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Referéndum, la Economía del Sí: qué cambia para las finanzas públicas y la fiscalidad

La reforma constitucional, que será sometida a referéndum el próximo 4 de diciembre, introduce dos importantes novedades para la política económica al atribuir al Estado la coordinación en materia de hacienda pública y tributos, evitar el despilfarro y la duplicidad y favorecer las inversiones sin mortificar el federalismo

Referéndum, la Economía del Sí: qué cambia para las finanzas públicas y la fiscalidad

En cuanto a la coordinación de las finanzas públicas y el sistema tributario, la reforma introduce dos cambios. El primero se refiere al artículo 117 que traslada la "coordinación de las finanzas públicas y del sistema tributario" de la competencia concurrente a la exclusiva del Estado. En este punto, la reforma corrige lo que sólo puede considerarse un exceso de celo federalista por parte del legislador en 2001. En efecto, es evidente que si se trata de coordinación -y no, por ejemplo, de concertación- la responsabilidad sólo puede ser atribuida al Estado (el único, además, que tiene la responsabilidad de respetar las restricciones presupuestarias frente a la Unión Europea y, de hecho, también frente a los mercados). 

El segundo cambio se refiere al artículo 119, según el cual la autonomía financiera y tributaria de las Regiones y Entidades Locales ya no puede ejercerse únicamente "según los principios de coordinación de las finanzas públicas y del sistema tributario", sino "según las disposiciones del la ley del Estado con el fin de coordinar las finanzas públicas, la hacienda pública y el sistema tributario". 

Este cambio ha sido criticado por los campeones del federalismo, pero en realidad se limita a hacer explícito lo establecido desde hace mucho tiempo por la Corte Constitucional, por ejemplo con la sentencia núm. 37 de 2004 que había señalado como necesaria "la intervención del legislador estatal, quien para coordinar el conjunto de las finanzas públicas, no sólo deberá establecer los principios a los que deberán atenerse los legisladores autonómicos, sino también determinar los amplios líneas de todo el sistema tributario, y definir los espacios y límites dentro de los cuales puede expresarse la potestad tributaria del Estado, las Regiones y los entes locales, respectivamente”.

Por otra parte, la Corte ha manifestado en varias ocasiones que en el marco normativo actual -es decir, el surgido de la reforma de 2001- no pueden existir tributos que puedan calificarse de "propios" de las regiones en el sentido definido por el artículo 119 de la Constitución: sólo existen, según la Corte, impuestos instituidos y regidos por leyes estatales, cuya única peculiaridad es que sus ingresos se atribuyen a las regiones.

No entendemos, por tanto, las preocupaciones de quienes temen una limitación excesiva de la autonomía financiera que las entidades locales obtuvieron con la reforma constitucional de 2001. No sólo porque el Tribunal ya ha delimitado los límites de esta autonomía de forma bastante restrictiva, sino también porque esa autonomía, de hecho, nunca se ha realizado plenamente.  

Los datos del Tribunal de Cuentas así lo atestiguan: considerando el gasto público neto de las prestaciones de seguridad social y asistencial, desde 2001 hasta hoy el componente local (Regiones, Provincias y Municipios) tiene una participación casi constante, en torno al 55 % del administraciones públicas totales. Ni después de 2001 ni después de la aprobación de la ley Calderoli de 2009 -que tenía la ambición de implementar plenamente el federalismo fiscal- se observa una tendencia creciente. Lo mismo ocurre con los ingresos, cuyo componente local se ha mantenido casi sin cambios en el 20 por ciento del total.

La cuestión es que, más allá de las proclamas y dada la situación de nuestra deuda pública, los gobiernos se han visto obligados a mantener bajo estricto control las finanzas de las entidades locales y lo han conseguido, aunque a costa de tensiones formidables que en muchas ocasiones han puesto en peligro la estabilidad. . Lo hicieron poniendo límites, permitidos por sentencias específicas del Tribunal Constitucional, a los más variados tipos de gastos: consultorías, facturación, salarios públicos e incluso el número y salarios de los consejeros regionales, etc. El único rubro que parece haber escapado en parte a control, y en el que acechan el despilfarro y la desigualdad, es el de la compra de bienes y servicios, que pasó del 23,6% del gasto local total en 2001 al 29,5% en 2014. Los gobiernos siempre han ejercido también un estricto control sobre los ingresos locales, posibilitado por numerosas sentencias judiciales, como demuestran los vaivenes del Irap, las sobretasas del Irpef o el ICI-IMU-TASI. 

Si a esto le sumamos la consideración de que nada impide que el Estado defina, con el derecho común, nuevos espacios de autonomía financiera a favor de las entidades locales y que, además, el nuevo artículo 116 deja abierta la posibilidad de implementar formas de federalismo diferenciado a favor de las regiones con las cuentas en orden, es fácil comprender que el objetivo de la reforma no es frustrar un federalismo sano y eficiente, sino evitar el despilfarro y la duplicación.

La reforma, por tanto, no mortifica el federalismo fiscal, pero da estabilidad a la estructura actual, sentando además las bases para superar el despilfarro, que acecha sobre todo en las compras, pues plantea el principio de costes y necesidades estándar, que, como es sabido, ha sido el punto fuerte principal, y compartible, de los partidarios del federalismo.

En resumen, la reforma aclara quién hace qué; se sientan las bases para eliminar el desperdicio y la duplicación; se reduce la incertidumbre de los ciudadanos y las empresas sobre el momento y los métodos de aplicación de las normas; se favorecen inversiones hoy desincentivadas por la existencia de reglas superpuestas entre niveles de gobierno e injustificadamente diferentes entre territorios; por otra parte, no se mortifica el incentivo, que sigue siendo un pilar fundamental del sistema, a competir por la atracción de inversiones, desarrollo y empleo.

Extracto de “L'Economia del Sì”, editado por Irene Tinagli. Descarga aquí el documento integrante.

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