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Vacunas en la empresa, lo que establece el protocolo

El acuerdo firmado en los últimos días entre algunos ministerios, el comisionado extraordinario para el Covid, el Inail y los interlocutores sociales da luz verde a la vacunación de los empleados. Aquí están los métodos

Vacunas en la empresa, lo que establece el protocolo

Vacunas en la empresa, vamos. El 6 de abril se firmó el protocolo específico entre los ministerios de trabajo, salud, desarrollo económico, el comisionado extraordinario para la emergencia Covid19, INAIL y los interlocutores sociales con el fin de permitir la máxima difusión de vacunas a los trabajadores, independientemente del tipo de contrato. o el tamaño de la empresa. Pero cómo funcionará realmente esta iniciativa, tan importante para hacer aún más generalizado el reparto de suero anti-Covid, en lugares donde se está en contacto con otras personas y por tanto el riesgo de contagio es mayor? Paolo Stern, presidente de Nexumstp, una empresa de consultoría empresarial que asiste a más de 10 pymes en toda Italia, nos ayudó a aclarar.

“La vacunación de trabajadores y trabajadoras -explica el experto- logra el doble objetivo de contribuir a acelerar e implementar la capacidad de vacunación anti-Covid-19 a nivel local y, al mismo tiempo, hacer que la continuidad de las actividades comerciales y productivas en todo el territorio nacional, aumentando el nivel de seguridad en el trabajo, todo ello en consonancia con el plan estratégico nacional de vacunación elaborado por el Comisionado Extraordinario para la lucha contra la emergencia epidemiológica”. Empleadores, de cualquier sector y tamaño, se puede activar de dos maneras:

1) directamente, ofreciendo a la empresa espacios ubicados en los distintos territorios como puntos de vacunación adicionales y comprometiéndose a vacunar directamente al personal que lo consienta;

2) indirectamente, a través del uso de establecimientos de salud privados.

Cualquiera que sea la elección, en primer lugar, la empresa debe tener en cuenta las "Indicaciones provisionales para la vacunación anti-SARS-CoV-2/Covid-19 en el lugar de trabajo" adjuntas al protocolo del 6 de abril y construir sobre esta base su plan de negocios para el elaboración de puntos extraordinarios de vacunación. “Protocolo recuerda que la vacuna no es obligatoria – añade Stern – y por tanto el empleador sólo podrá ofrecer una oportunidad al trabajador que tendrá libertad para afiliarse o no”. Por su parte, el empleador, y los sujetos involucrados, incluido el médico competente, estarán garantizados de responsabilidad penal en caso de problemas en la administración de las vacunas por el "escudo" específico previsto por el art. 3 del Decreto Legislativo 44/2021.

Los gastos de creación y gestión de los planes de negocio, incluidos los costes de administración, corren a cargo del empleador, mientras que el suministro de las vacunas, los dispositivos de administración (jeringas/agujas) y la provisión de herramientas, cursos de formación y herramientas para el registro de las vacunaciones realizadas, es responsabilidad de los Servicios Regionales de Salud territorialmente competentes. “El tiempo necesario para que cada trabajador se vacune también queda a cargo del empleador; de hecho, si la vacunación se realiza durante el horario de trabajo, el tiempo necesario para ello se equipara en todos los aspectos a las horas de trabajo”, explica el asesor legal.

Las empresas que virtuosamente se pongan a disposición para organizar el plan de vacunación en sus oficinas seguirán enfrentándose a una serie de problemas organizativos logísticos de cierta importancia. De hecho, deberán disponer de locales adecuados, equipamiento para la administración, frigorífico para el almacenamiento de las vacunas, registros para el seguimiento de las actividades realizadas. Este esfuerzo, según la reflexión de Stern, debe leerse como una gran operación de bienestar corporativo, lo más importante que una empresa puede poner en marcha hoy en día, que sin embargo sólo puede tener el éxito esperado si las cantidades de vacunas disponibles son suficientes para cubrir rápidamente toda la fuerza de la empresa. “De hecho, una operación que se prolongue demasiado en el tiempo, como sucedería en caso de escasez de las dosis disponibles, y que no permita una rápida reanudación de las actividades ordinarias, sería un gran problema para la empresa. El impacto de una vacunación corporativa con manchas de leopardo solo sería fuente de discusiones y conflictos corporativos sobre los criterios con los que asignar prioridades”, argumenta el presidente de Nexumstp.

Como alternativa al método de vacunación directa, los empresarios podrán seguir colaborando en la iniciativa de vacunación mediante el uso de estructuras sanitarias privadas con las que podrán definir acuerdos privados también a través de las asociaciones gremiales u organismos bilaterales pertinentes. En este caso, según el Protocolo, los gastos correrán a cargo de la empresa, con excepción del suministro de vacunas que se asegura por los Servicios Regionales de Salud territorialmente competentes.

Como último recurso, los empleadores que no están obligados a designar a un médico competente o que no pueden hacer uso de los establecimientos de salud privados pueden hacer uso de los establecimientos de salud del INAIL. En este caso, ya que es una iniciativa de vacunación pública, los costes quedan a cargo del INAIL. Finalmente, a los médicos competentes de las empresas que se sumarán a la campaña de vacunación se les ofrece un curso de formación específico creado con la participación del INAIL y el Ministerio de Trabajo, que contribuirá a la elaboración de material informativo destinado a empleadores, trabajadores y trabajadoras y a las cifras de prevención.

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