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Streaming, fallo histórico: "Compartir archivos no es piratería"

Si no se ha demostrado el fin lucrativo de los sitios que comparten enlaces a películas en streaming, según el fallo judicial, no es piratería – Intercambio de archivos legitimado.

Streaming, fallo histórico: "Compartir archivos no es piratería"

Viene de corte de Frosinone la frase que podría cambiar el concepto de piratería en la red. De hecho, la jueza Gemma Carlomusto anuló la multa de más de medio millón de euros que se había impuesto a los operadores de algunos sitios (filmakerz.org, filmaskers.biz, filmaker.me, cineteka.org) que contenían enlaces a sitios externos permitidos para descargar o transmitir pelicula pirata, es decir, puesto a disposición por terceros y no por titulares de derechos de autor.

La motivación de la sentencia es que no se ha probado que estos sitios ganaran dinero gracias a las películas, a pesar de albergar anuncios publicitarios. Además, la sentencia hace una distinción entre beneficio y ahorro de costes, legitimando de alguna manera el “file sharing”.

Según el abogado Fulvio Sarzana, quien defendió a los dueños de los sitios, esta es una decisión histórica por tres razones principales: “La primera es que establece precisamente que el hecho de enlazar a sitios que hacen obras protegidas por derechos de autor no es en sí mismo ilícito, porque si acaso, el ilícito lo comete quien pone esa obra en Internet”.

El "segundo principio importante es que el intercambio de archivos en sí mismo, por lo tanto, el intercambio de archivos protegidos por derechos de autor, si no va acompañado de una actividad lucrativa, debe considerarse lícito, por ejemplo, el intercambio entre sujetos privados a través de archivos Torrent, o incluso en el caso de un portal, si éste pone a los sujetos privados en condiciones de realizar intercambios".

“El tercer principio, quizás el más importante, se refiere a la publicidad: el hecho de que un sitio tenga banners no implica automáticamente que los ingresos estén vinculados a una posible infracción de derechos de autor que se produzca en un sitio de terceros. La conexión, si la hay, debe probarse”.

En cualquier caso, queda por ver cómo se desarrollará tal fallo, pero parece muy probable que pueda cambiar la definición de piratería, sin penalizar a los usuarios de intercambio de archivos.

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