. La competitividad de una empresa, y por tanto su valor, depende de las ideas que se desarrollen y desarrollen dentro de la organización. Si la información relativa a estos aspectos fuera de libre acceso para los competidores, el valor de la empresa se vería sustancialmente afectado. Esto daría lugar a una distorsión fundamental del funcionamiento del mercado.

En segundo lugar, cabe señalar que el decreto de transparencia no se aplica a todas las empresas, sino solo a aquellas con participación pública. Es necesario asegurar, mediante una adecuada interpretación de las normas, que las empresas estatales no se encuentren en una situación de desventaja competitiva artificial e injustificada frente a competidores del sector privado y empresas públicas de otros Estados.

En tercer lugar, hay una consideración adicional a tener en cuenta al interpretar la disposición legislativa. Como las autoridades antimonopolio han destacado desde hace algún tiempo, las empresas pueden intercambiar información para incurrir en conductas colusorias que restrinjan la competencia en perjuicio de los compradores públicos y privados de sus servicios. El acceso cívico podría utilizarse fácilmente como una herramienta para llevar a cabo un intercambio de información entre competidores, con el riesgo de crear problemas desde el punto de vista del cumplimiento de las normas antimonopolio.


Adjuntos: Nota de Assonime

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