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Assonime: grandes empresas en crisis, reforma por rehacer

El Gerente General de Assonime, Stefano Micossi, envió a la Comisión de Actividades Productivas de la Cámara un documento crítico sobre los proyectos de ley en discusión sobre la administración extraordinaria de grandes empresas en estado de insolvencia: "No van en la dirección correcta" porque " se debe tender a reabsorber la administración extraordinaria en la ordinaria, mejorando la eficiencia y rapidez de este procedimiento”

Assonime: grandes empresas en crisis, reforma por rehacer

El 17 de noviembre de 2016, el Gerente General de Assonime envió a la Comisión de Actividades Productivas de la Cámara de Diputados algunas observaciones al proyecto de ley AC n. 3671-ter y CA no. 865 sobre el tema de la administración extraordinaria de grandes empresas en crisis, subrayando la importancia de esta materia para el sistema económico y para el mundo empresarial.

Assonime, en particular, señala cómo la actual regulación de la administración extraordinaria, en sus diversas variantes, perfila un sistema opaco que afecta negativamente al sistema productivo y genera enormes costos al sistema económico. Una reforma de la institución que satisfaga las necesidades de racionalización, coherencia sistemática de las normas y reducción de costos para el sistema parece fundamental.

Los dos proyectos de ley que se debaten en la Comisión no van en la dirección correcta y se muestran profundamente diferentes tanto en relación con la filosofía que los inspira como con los contenidos sustanciales de las soluciones propuestas, que en ambos casos no parecen aceptables . En particular, el proyecto de ley AC n. 865 pretende dar al procedimiento de administración extraordinaria la función de un instrumento de política industrial, ampliando el perímetro de aplicación del procedimiento a las pequeñas empresas y previendo el acceso directo al mismo con un decreto del Ministerio de Desarrollo Económico.

Este enfoque contrasta con los requisitos de coherencia sistemática antes mencionados y socava la estabilidad del sistema económico en su conjunto. La necesidad de intervención pública para rescatar incluso a las pequeñas empresas parece hoy haber sido superada por la evolución de la ley de quiebras moderna, en Italia y en otros sistemas legales europeos y no europeos, y su utilidad es totalmente contradicha por el análisis de la realidad empírica y por los datos económicos.

El proyecto de ley AC n. 3671-ter, en cambio, parece captar la necesidad de una regulación unitaria del concurso, que sea independiente del tamaño de la empresa y que permita coordinar el procedimiento de administración extraordinaria con los principios e instituciones fundamentales del procedimiento ordinario . Sin embargo, este objetivo declarado se contradice con el fondo de los principios de delegación, destinados a mantener el sistema original del instituto en una lógica de compromiso muy insatisfactoria y nada innovadora, con la excepción de elevar los umbrales de acceso al procedimiento.

Para Assonime, una verdadera reforma del instituto debería tener como objetivo reabsorber la administración extraordinaria en el procedimiento ordinario, tratando al mismo tiempo de mejorar la eficacia y rapidez de este procedimiento. Los principios de delegación para la reordenación de la disciplina deben, en particular, prever: i) la eliminación de un procedimiento administrativo de alcance general, con la previsión de un procedimiento único para las grandes empresas concursadas iniciado y gestionado judicialmente, con posibilidad de el Ministerio de Desarrollo Económico para asumir la dirección del procedimiento en el caso de empresas muy grandes y de gran interés estratégico, sobre la base de criterios establecidos ex ante; ii) formas de garantizar el equilibrio entre los intereses del deudor y los de los acreedores; iii) plazos muy breves y estrictos para la decisión del juez sobre el acceso al procedimiento a fin de salvaguardar la continuidad de los negocios de los complejos productivos correspondientes; iv) la designación de un solo comisionado extraordinario con requisitos rigurosos de profesionalismo, integridad y ausencia de conflictos de intereses, así como la provisión de criterios y métodos de remuneración del comisionado extraordinario adecuados a la función y para tramos de tamaño consistentes; iv) la provisión de un plazo adecuado, pero no indefinido, para la ejecución del programa de recuperación, y la conversión del procedimiento en un procedimiento ordinario de liquidación judicial, en caso de incumplimiento del plan y en cualquier caso de ausencia de perspectivas concretas de recuperación del equilibrio económico de las actividades empresariales.

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