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Referéndum Ley de Empleo, preguntas en la balanza: por eso

Se dice que la cuestión de referéndum sobre despidos presentada por la CGIL a la Corte Constitucional es admisible: por una razón de forma y por una razón de fondo - Así quedan las cosas ante el pronunciamiento de la Consulta del 11 de enero que ya está dividiendo sindicatos y política.

Referéndum Ley de Empleo, preguntas en la balanza: por eso

Las preguntas del referéndum son armas mortales impropias. Y tienen una característica que los hace particularmente peligrosos. Son muy similares a las notorias bombas antipersonal utilizadas durante las guerras de los Balcanes: una vez insertadas, es prácticamente imposible desactivarlas. Y lo que es peor: su aparición se retrasa en el tiempo. Así, a la hora fijada, la explosión llega puntualmente, pase lo que pase en los alrededores: que no pase nadie en ese momento, o que se desborde todo un viaje escolar.

Basta transcodificar la metáfora en política para comprender que, una vez activado, el mecanismo del referéndum sigue su curso inexorablemente, para explotar meses después, quizás en un contexto político inesperado y radicalmente cambiado. A veces la operación puede salir bien; en otras ocasiones, el cambio de escenario puede resultar desastroso, incluso para los propios promotores del referéndum.

Pero vayamos al caso del que estamos hablando y que floreció como un gigantesco Menhir en el accidentado camino del final de la legislatura. La Corte Constitucional será convocada en menos de un mes para pronunciarse sobre la admisibilidad de tres preguntas de referéndum (sobre vales, responsabilidad solidaria en caso de licitación y -¡oiga, escuche!- de despidos individuales) promovida por la CGIL, en cuyo apoyo la organización Corso d'Italia ha recogido más de 3 millones de firmas en medio de la indiferencia general.

Tras la "derrota" en la ley de empleo, la Confederación inició este operativo "en parte como broma, en parte para no morir"; algo que tenía que hacer. Inventó un paquete anticuado (la Declaración de Derechos), que contenía las preguntas y un proyecto de ley de iniciativa popular. Si la Consulta da el consentimiento a las preguntas en sí, el Gobierno del Conde Gentiloni Silveri deberá fijar la fecha de la consulta en un plazo comprendido entre el próximo 15 de abril y el 15 de junio.

Para no volver a caer en otra competencia de referéndum, solo hay dos salidas de emergencia: o una modificación sustancial de la ley en el sentido solicitado por los promotores del referéndum o el aplazamiento de un año como consecuencia de elecciones generales anticipadas. Esta segunda hipótesis parece ser la más probable. También porque, si fuéramos al referéndum, no esperemos que en Italia haya una sola fuerza política dispuesta a luchar por el No, a tiro de piedra de la renovación de las Cámaras.

Básicamente, en la semana de las resurrecciones (del Senado, del Cnel, de las Provincias, del propio Gobierno) También se resucita el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores ensombreciendo siniestramente ese conjunto de normas que -en el marco de la ley de empleo- han transformado, para las nuevas incorporaciones desde el 15 de marzo de 2015, la normal protección frente al despido injustificado del 'real' (a través de la reincorporación judicial al puesto de trabajo) a ''obligatorio'' (limitado, con excepciones, a la indemnización de daños y perjuicios).

El bisturí de la cuestión derogatoria disecciona las reglas sobre el desistimiento contenidas en dos leyes distintas: el decreto legislativo n.23/2015 que establece el contrato con protecciones crecientes y el artículo 18 modificado por la ley Fornero de 2012 (la disciplina ahora vigente para el gran mayoría de trabajadores italianos). Pero la manipulación de las palabras no llevaría a una restauración en seco de la legislación estatutaria, sino produciría un recién acuñado artículo 18: con reincorporación al trabajo en caso de despido disciplinario considerado ilegítimo, incluso para empresas de hasta 5 (no más de 15) empleados.

En aquellas con menor número de empleados, el reintegro no sería automático sino a criterio del juez. Por lo tanto, aunque se limite a la protección del retiro por razones disciplinarias consideradas injustificadas en la corte (pero no estamos completamente seguros de que la ley no se aplique también a otros casos), incluso habría una extensión de cobertura a las microempresas que siempre han estado excluidas.

Hace años hubo un intento de abolir el límite de 15 empleados a través de un referéndum, pero los italianos tuvieron la prudencia de no ir a votar haciendo saltar por los aires el quórum necesario para que la consulta fuera válida. En definitiva, un bonito lío, mucho más desestabilizador –admitido y no concedido que lo fue– que el resultado del referéndum sobre la ley Boschi. Es plausible que los empresarios se lo pensaran varias veces antes de contratar y que tal vez aprovecharan para despedir siempre y cuando siguiera vigente una disciplina menos vejatoria que la que podría resultar de un posible referéndum.

Además, un país que endurece las reglas sobre el uso de la mano de obra (revocar los vales es desquitarse con una herramienta que ha funcionado y producido ingresos y trabajo) no puede pensar en atraer inversiones extranjeras. De hecho, el que pueda se irá. Pero, ¿estamos realmente seguros de que la pregunta sobre los despidos es admisible?

Mirando la jurisprudencia de la Corte, la cuestión no es tan pacífica; esto, por una razón formal y otra sustancial. En cuanto al primer aspecto no parece posible permitir que se proponga la derogación de toda una disposición legislativa con la misma pregunta (el decreto legislativo n.23/2015 que establece el contrato con protecciones crecientes) y bloques dispersos enteros del "nuevo" artículo 18 por la ley n. 92/2012, cuando se trata de normas que no tienen conexión entre sí y que se aplican a diferentes sujetos (según hayan sido contratados antes o después del 7 de marzo de 2015).

En cuanto al elemento de carácter sustancial, la Consulta no siempre ha avalado la manipulación de los textos legales para atribuirles contenidos y significados diferentes, como sucede precisamente en este caso con la definición, mediante un hábil 'corte y costura', de un flamante artículo 18. El referéndum derogatorio está diseñado para derogar leyes, no para iniciar un proceso indirecto y espurio de construcción normativa.

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