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Pensión anticipada flexible: “Cuota 103” parte con 62 años y 41 años de aportes

La pensión anticipada flexible se determina según las reglas de cálculo exclusivamente del sistema contributivo. Techo de 2.394,44 euros

Pensión anticipada flexible: “Cuota 103” parte con 62 años y 41 años de aportes

La actual Ley de Presupuesto reconoce el derecho a jubilación anticipada flexible al alcanzar, en el año 2024, una edad cronológica de al menos 62 años y una antigüedad contributiva mínima de 41 años, la denominada “Cuota 103”.

Hacia los trabajadores que devengan estos requisitos en 2024, la pensión anticipada flexible se determina según las reglas de cálculo exclusivamente de sistema contributivo, y se reconoce, por todos los meses previos a la jubilación con respecto al cumplimiento de los requisitos de pensión de vejez, por un valor bruto mensual máximo que no exceda de cuatro veces el pago mínimo previsto por la legislación vigente, es decir, para 2024 no puede exceder el tope de 2394,44 euro.

Para los trabajadores por cuenta ajena a administraciones públicas y para los trabajadores por cuenta propia, la pensión anticipada comienza a tener efectos a los siete meses del cumplimiento de los requisitos exigidos, mientras que los trabajadores por cuenta ajena de las administraciones públicas obtienen el derecho a la primera fecha de efectos a los nueve meses. .a partir de la fecha de vencimiento de los propios requisitos.

Para miembros del sector escuela y AFAM (Enseñanzas Superiores Artísticas, Musicales y de Danza) queda entendido, a los efectos del acceso al tratamiento previsional, que la terminación del servicio tiene efectos a partir de la fecha de inicio del curso escolar y académico, con efectos a partir de la misma fecha del correspondiente tratamiento económico. en el caso de vencimiento previsto del requerimiento antes del 31 de diciembre del año.

Las categorías de trabajadores registrados en el Fondo de Pensiones de los Trabajadores espectáculo podrán acceder a la pensión anticipada flexible siempre que los requisitos de cotización a hacer valer sean al menos dos tercios atribuibles al trabajo real desempeñado en el sector del entretenimiento.

Personal militar no puede acceder al Cupo 103

Asimismo, los sujetos que hayan realizado su última actividad laboral como personal perteneciente al fuerzas armadas, personal del cuerpo policial y penitenciario, personal operativo del Cuerpo Nacional de Bomberos y personal de la Policía Financiera no possono accedere a la pensión de la Cuota 103. Sin embargo, las personas físicas que hayan realizado su última actividad laboral sin tener la condición de "militar" o equivalente, pueden acceder a la pensión de la Cuota 103 también valorando los períodos de cotización por servicios realizados con una de las calificaciones antes mencionadas. , si el mismo no dio lugar al pago de otras prestaciones de pensión.

Finalmente, se destaca que los empleados que adquieran el derecho a una pensión anticipada flexible en 2024 y opten por continuar su actividad laboral tienen derecho a renunciar al abono de las cotizaciones a la seguridad social que les corresponden, a partir del inicio teórico de la "Cuota 103" con el consiguiente incremento de la nómina neta de más de nueve puntos porcentuales.

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