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Spesometro, hoy finaliza el primer plazo para mercancías superiores a 3.600 euros

Hoy es la primera fecha de caducidad del gastómetro, la herramienta que utiliza la Agencia Tributaria para hacer un seguimiento de las compras realizadas en 2013 por un importe igual o superior a 3.600 euros: quienes compren coches, joyas o artículos de lujo en general quedarán bajo la lente del Impuesto, ya que el vendedor también está obligado a declarar.

Spesometro, hoy finaliza el primer plazo para mercancías superiores a 3.600 euros

Hoy se dispara el primer plazo del gastómetro, la herramienta que utiliza la Agencia Tributaria para seguir el perfil de los ingresos reales, al conocer las compras realizadas en 2013 por un importe igual o superior a 3.600 euros. Es decir, para ser claros, para los llamados bienes de lujo, que muchas veces escapan a las autoridades fiscales.

Para los contribuyentes, existen dos fechas de referencia para declararlas: una hoy, la otra el 30 de abril. El primero atañe a quienes liquidan el IVA cada tres meses, mientras que el 30 de abril será el turno de los operadores financieros por los que pasen los pagos de las compras de 3.600 euros o más realizados con tarjeta de crédito y débito.

Tanto los servicios prestados como los recibidos deberán ser comunicados a la Agencia Tributaria. Los comerciantes, por ejemplo, deberán informar todas las ventas facturadas. Pero eso no es suficiente: en el caso de los comerciantes minoristas, el medidor de gasto se activa solo si las operaciones por las que no hay obligación de facturar (pero documentadas mediante un recibo o comprobante fiscal) tienen un monto igual o superior a los fatídicos 3.600 euros

Por ello, quienes compran automóviles, joyas, ropa y diversos complementos de lujo o quienes pagan costosos viajes o membresías a clubes deportivos, inevitablemente terminarán bajo la lupa de Hacienda, dado que los primeros comerciantes, empresas y operadores los financiadores que venderán estos bienes están obligados a notificar a las autoridades fiscales. Sólo están exentas del espesómetro las ventas de exportación realizadas por empresas, las importaciones y las compras intracomunitarias que ya estén sujetas a otras encuestas por el registro fiscal.

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