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Tasi e Imu 2014: fecha límite el 16 de diciembre, así es como se calculan y cómo se pagan

GUÍA DE TASI E IMU 2014 – A la espera del nuevo “impuesto local” único anunciado por el gobierno para 2015, se acerca el día del impuesto el 16 de diciembre: vencieron los plazos para pagar el saldo de ambos impuestos sobre la vivienda – Vademécum sobre quién tiene a pagar y cómo: base imponible, tasas, rentas y códigos impositivos para el modelo F24.

Tasi e Imu 2014: fecha límite el 16 de diciembre, así es como se calculan y cómo se pagan

Se acerca el día X para los impuestos sobre la vivienda: antes del 16 de diciembre, los contribuyentes italianos están llamados a pagar el saldo tanto del Tasi como del Imu. A partir del próximo año deberían volver a unificarse los dos cánones sobre el ladrillo en un único impuesto municipal, pero de momento tenemos que resignarnos a trabajar en mesa doble. El impuesto único municipal y el impuesto sobre servicios indivisibles, en efecto, difieren en varios aspectos: cálculo, objeto del gravamen, deducciones, exenciones, códigos y más. Resumimos en un manual algunas cosas esenciales que debe saber en vista de la fecha límite ahora inminente.

1. ¿DE QUÉ SE PAGAN LOS IMPUESTOS Y EL IMU? ¿QUIÉN PAGA Y QUIÉN NO?

Es bueno tener presente una distinción preliminar: a nivel regulatorio y fiscal, sin embargo residencia principal significa el inmueble en el que tiene la residencia registrada y reside habitualmente; el concepto de primera vivienda en cambio tiene que ver con la posesión del inmueble (se puede comprar un inmueble como primera vivienda incluso manteniendo la residencia en otro lugar, siempre que sea en el mismo municipio).

En cuanto a la "accesorios relacionados con la residencia principal”, el conjunto incluye unidades inmobiliarias de diversa índole: almacenes y trasteros (categoría catastral C/2), garajes, cobertizos, cuadras y establos (C/6), galpones cerrados o abiertos (C/7). A efectos de Tasi, los accesorios se asimilan a la residencia principal.

Tasi

El impuesto se debe a los servicios que los municipios prestan a todos los ciudadanos sin distinción, como la limpieza viaria, el alumbrado público o la seguridad. Usted paga en todas las propiedades, incluidas las viviendas principales. 

IMU

El IMU grava la primera vivienda únicamente si la propiedad es de lujo, o si se encuadra en las categorías catastrales A/1 (viviendas de tipo señorial), A/8 (villas) o A/9 (castillos y palacios "de eminente valor artístico). o histórico). En estos casos, puede beneficiarse de una tarifa reducida decidida por el Ayuntamiento y una deducción de 200 euros (sin descuento adicional vinculado a los niños). También se gravan todos los inmuebles distintos de la primera vivienda, incluidos los edificios, los terrenos edificables, los terrenos agrícolas, los inmuebles rústicos de uso residencial y los destinados a la actividad profesional o empresarial.

Además de las primeras viviendas no suntuarias, la exención también se aplica a otra serie de inmuebles: los de cooperativas de vivienda de propiedad indivisa utilizados como vivienda principal por los socios cesionarios; vivienda social; la única propiedad (no arrendada) propiedad de personal militar o policial; el domicilio conyugal confiado al ex cónyuge; construcciones rurales instrumentales; edificios destinados exclusivamente a la investigación científica.

Además, los Municipios pueden aprobar la exención para otras tres categorías de bienes inmuebles: viviendas cuyo inmueble o usufructo sea propiedad de ancianos o discapacitados que residan en instituciones de larga estancia (siempre que la vivienda no sea alquilada); propiedad única (sin arrendar) propiedad de ciudadanos italianos no residentes en Italia; unidades inmobiliarias concedidas en préstamo a hijos o padres como residencia principal. En este último caso, la exención sobre la primera vivienda se aplica si los ingresos catastrales no superan los 500 euros, o (sin límite alguno) si el beneficiario del préstamo tiene una renta Isee de hasta 15 mil euros anuales.

2. ¿CÓMO SE CALCULA LA BASE IMPONIBLE?

La base imponible para Imu y Tasi es la misma. Para obtenerlo, es necesario reevaluar el ingreso catastral del 5% y multiplicarlo por los coeficientes relativos:

– 160 para edificios clasificados en el grupo catastral A, con exclusión de la categoría catastral A/10 y en las categorías catastrales C/2, C/6 y C/7;
– 140 para inmuebles clasificados en el grupo catastral B, y en las categorías C/3, C/4 y C/5 (talleres de artesanía, gimnasios (sin ánimo de lucro), establecimientos balnearios);
– 80 para inmuebles clasificados en la categoría D/5 (entidades de crédito, cambio, seguros);
– 80 para edificios clasificados en la categoría catastral A/10 (oficinas y estudios privados);
– 65 para inmuebles clasificados en el grupo catastral D (galpones, hoteles, cines, etc.), con excepción de los inmuebles clasificados en la categoría D/5, para los cuales, como se mencionó, el multiplicador es 80;
– 55 para edificios clasificados en la categoría C/1 (comercios).

3. ¿CUÁLES SON LAS TARIFAS?

Tasi

La casa principal. La tasa básica es igual al uno por mil, mientras que la tasa máxima para este año no puede exceder del 2,5 por mil. Los municipios pueden modificar los umbrales dentro de estos dos límites, pero también tienen la facultad de incrementar la tasa máxima, siempre que respeten dos condiciones: el incremento no debe exceder el 0,8 por mil (por lo que el límite real de la tasa es del 3,3 por mil) y la administración tiene la obligación de utilizar los ingresos adicionales para financiar las deducciones sobre la vivienda habitual y sus dependencias.

Las otras propiedades. Para inmuebles distintos a la residencia principal, la tasa Tasi está vinculada a la del Imu. La suma de los dos tipos, en efecto, no puede exceder del 10,6 por mil, que corresponde al tipo máximo del impuesto municipal único. En consecuencia, en los Municipios donde la administración ha llevado el IMU al nivel más alto posible, no se paga ni un euro de tasa de servicio. En cambio, si la tasa del IMU se establece en el 10,2 por mil, la de la Tasi no puede superar el 0,4 por mil. Sin embargo, incluso para propiedades distintas de la residencia principal, se aplica la regla del aumento máximo igual a 0,8 por mil: los Municipios podrán imponerlo (alzando el techo de la suma de Imu y Tasi a 11,4 por mil), pero siempre que la recaudación extra se destine a subvenciones.

IMU

La tasa máxima es de 10,6 por mil, pero la decisión final corresponde a los Municipios. Para conocer la cuota precisa a aplicar, consulte las resoluciones municipales publicadas en la web de Hacienda antes del 28 de octubre. A falta de publicación, son válidos los umbrales del año pasado. Si por el contrario el Municipio decide subir la tasa, el ajuste al anticipo también debe pagarse con el saldo: el total a pagar con la segunda cuota, por lo tanto, corresponde al Imu calculado para todo el año 2014 con la tasa municipal menos el importe de la primera cuota pagada en junio. Además, la tasa del IMU está ligada a la de la Tasi (ver párrafo anterior). 

[Busca la resolución de tu municipio]

4. DEDUCCIONES, DEDUCCIONES Y DESCUENTOS

Tasi

Sobre las retenciones, como sobre las tasas, no existen reglas generales, pues las decisiones al respecto corresponden a los Municipios individuales, que tienen derecho a preverlas o no. La única obligación, como se ha dicho, la desencadenan las administraciones que han resuelto subir los tipos hasta la subida máxima del 0,8 por mil. En términos prácticos, las deducciones pueden depender de varios factores: renta catastral (como en Roma, Milán, Turín y Florencia), presencia y número de hijos (como en Pisa y Bérgamo), renta, número de ocupantes, metros cuadrados, barrio o aún más.
Además, la Tasi se paga con descuento en las propiedades rurales instrumentales: la tasa no puede exceder del 1 por mil, y es imposible que los Municipios la aumenten, ni apliquen recargos. 

IMU

Propiedades operativas. El Imu adeudado sobre inmuebles destinados exclusivamente a fines profesionales o comerciales es deducible del Ires e Irap en la medida del 20%. Se prevé exención total para las propiedades rurales instrumentales. No hay deducción, sin embargo, para propiedades de uso mixto.

Tierra agricola. Para los terrenos agrícolas, la base imponible se calcula revalorizando la renta catastral en un 25% el 2014 de enero de 75 y luego multiplicando el resultado por un coeficiente: 135 en el caso de terrenos en propiedad y gestión de agricultores directos y empresarios agrícolas profesionales inscritos en el seguridad social agropecuaria; 7,6 en los demás casos. La tasa IMU para tierras agrícolas es la tasa básica de 3 por mil. Los municipios pueden aumentarlo o disminuirlo en una cuota no superior al XNUMX por mil.
Los terrenos agrícolas propiedad y gestionados por agricultores directos o por empresarios agrícolas profesionales están sujetos al Imu únicamente por la parte del valor que exceda de 6 mil euros, con las siguientes reducciones:
– 70% del impuesto sobre la parte de valor superior a 6 euros y hasta 15.500 euros;
– 50% del impuesto sobre la parte de valor superior a 15.500 euros y hasta 25.500 euros;
– 25% del impuesto sobre la parte de valor superior a 25.500 euros y hasta 32 mil euros.

En cuanto a la exención del IMU en terrenos agrícolas ubicados en (antiguas) zonas montañosas, el pasado lunes 4 de diciembre Hacienda publicó en su página web el nuevo decreto que define qué Municipios tendrán derecho a ella. El texto obligaría a los propietarios ubicados en más de 16 municipios italianos a pagar el impuesto antes del 2014 de diciembre de XNUMX, dándoles menos de dos semanas para los cálculos y pagos. El Gobierno ha decidido, por tanto, ampliar el plazo hasta junio, también para tener tiempo de identificar criterios más sólidos con los que distinguir quién tendrá que pagar de quién estará exento.

Base imponible reducida en un 50%. La bonificación se concede en dos casos: para los inmuebles de interés histórico o artístico y para los que se encuentren inutilizables o inhabitables (el estado del inmueble deberá ser comprobado por la oficina técnica municipal mediante tasación realizada por el propietario del inmueble o mediante una declaración sustitutiva).

5. ¿CÓMO FUNCIONA PARA LOS QUE SON DE ALQUILER?

Tasi

En el ámbito del alquiler, con la Tasi llega una novedad importante: no solo paga el arrendador (como en el caso del IMU), sino también el arrendatario. Ambos deben utilizar las tarifas de inmuebles distintos a la residencia principal para el cálculo. La distribución de las cuotas la establece el Municipio en un intervalo obligatorio que va del 70 al 90% para el propietario del inmueble y del 10 al 30% para el ocupante. La proporción más común es del 70-30%, pero hay variaciones (del 80-20% de Roma al 90-10% de Milán ). 

La buena noticia para los propietarios es que no están obligados a comunicarse con los inquilinos: los pagos se hacen por separado y en caso de impago, corresponde a la administración recuperar las cantidades adeudadas. Por otro lado, los arrendatarios están obligados a hurgar en sus carteras sólo si el contrato tiene una duración superior a seis meses durante el mismo año natural. La exención se activa aunque la cantidad a pagar sea inferior a 16 euros.

IMU

El Arrendatario no paga en ningún caso: el impuesto municipal único es responsabilidad exclusiva del arrendador. 

6. ¿CÓMO PAGAR?

Una vez que finalicen los cálculos, debe pasar al pago real. Tasi e Imu se pueden pagar a través de servicios de home banking o en sucursales bancarias o de correos con el boletín o el formulario F24. Quienes opten por esta última opción deberán indicar también el código de impuestos. Aquí están los esquemas:

Tasi

– para la casa principal y accesorios relacionados 3958;
– para edificios que no sean residencias principales 3961;
– para edificios rurales de uso instrumental 3959;
– para las áreas de construcción 3960.

IMU

– para la casa principal y accesorios relacionados 3912;
– para edificios rurales de uso instrumental 3913; 
– para suelo (Municipio) 3914;
– para tierra (Estado) 3915;
– para áreas de construcción (Municipalidad) 3916;
– para áreas de construcción (Estado) 3917;
– para otros edificios (Municipio) 3918;
– para otros edificios (Estado) 3919;
– por interés de tasación (Municipio) 3923;
– por sanciones de evaluación (Municipalidad) 3924;
– para edificios de uso productivo clasificados en el grupo catastral D (Estado) 3925;
– para edificios de uso productivo clasificados en el grupo catastral D (aumento de municipio) 3930.   

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