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Tasi e Imu 2015: mini guía de pagos de última hora

El plazo para pagar los anticipos Tasi e Imu 16 vence hoy, martes 2015 de junio – Aquí tienes una guía de cinco puntos para el primer pago de impuestos de la vivienda: qué pagas, cuánto pagas, cómo se calcula, cómo quién alquila y cuáles son los códigos fiscales para indicar en el formulario F24.

El día X del impuesto sobre la vivienda ha llegado. Hoy, 16 de junio, vence el plazo para pagar los anticipos de Imu y Tasi 2015. Para los que aún no han cumplido, aquí les dejamos una miniguía en cinco puntos sobre los aspectos más importantes a tener en cuenta.

1. LO QUE PAGAS

A) El Tasi se paga en todas las propiedades (tanto edificios como áreas de construcción), pero no en tierras agrícolas. 

B) El IMU se paga en todas las propiedades (incluidas las tierras agrícolas) excepto en las residencias principales, a menos que sean de lujo (categorías catastrales A/1, A/8 y A/9, en las que, sin embargo, el gravamen es de forma reducida). Tampoco se devenga el impuesto sobre una serie de otros inmuebles: los de las cooperativas de vivienda indivisas utilizadas como vivienda habitual por los socios cesionarios; vivienda social; la única propiedad (no arrendada) propiedad de personal militar o policial; el domicilio conyugal confiado al ex cónyuge en caso de separación judicial o divorcio; tierras agrícolas, incluso baldías, que se encuentran en municipios clasificados como totalmente montañosos y en los de las islas menores; tierras agrícolas, incluso sin cultivar, de propiedad y gestión de agricultores directos y empresarios agrícolas profesionales en los Municipios clasificados como parcialmente montañosos según la misma lista Istat.

2. CUANTO PAGAS

A) Si el patrimonio inmobiliario se mantuvo igual que el año pasado, para saber cuánto cuesta la primera cuota de 2015, hay que calcular el importe pagado a lo largo de 2014 (pago inicial + saldo) y dividir el resultado por la mitad. Esta regla es válida tanto para el Imu como para el Tasi.

B) Si el Municipio de residencia ya ha resuelto sobre las tasas y bonificaciones de 2015 (alrededor del 15% de las administraciones lo han hecho: consultar el listado en la web del Ministerio de Economía), podemos elegir si rehacer los cálculos con los nuevos parámetros o pagar el anticipo como decíamos en el punto A. En el segundo caso, el saldo (que vence el 16 de diciembre) habrá que pagarlo con un saldo sobre el anticipo (es decir, sumando la diferencia entre lo que efectivamente pagamos en junio y el cantidad que habríamos tenido que pagar si hubiéramos hecho los cálculos con las nuevas tasas y deducciones).

C) Sin perjuicio del ajuste en caso de cambios de tipos y deducciones, el anticipo y el saldo deberían ser, en teoría, de la misma cuantía. Esto significa que, por ejemplo, quienes compraron una propiedad en marzo, para calcular el pago inicial deben considerar no solo los meses de marzo a junio, sino todo el período marzo-diciembre, dividiendo el resultado entre dos.

3. CÓMO SE CALCULA

A) La base imponible es la misma para Tasi e Imu y se obtiene en dos pasos: primero se revaloriza la renta catastral del 5%, luego se multiplica el resultado por el coeficiente relativo (160 para inmuebles clasificados en el grupo catastral A, excepto A/ 10 , y en las categorías C/2, C/6 y C/7; 140 para el grupo catastral B y las categorías C/3, C/4 y C/5; 80 para las categorías D/5 y A/10; 65 para el grupo catastral D, excluyendo D/5; 55 para la categoría C/1). Se reduce la base imponible en un 50% para los inmuebles de interés histórico o artístico y para los declarados inservibles o inhabitables por un técnico municipal. Para las superficies edificables, la base imponible está constituida por el valor de mercado en el comercio común (la renta catastral que se utilizará para el cálculo es la que resulte del Registro de la Propiedad el 2015 de enero de 25). Finalmente, para las tierras agrícolas, la cifra se calcula revalorizando la renta del propietario en un 135% y multiplicando el resultado así obtenido por XNUMX.

B) Las tasas y deducciones varían según el municipio, pero existen parámetros generales. Para el Imu, la tasa básica es igual al 7,6 por mil, pero los Municipios pueden reducirla hasta el 4,6 por mil o subirla hasta el 10,6 por mil. También es posible introducir una sobretasa del 0,8 por mil que eleva el límite máximo de la tasa hasta el 11,4 por mil. Según la Tasi, el tipo impositivo básico sobre la vivienda habitual es igual al uno por mil y en teoría el tipo máximo es del 2,5 por mil, pero también en este caso puede llegar un recargo adicional del 0,8 por mil (por tanto, el límite real es 3,3 por mil). Para inmuebles distintos de la vivienda habitual, la tasa Tasi está vinculada a la del Imu: la suma de las dos tasas, de hecho, no puede superar el 10,6 por mil.

C) El conjunto de dependencias relativas a la vivienda habitual incluye unidades inmobiliarias de diversa índole: almacenes y trasteros (categoría catastral C/2), garajes, cobertizos, cuadras y establos (C/6), cobertizos cerrados o abiertos (C/7 ). Solo una unidad inmobiliaria de cada categoría está exenta del IMU (si tienes dos garajes, por ejemplo, tienes que tributar por uno de los dos). A los efectos de Tasi, por otro lado, los accesorios se asimilan a la residencia principal.

4. ALQUILERES

A) Quienes viven de alquiler deben pagar una cuota de Tasi establecida por la Municipalidad en un rango que puede variar entre el 10 y el 30%. Si la resolución del Municipio no indica nada, el inquilino está obligado a pagar el 10% de la Tasi. Si no es así, el propietario no se hace responsable. La exención total para arrendatarios se activa si el contrato tiene una duración inferior a seis meses durante el mismo año natural.

B) Los inquilinos no pagan el Imu, que recae íntegramente en el propietario.

5. LOS CÓDIGOS FISCALES PARA EL MODELO F24

A) IMU
– para la casa principal y accesorios relacionados 3912;
– para edificios rurales de uso instrumental 3913; 
– para suelo (Municipio) 3914;
– para tierra (Estado) 3915;
– para áreas de construcción (Municipalidad) 3916;
– para áreas de construcción (Estado) 3917;
– para otros edificios (Municipio) 3918;
– para otros edificios (Estado) 3919;
– por interés de tasación (Municipio) 3923;
– por sanciones de evaluación (Municipalidad) 3924;
– para edificios de uso productivo clasificados en el grupo catastral D (Estado) 3925;
– para edificios de uso productivo clasificados en el grupo catastral D (aumento de municipio) 3930.

B) TASI
– para la casa principal y accesorios relacionados 3958;
– para edificios que no sean residencias principales 3961;
– para edificios rurales de uso instrumental 3959;
– para las áreas de construcción 3960.

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