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Arrendamiento inmobiliario: aquí la guía de Hacienda

Desde Hacienda llega una guía para el arrendamiento de viviendas, una herramienta implantada con la última Ley de Estabilidad para facilitar la compra de una primera vivienda - Quién puede utilizarla y cuáles son las ventajas fiscales: deducciones en el IRPF, impuesto de matriculación, IVA e hipoteca - Los mayores beneficios son para los menores de 35 años.

Arrendamiento inmobiliario: aquí la guía de Hacienda

Se denomina “alquiler de vivienda”, es fruto de la Ley de Estabilidad de 2016 y simplifica la vida a quienes compran su primera vivienda. El nuevo procedimiento está activo desde el XNUMX de enero, pero aún no ha despegado. Por ello, con el objetivo de difundir su uso, el Ministerio de Economía ha publicado el "Guía de arrendamiento inmobiliario de primera vivienda para jóvenes”, en el que explica cómo funciona la nueva herramienta y qué ventajas aporta.  

¿QUIÉN PUEDE UTILIZAR EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA?

Hay dos requisitos:

1) tener unos ingresos totales no superiores a 55 euros anuales (para la obtención del dato se puede hacer referencia a los ingresos declarados en el apartado RN 1 de la última declaración presentada, tal y como se explica Hacienda en su web).

2) No tener vivienda principal (el inmueble en el que el propietario y su familia residen habitualmente y residen por nacimiento).

Fin. Mucha gente piensa que hay límites de edad para disfrutar del alquiler de la vivienda, pero no es así. La única diferencia es que las condiciones más ventajosas están reservadas para los jóvenes.

LAS VENTAJAS FISCALES DEL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

I. DEDUCCIONES DEL IRPEF

En detalle, aunque las tarifas sean iguales para todos, el importe máximo que se puede descargar de la declaración es el doble para los jóvenes. El esquema es el siguiente.

Para los menores de 35 años:
– deducibilidad igual al 19% de las cuotas de arrendamiento (hasta un monto máximo de 8 mil euros por año);
– deducibilidad igual al 19% del precio de reembolso (hasta un importe máximo de 20 mil euros).

Para los mayores de 35:
– deducibilidad igual al 19% de las cuotas de arrendamiento (hasta un monto máximo de 4 mil euros por año);
– deducibilidad igual al 19% del precio de reembolso (hasta un importe máximo de 10 mil euros).

Además, para todos, el precio de reembolso es deducible durante el año.

En el caso de arrendamiento de primera vivienda en copropiedad (el techo de renta se mantiene en 55 euros para cada sujeto), las deducciones del Irpef se deben a cada uno en proporción al porcentaje del titular del contrato.

II. IMPUESTO DE MATRÍCULA

Tanto para menores de 35 años como para mayores de 35 años, el impuesto de matriculación en la compra de primera vivienda se reduce al 1,5%. Desde este punto de vista, por tanto, el arrendamiento de viviendas es más económico que una hipoteca para particulares.

Hacienda publica este cuadro especificando que en el caso de arrendamiento, el impuesto de matriculación se calcula sobre el precio de compra, porque no es aplicable el mecanismo precio-valor.

tercero IVA AL 4% EN VEZ DEL 10%

Si la empresa de leasing compra la vivienda al constructor (sujeto pasivo del IVA), se aplica el tipo reducido del IVA del 4%. El IVA, así como los impuestos de escrituración y los gastos notariales y de tasación de la propiedad, pueden ser financiados por la empresa de arrendamiento.

IV. HIPOTECA

No hay gastos de solicitud y cancelación de hipoteca.

QUÉ DISPONE EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

La empresa de arrendamiento (generalmente un banco, pero también puede ser cualquier intermediario financiero autorizado por el Banco de Italia) asume la obligación de comprar (y posiblemente también de construir) la propiedad a elección y de acuerdo con las indicaciones del usuario, que lo recibe en uso por un tiempo determinado contra el pago de una tasa. Una vez vencido el contrato, el usuario puede optar por redimir la propiedad del bien pagando el precio establecido en el contrato.

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

I. SUSPENSIÓN DE PAGOS

El cliente puede solicitar la suspensión del contrato en caso de pérdida del empleo tanto en la relación de subordinación como en la de agencia, representación comercial y otras relaciones de colaboración, aunque no sean de carácter subordinado. No obstante, no está prevista la suspensión del contrato en los supuestos de terminación consentida de la relación laboral, retiro del empleador por justa causa, retiro del trabajador sin justa causa, terminación por límites de edad con derecho a pensión de vejez o antigüedad, de despido por justa causa o razón subjetiva justificada, de renuncia del trabajador no por justa causa. En todo caso, la suspensión no implica el pago de comisiones ni gastos de tramitación y se produce sin solicitud de garantías adicionales.

II. SI EL BANCO FALLA

En caso de quiebra del banco o de la empresa de leasing, el contrato continúa regularmente y se aplican las disposiciones de la ley de quiebras.

tercero SI EL CLIENTE NO PAGA

Si el cliente no paga las cuotas adeudadas, el banco o la empresa de arrendamiento puede iniciar el procedimiento de desalojo, el mismo procedimiento previsto por la ley para los inquilinos morosos. Cuando el intermediario revende o reubica la vivienda, debe cumplir con "criterios de transparencia y publicidad -dice la ley de Estabilidad- hacia el usuario moroso".

Además, deberá adoptar procedimientos que garanticen el mejor resultado posible también en interés del usuario moroso y, una vez vendido y/o reubicado el bien, deberá devolver al usuario moroso el producto, neto de las siguientes sumas que tiene derecho a retractarse:

- la suma de las cuotas vencidas y no pagadas hasta la fecha de terminación;
– tarifas con descuento posteriores a la rescisión;
– cualquier gasto de condominio incurrido, seguro, costos técnicos/legales, etc.;
– el precio pactado para el ejercicio del rescate definitivo.

LA "GUÍA PARA EL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO DE PRIMERA VIVIENDA PARA JÓVENES"

Junto con Hacienda, elAsociación Italiana de Leasing (Axilea) y el Consejo Nacional de Notarios, quien distribuirá el texto de forma gratuita. El documento también será difundido por las 11 asociaciones de consumidores que se han sumado al proyecto (Adiconsum, Adoc, Assoutenti, Casa del Consumatore, Cittadinanzattiva, Confconsumatori-ACP, Federconsumatori, Lega Consumatori, Movimento Consumatori, Movimento Difesa del Cittadino, Unione Nazionale Consumatori) . La guía también estará disponible en los sitios web de todas las partes interesadas.

EL VICEMINISTRO CASERO: LAS HIPOTECAS MEJORARÁN CON EL LEASING

“En la ley de estabilidad hemos introducido el arrendamiento de vivienda para dar un instrumento más para la compra de una primera vivienda además del préstamo hipotecario – dijo el viceministro de Economía, Luigi Casero -. De hecho, la competencia es fundamental: por lo que los bancos se verán empujados a mejorar las hipotecas. No creemos que este instrumento deba ser una alternativa a las hipotecas: lo importante es tener un poco de competencia”.

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