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Ancianos, la Cámara propone recontratarlos en trabajos socialmente útiles

En la Comisión de Obras y Asuntos Sociales de Montecitorio se discute la "recolocación" de los ancianos en trabajos socialmente útiles.

Ancianos, la Cámara propone recontratarlos en trabajos socialmente útiles

“Reemplear” a los adultos mayores en actividades de utilidad social. Obviamente con un fee por colaboración. Se discute en la Cámara, en la Comisión de Asuntos Sociales, a partir de algunas consideraciones: que los viejos modelos sociales, que veían a las personas mayores ahora apartadas de una existencia activa, ya no tienen razón de ser; que la vida no termina cuando uno deja el mundo laboral estructurado y formalmente remunerado, ya que puede haber muchas otras formas de poner en juego sus talentos y habilidades, haciendo una contribución más que calificada a la vida social en su conjunto. 

Por ello, se encuentran en estudio en la Comisión de Asuntos Sociales de Montecitorio los proyectos de ley (que luego serán unificados) que prevén la utilización de personas mayores por parte de las administraciones locales para la realización de obras de utilidad social.

En pocas palabras, se plantea la hipótesis de que las administraciones locales pueden emplear a personas mayores en actividades laborales de utilidad social, cultural, deportiva o recreativa y emplearlas en cooperativas sociales, organizaciones de voluntariado y asociaciones sin ánimo de lucro.

La realización de estas actividades se realiza mediante la estipulación de un contrato de derecho privado que implica el establecimiento de una relación de colaboración y no de relación laboral, sin perjuicio de la compatibilidad de estas actividades con las condiciones de salud, con las experiencias vitales y de trabajo y con la actitudes de la persona mayor.

También está previsto que las cuotas, derivadas de obras de utilidad social realizadas por las personas mayores, se paguen a tanto alzado e incluyan la concesión de bonos restaurante, abonos gratuitos para el transporte público de cercanías o para gimnasios, así como para eventos y espectáculos. La lista de estos servicios no es exhaustiva sino orientativa; de esta forma se permite a las autoridades locales identificar qué servicios ofrecer como compensación de acuerdo a sus posibilidades. Las cuotas pagadas por esta vía no contribuyen a la determinación de los ingresos a efectos de las prestaciones asistenciales, sociales y sanitarias. Las administraciones locales que emplean a personas mayores están obligadas a contratar seguros contra los riesgos de accidentes así como de responsabilidad civil frente a terceros con motivo de la actividad desarrollada.

La entidad local proveerá a la financiación de las actividades encomendadas a las personas mayores con los fondos existentes en los correspondientes capítulos presupuestarios sin carga alguna para las finanzas públicas.

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