comparte

Ticketone, conciertos y entradas: Antimonopolio superfino

El Antimonopolio motiva la multa extraordinaria impuesta a Ticketone y a los principales operadores secundarios de venta de entradas (Seatwave, Viagogo Ticketbis y Mywayticket) - La sanción se refiere a la venta de entradas para los principales conciertos celebrados en Italia en los últimos años

Ticketone, conciertos y entradas: Antimonopolio superfino

Con multas que rondan los 1,7 millones de euros, concluyeron las cinco investigaciones iniciadas el pasado mes de octubre por la Autoridad de la Competencia y los Mercados, con el fin de comprobar posibles infracciones al Código de Consumo, en relación con la venta de entradas para los principales conciertos celebrados en Italia en los últimos años (los llamados eventos calientes, como, por ejemplo, los conciertos de One Direction, Foo Fighters, Red Hot Chili Peppers, Bruce Springsteen, Renato Zero, Adele, David Gilmour, Coldplay, U2, Ed Sheeran).

Un primer procedimiento involucró a Ticketone SpA, sujeto que, en virtud de un acuerdo celebrado en 2002 con los principales organizadores de eventos italianos, sigue siendo actualmente propietario de una exclusiva para el canal en línea de los principales eventos y vende entradas en los horarios establecidos por la organizadores (promotores) en nombre del artista (el llamado mercado primario).

En particular, el caso en cuestión se originó a partir de numerosas denuncias que denunciaban un agotamiento repentino de boletos en el mercado primario y la venta casi simultánea de los mismos en el mercado secundario, donde se vendían a precios más altos.

El procedimiento tenía por objeto comprobar si el profesional había actuado con la diligencia propia de su función de agente exclusivo de venta online y de las obligaciones contractuales específicas a ella vinculadas.

Aunque fisiológicamente en los eventos calientes, la demanda de entradas supera la oferta y, a pesar de que las cantidades limitadas de entradas se transfieren directamente al mercado secundario después de las ventas de un promotor a un operador secundario de venta de entradas, el rápido agotamiento informado de las entradas en línea relacionadas con el los eventos de entretenimiento más importantes celebrados en Italia y su presencia en cantidades no marginales en el mercado secundario también dependían de los procedimientos concretos adoptados por Ticketone para la venta de entradas a través de los canales que gestiona.

Desde este punto de vista, de hecho, surgió que Ticketone, a pesar de estar contractualmente obligado a preparar medidas anti-toggleing, no ha adoptado medidas efectivas destinadas a contrarrestar la compra de boletos a través de procedimientos automatizados, ni ha previsto reglas, procedimientos y restricciones dirigidas a limitar las compras múltiples de boletos, ni realizó controles ex post destinados a cancelar tales compras múltiples.

Se consideró que las omisiones de comportamiento comprobadas no se ajustaban a lo razonablemente exigido por el profesional en base a los principios de corrección y buena fe. Por lo tanto, la Autoridad responsabilizó a Ticketone SpA por una práctica comercial desleal de conformidad con el art. 20, apartado 2 del Código de Consumo e impuso una multa de un millón de euros al profesional.

Otras cuatro investigaciones se referían a los métodos de información con los que los principales operadores secundarios de venta de entradas (Seatwave, Viagogo Ticketbis y Mywayticket) operan en el mercado a través de Internet.

Las quejas dirigidas a los citados operadores -si bien en diferente medida para cada plataforma examinada- se referían a la falta o extemporaneidad de información sobre varios elementos esenciales que el consumidor necesita para tomar una decisión de compra informada.

En particular, se consideró que los profesionales, por un lado, no explicaron adecuadamente al consumidor las características de las entradas a la venta, al no especificar su valor nominal y el número de asiento y fila, ni los derechos y garantías reconocidos en el supuesto de cancelación del evento y, por otra parte, no aclaraba su papel de mera intermediación realizada en el mercado secundario.

Por lo tanto, la Autoridad responsabilizó a los referidos profesionales por prácticas comerciales desleales en los términos de los artículos 20, 21 y 22 del Código de Consumo y les impuso multas superiores a setecientos mil euros.

Revisión