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Unidad sindical - Carta incompleta de Susanna Camusso a Cisl y Uil

El secretario de la CGIL escribe acertadamente a la CISL y a la UIL para relanzar la unidad sindical, pero la unidad no puede ser un "no front" como en las escuelas: en cambio, es esencial encontrar una convergencia en la negociación de empresa, en la legislación laboral a partir de la Ley de Empleo y en la aplicación de los artículos 39, 40 y 46 de la Constitución.

Unidad sindical - Carta incompleta de Susanna Camusso a Cisl y Uil

El llamado de Susanna Camusso a la unidad entre la CGIL, la CISL y la UIL "porque separados corremos el riesgo de ser irrelevantes en las elecciones" contiene una verdad indudable pero también malentendidos básicos que corren el riesgo de destruir las mejores intenciones. La unidad es una herramienta formidable si los objetivos estratégicos que se persiguen son el resultado de elecciones sindicales autónomas y compartidas. Sobrestimar incluso momentos importantes de convergencia entre las tres organizaciones en el "no frente", como el choque con el Gobierno por la Escuela, no abre la perspectiva de una unidad que sigue siendo una meta inalcanzable desde 1948.

La misma "unidad orgánica" en el caluroso otoño de 1969, con la oposición de las burocracias confederales pero que gozaba de un alto grado de consentimiento de la clase obrera, se hundió en las rocas de un conflicto sin estrategias participativas concretas. No es casualidad que hoy hablemos de unir y no de unificar.

 En realidad, si no se encuentra un enfoque común sobre el papel central de la negociación de empresa, sobre la legislación laboral a partir de la Ley de Empleo y sobre la aplicación contextual de los artículos 39,40, 46 y XNUMX de la Constitución, los sindicatos corren el riesgo no sólo de la irrelevancia sino chocan entre sí.

¿Es posible construir desde abajo, como se dijo alguna vez, una forma de unidad en el respeto del pluralismo sindical que supere las confederaciones históricas para construir órganos representativos de todos los trabajadores a los que confiar un poder de decisión de última instancia? En verdad, bastaría partir del artículo 39 de la Constitución aunque esta disposición, que extiende los convenios colectivos nacionales suscritos por las organizaciones a todos los trabajadores, exija explícitamente sólo la mayoría de los afiliados sindicales.

Sin embargo, los recientes acuerdos en esta materia entre CGIL, CISL, UIL y Confindustria no se alejan mucho de este enfoque, al igual que la legislación adoptada para el empleo público es una referencia importante. Por otro lado, es previsible que, sin un acuerdo entre todas las partes, el Gobierno y el Parlamento intervengan con una iniciativa autonómica. 

Este camino constituye un importante punto de inflexión porque exige que todas las partes involucradas (sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales) acepten tanto la verificación institucional del número de sus afiliados como (en particular para el sindicato) la elección de delegados a voto secreto por todos los trabajadores como fuente de legitimación de su propia representación. Ni que decir tiene que para los sindicatos las decisiones en los órganos electos se tomarán por mayoría de los delegados o, en casos controvertidos, por la mayoría absoluta de los trabajadores mediante referéndum. 

De esta manera, caería explícitamente el principio de paridad que constituía hasta hace poco el arquitrabe de las relaciones unitarias entre la CGIL, la CISL y la UIL. De la búsqueda ilusoria de la unidad orgánica pasamos a una "unidad de reglas" más pragmática. Este escenario daría mayor dinamismo a las relaciones laborales, aunque sólo fuera por un mayor poder de decisión (y responsabilidades) de los representantes electos y de los trabajadores en su conjunto. 

La democracia sindical exige también que las mismas reglas de procedimiento adoptadas para la aprobación de una plataforma o para la firma de un convenio sean también válidas para la convocatoria de huelga. Pero en el análisis final, la creación de un vínculo unitario fuerte, que alguien llama una "unión única" con un término un tanto aproximado pero no sin sustancia, solo puede basarse en los contenidos.

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