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Assonime: continuar con los recortes a las filiales públicas

La Ley consolidada de sociedades participadas mantiene plena vigencia y eficacia a pesar de que el Tribunal Constitucional declaró ilegítimas algunas disposiciones de la ley nº 124 de 2015, más conocida como “ley Madia”. Esto es lo que surgió en la Conferencia promovida por Assonime y LUISS sobre "La Ley consolidada sobre las empresas públicas" que tuvo lugar hoy en Roma en la Universidad Capitolina.

Assonime: continuar con los recortes a las filiales públicas

La Ley Refundida de sociedades participadas mantiene plena vigencia y eficacia a pesar de que el Tribunal Constitucional haya declarado ilegítimas algunas disposiciones de la ley n. 124 de 2015, más conocida como la "ley Madia". Esto es lo que surgió en la Conferencia promovida por Assonime y LUISS sobre "La Ley consolidada sobre las empresas públicas" que tuvo lugar hoy en Roma en la Universidad Capitolina.

La sentencia de la Consulta -observaron los juristas que intervinieron en el debate- no bloquea el proceso de reforma del sistema de participaciones públicas iniciado con la Ley Refundida, que entró en vigor el pasado 23 de septiembre con el objetivo de reorganizar las aproximadamente 8000 empresas propiedad de las administraciones públicas, a menudo gestionada a pérdida, con reglas de gobierno corporativo débiles, superposición de responsabilidades y actividades que a veces van más allá de las tareas de las entidades locales que tienen participación o control. 

Para subsanar las dudas de ilegitimidad planteadas por el Tribunal Constitucional, el Gobierno podrá proceder, como sugirió el Consejo de Estado en su dictamen de 17 de enero, a un decreto corrector basado en un acuerdo alcanzado en la Conferencia Estado-Regiones o la Conferencia Unificada para los aspectos que, con fundamento en el artículo 117 de la Constitución, no involucren únicamente la competencia legislativa del Estado. Además, muchas de las disposiciones contenidas en la Ley Refundida -se subrayó durante la conferencia- caen, sobre la base de la jurisprudencia constitucional anterior, dentro de la competencia exclusiva del Estado en materia de defensa de la competencia y derecho civil y por tanto no deben ser puesto en duda. 

Desde un punto de vista sustantivo, la disciplina, por lo tanto, continúa produciendo sus efectos e el primer plazo operativo está fijado para el próximo 23 de marzo, fecha en la que las administraciones públicas deberán realizar un análisis de la estructura global de las participaciones, directas o indirectas, de las que sean titulares, elaborando un plan de racionalización. En los próximos meses habrá que investigar los problemas que surjan en caso de enajenación de participaciones por parte de las administraciones, por ejemplo en lo relativo al derecho de separación y/o reembolso de las acciones en poder del accionista público. La Conferencia reveló que, además del Tribunal de Cuentas, también podrá intervenir la Autoridad de Competencia y Mercados, en base a las facultades a que se refiere el artículo 21-bis de la ley n. 287/1990, si las administraciones públicas no cumplen con la obligación de revisar y racionalizar las filiales con consecuencias negativas para la competencia. Mientras tanto, en el Mef. 

En cuanto a las obligaciones para las empresas, se recordó que las filiales no cotizadas deben implementar la reforma procediendo a la revisión de sus estatutos a la luz de las nuevas disposiciones legales y adecuando el gobierno. Entre los principales cambios se encuentra la necesidad de establecer programas específicos de evaluación del riesgo de crisis empresarial para prevenir desequilibrios económicos. El principio de equilibrio de género se convierte en una regla permanente para las empresas públicas no cotizadas. Se espera que la adopción de un decreto por parte del Presidente del Consejo de Ministros identifique los casos en los que se permite derogar la regla del administrador único sancionada por la Ley consolidada. Para la definición de los límites máximos de las retribuciones de los directores, gerentes y empleados, dentro del límite máximo de 240 euros, deberá adoptarse una disposición del MEF. 

Ponentes en la Conferencia: Bernardo Mattarella (Profesor de derecho administrativo LUISS), Ginevra Bruzzone (Directora General Adjunta de Assonime), Mario Libertini (Prof. Emérito "Sapienza" Universidad de Roma), Fabrizio Guerrera (Profesor de derecho comercial Universidad de Messina) , Arturo Maresca (Profesor de derecho laboral de la Universidad "Sapienza" de Roma), Harald Bonura (Abogado), Roberto Garofoli (Jefe de Gabinete del MEF), Roberto Chieppa (Secretario General AGCM), Cinzia Barisano (Juez Magistrado del Tribunal de Cuentas) y Marcello Clarich (Profesor de Derecho Administrativo en LUISS). El acto fue abierto por Roberto Pessi (Prorrector de la enseñanza LUISS) y Maurizio Sella (Presidente de Assonime) y coordinado por Luisa Torchia (Profesora de Derecho Administrativo de la Universidad Roma Tre).

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