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Impuesto sobre vehículos: cambios en los plazos y pagos a partir de 2028: en qué consiste la minirreforma

Impuesto sobre vehículos: los plazos y las formas de pago cambiarán a partir de 2028. Los cambios también se aplicarán a los embargos administrativos, los alquileres y las transferencias de propiedad. Aquí le explicamos qué ha cambiado.

Impuesto sobre vehículos: cambios en los plazos y pagos a partir de 2028: en qué consiste la minirreforma

Il cambios en las normas del impuesto de circulaciónpero no se convierte en encendedor para automovilistas. La mini reforma Aprobado por el gobierno el 5 de agosto de 2026, aborda principalmente los plazos, los pagos y la gestión del impuesto entre las Regiones, sin cambiar los criterios principales utilizados para determinar el monto del impuesto. El nuevo sistema debería entrarán en pleno vigor el 1 de enero de 2028, si bien algunas disposiciones relativas al arrendamiento entrarán en vigor ya en 2027. Antes de considerar el marco definitivo, será necesario esperar la publicación del decreto legislativo en el Diario Oficial, tras las modificaciones introducidas por el gobierno a raíz de las observaciones parlamentarias.

El objetivo es hacer un impuesto más simple y homogéneo Actualmente, este impuesto puede pagarse de diferentes maneras según la región y la fecha de matriculación del vehículo. Los principales cambios se referirán al calendario de pagos y a ciertas situaciones específicas, desde embargos administrativos hasta vehículos de alquiler.

Impuesto de circulación: a partir de 2028, la fecha de vencimiento coincidirá con el mes de matriculación.

La principal novedad se refiere a la Es hora de pagar el impuesto de timbre.Para los vehículos afectados por el nuevo régimen, el sistema de plazos fijos tradicionales, como los de abril, agosto y diciembre, se superará progresivamente, vinculando en su lugar el impuesto directamente. por mes de matriculación del vehículoEn cuanto al primer impuesto, el decreto establece que «el plazo para el primer pago se fija el último día del mes siguiente al de la matriculación». Esta norma debería, por lo tanto, eliminar las diferencias actuales relacionadas con la fecha exacta de matriculación del vehículo. Un vehículo matriculado en enero, por ejemplo, puede pagar su primer impuesto a finales de febrero. En los años siguientes, sin embargo, el plazo será el último día del mes de matriculación. El impuesto seguirá siendo exigible durante un periodo de doce meses.

Los nuevos plazos Sin embargo, no deberían alterar la situación de los coches que ya están en circulación.Para los vehículos que hayan acumulado periodicidad según las disposiciones anteriores, se seguirán aplicando los plazos vigentes, salvo que las regiones individuales adopten alguna decisión al respecto.

El decreto también mantiene cierto grado de autonomía territorial. Para determinadas categorías de vehículos, las Regiones pueden establecer un calendario de recaudación trimestral, dividiendo así el impuesto en tres pagos a lo largo del año.

Sin recortes de impuestos: cómo se seguirá calculando el impuesto de timbre.

La reforma se refiere principalmente a laorganización de pagos y no determina una reducción automática del impuesto. Siguen siendo sustancialmente parámetros confirmados Estos datos se utilizan para calcular el impuesto de circulación, a partir de la potencia del vehículo en kilovatios y su clasificación medioambiental Euro. Los importes de referencia seguirán gestionándose dentro del marco de la fiscalidad regional, y los gobiernos locales conservarán la facultad de influir en los tipos impositivos dentro de los límites establecidos.

Tampoco se modifican las principales exenciones y beneficios fiscales nacionales vigentes. Por lo tanto, esta minirreforma no supone la abolición del impuesto de timbre ni una reducción general de la cantidad que deben abonar los propietarios.

El aumento de impuestos para los vehículos más potentes se mantiene vigente. La nueva medida no elimina las regulaciones adicionales que se aplican a los vehículos que superan ciertos umbrales de potencia.

Impuesto de timbre exigible incluso con embargo administrativo

Entre los puntos más relevantes del decreto se encuentra el regulación de vehículos sujetos a incautación administrativaEl principio indicado por la disposición es claro: el impuesto sobre automóviles "es Sin embargo, en caso de incautación administrativa del vehículo,Por lo tanto, el propietario seguirá siendo responsable del pago incluso durante el período en que el vehículo se encuentre inmovilizado debido a la medida adoptada por el agente de cobro. En otras palabras, la inmovilización no interrumpirá la acumulación del impuesto.

Algunas cosas también cambian procedimientos en las relaciones entre automovilistas y administracionesSi un contribuyente paga por error el impuesto de timbre a la región equivocada, ya no debería verse obligado a recuperar el importe por su cuenta y realizar un segundo pago. Las propias autoridades locales transferirán entre sí los importes recaudados erróneamente.

La intervención tiene por objeto reducir uno de los problemas burocráticos que pueden surgir cuando el pago se atribuye a una administración distinta de la realmente competente.

Alquiler de coches y de segunda mano: otras novedades de la reforma.

El decreto también interviene en la alquiler a largo plazoEl domicilio social de la empresa ya no será el único factor determinante para establecer la región responsable del impuesto de circulación. En los casos contemplados por la reforma, el lugar donde se desarrollen principalmente las operaciones habituales de la empresa será el factor decisivo. Se prevé que el primer cambio entre en vigor el 1 de enero de 2027. Los vehículos sujetos a contratos de alquiler a largo plazo sin conductor también deberán inscribirse en el Registro Público de Vehículos (RPV). Esta disposición afectará asimismo a determinadas prórrogas o renovaciones de contratos anteriores y a los vehículos entregados a partir de esa fecha.

También se planean nuevas características para el autos usadosLa suspensión del impuesto de circulación tras la venta estará vinculada al registro del cambio de titularidad en la PRA en un plazo de 60 días. Tras la venta, el nuevo propietario abonará la cantidad necesaria para que la fecha de vencimiento coincida con el mes de la matriculación inicial del vehículo.

Por lo tanto, la minirreforma se centra más en la simplificación que en el ahorro. A partir de 2028, el calendario de pagos debería estar más vinculado a la vida útil real del vehículo y menos a los plazos anteriores, mientras que una serie de nuevas normas buscarán aclarar las jurisdicciones regionales, los alquileres, la venta de vehículos usados ​​y las incautaciones administrativas. Sin embargo, para saber con exactitud cómo se finalizarán las nuevas normas, será necesario: esperar a que la disposición se publique en el Diario Oficial.

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