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Divulgación voluntaria, aquí está la guía fiscal

Una circular de la Agencia Tributaria explica los tiempos y métodos del procedimiento para el surgimiento de capital - también serán admitidos "residentes extranjeros ficticios", ciudadanos trasladados a países en lista negra, sujetos "vestidos de extranjero", fideicomisos y aquellos que tienen usó un nominado: se espera una divulgación voluntaria nacional para impuestos sobre la renta, IRAP, IVA y más.

Las autoridades fiscales encienden una luz sobre la declaración voluntaria. La Agencia Tributaria publicó hoy la primera circular en la que aclara cómo se podrá hacer uso del nuevo procedimiento para la devolución de capitales ilegalmente exportados. 

La ley -recordemos- establece que el evasor deberá pagar todos los impuestos impagos pero tendrá descuentos en multas e intereses, no incurrirá en las sanciones previstas por los delitos fiscales cometidos y sobre todo no será perseguido por el nuevo delito de autodefensa. -blanqueo de capitales, que se ha introducido en la disposición precisamente con el objetivo de dar un impulso al surgimiento. El pago por parte del autor de las infracciones deberá efectuarse en una sola cuota o en tres cuotas mensuales y podrá activarse el procedimiento hasta el 30 de septiembre de 2015 para las infracciones cometidas hasta el 30 de septiembre último.

Estos son los principales cambios que surgieron de la circular:

QUIÉN PUEDE ACTIVAR LA DIVULGACIÓN VOLUNTARIA…

El procedimiento está destinado a personas físicas, entidades no comerciales, sociedades simples y asociaciones de impuestos equivalentes que residan en Italia en al menos uno de los períodos impositivos para los cuales se puede activar la divulgación voluntaria. También se incluyen los "residentes extranjeros ficticios", los ciudadanos "transferidos" a países de la lista negra, los sujetos "nombrados en el extranjero", los fideicomisos (incluidos los fideicomisos "nombrados en el extranjero"), los contribuyentes que tienen activos en el extranjero sin ser formalmente titulares de ellos.

…Y QUIEN NO PUEDE

No se permite el acceso a la divulgación voluntaria a quien haya tenido conocimiento formal: 

a) el inicio de accesos, inspecciones o comprobaciones; 

b) el inicio de otras actividades de verificación administrativa; 

c) de su condición de sospechoso o imputado en procesos penales por infracción a las leyes tributarias. 

La Autoridad Tributaria también aclara que “no se podrá activar el procedimiento ni siquiera en el caso de que un tercero, responsable solidario en materia tributaria con el solicitante o que haya participado en un delito fiscal atribuido a éste, tenga conocimiento de las causas”. de inadmisibilidad”. Además, "ante la presencia de actividades de inspección preliminar que involucran solo un año - continúa la Agencia -, es posible activar el procedimiento para los años no involucrados en el control".

LA DIVULGACIÓN VOLUNTARIA NACIONAL

El procedimiento nacional “también tiene acceso a los contribuyentes que no estén sujetos a las obligaciones declarativas en materia de vigilancia tributaria –escribe la Agencia– y los sujetos obligados a esta obligación que la hayan cumplido correctamente. Todos estos sujetos, por tanto, podrán regularizar todas las infracciones declaratorias relativas a los impuestos sobre la renta y sus correspondientes sobretasas, impuestos sustitutivos, IRAP, IVA, así como las infracciones relativas a las declaraciones de los agentes de retención. El procedimiento nacional de colaboración voluntaria podrá iniciarse en relación con todos los períodos impositivos para los que, a la fecha de presentación de la solicitud, no hayan transcurrido los plazos para la liquidación”.

EL INFORME ADJUNTO

Dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud, pero en todo caso no más tarde del 30 de septiembre de 2015, los contribuyentes deberán remitir, además, a las autoridades fiscales un informe adjunto que incluya diversa información:

– el importe de las inversiones y activos de carácter financiero constituidos o mantenidos en el extranjero, incluso indirectamente oa través de personas interpuestas; 

– la determinación de los ingresos que se utilizaron para constituirlos o adquirirlos, así como los ingresos que se deriven de su enajenación o uso por cualquier motivo; 

– la determinación de cualquier renta imponible superior a los efectos del impuesto sobre la renta y las sobretasas correspondientes, impuestos sustitutivos, impuesto regional sobre actividades productivas, contribuciones a la seguridad social, impuesto al valor agregado y retenciones aunque no estén relacionadas con las actividades establecidas o realizadas en el extranjero.

El informe, que el contribuyente podrá complementar en la fase contradictoria, deberá enviarse a la dirección de correo electrónico certificada indicada en la comunicación con la que la Agencia acusó recibo de la solicitud. Todo el trámite debe realizarse por vía electrónica.

SANCIONES REDUCIDAS POR DESCONOCIMIENTO DE SOBRELUCES

Las autoridades fiscales ofrecen un descuento de multa por los llamados descuidos inconscientes. “La realización del procedimiento de colaboración voluntaria no impide el ulterior ejercicio de la acción de determinación –escribe de nuevo la Agencia– por lo que, en el caso de que tras su finalización, en relación con los ejercicios cubiertos por el mismo procedimiento, la Oficina detecte nuevas bases imponibles cantidades no puestas de manifiesto por el contribuyente en ese momento, procederá” a una “liquidación parcial” y “habrá que graduar la respuesta sancionadora también en función de la gravedad de la conducta del contribuyente y del incumplimiento por parte de éste del espíritu de colaboración que inspira el procedimiento”. de colaboración voluntaria concluida".

Al final del procedimiento, "en caso de impago de aunque sea una sola de las cuotas -concluye la Administración tributaria-, la declaración voluntaria no se completa y las Oficinas enviarán al contribuyente un nuevo aviso de liquidación y un nuevo aviso de disputa".

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