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PROFESIONALES – El Senado de Contadores y Revisores Fiscales, adelante con la equivalencia

PROFESIONALES - Superadas las dudas sobre la improcedencia de la reforma, se está pavimentando en el Senado la equivalencia definitiva del título de censor jurado de cuentas con los requisitos para la inscripción en el Registro de auditores de cuentas. Se votará en la conversión del decreto ley Milleproroghe, que debe ser ratificado por las Cámaras antes del 28 de febrero.

PROFESIONALES – El Senado de Contadores y Revisores Fiscales, adelante con la equivalencia

Camino cuesta abajo para la modificación sobre la equivalencia definitiva de los requisitos para el acceso al Colegio de Censores Jurados de Cuentas y Peritos Contables y los de inscripción en el Registro de Síndicos. Presentada por el relator del proyecto de ley que convierte el decreto ley 150/13, Giuseppe Esposito (Ncd), la enmienda fue declarada admisible por la presidencia de la comisión de Asuntos Constitucionales del Senado y deberá ser votada en las próximas horas en comisión antes de continuar al examen de la asamblea de Palazzo Madama.

El texto presentado elimina definitivamente para los contadores públicos la necesidad de un examen complementario para obtener la inscripción en el registro de auditores de cuentas, con la única condición de completar el período de prácticas más prolongado que exige la disciplina de los auditores. En la práctica, habiendo aprobado el examen estatal para la Orden de Contadores, el profesional sólo tendrá que esperar el cumplimiento de los 36 meses de ejercicio como auditor, más que los meros 18 meses requeridos para tomar el examen de contador. 

Si la reforma es aprobada por el Parlamento (el decreto legislativo 150 que está destinado a entrar debe convertirse en ley antes del 28 de febrero), el decreto legislativo 39 de 2010, sobre el reglamento de los auditores, se integrará con la regla de equivalencia definitiva abogados , en desarrollo del cual el Gobierno ha elaborado un proyecto de reglamento de acceso a la profesión, aún no puesto en marcha, que contiene la previsión de un nuevo examen para los contadores que quieran acceder al Registro de Auditores de Cuentas. Por tanto, tras la aprobación de la equivalencia definitiva, el Gobierno debería revisar el proyecto de reglamento, para introducir la disposición de acceso automático de los censores jurados de cuentas al Registro de Auditores, a condición de que completen los tres años de formación exigidos para esta profesión.

El consenso parlamentario sobre la reforma es amplio y, además, ya se verificó el pasado mes de diciembre, cuando una reforma similar fue aprobada por las Cámaras e incluida en el llamado decreto ley "Salva Roma", que luego fue abandonada por el Gobierno tras las declaraciones por el Presidente de la República por contenido excesivamente heterogéneo de la disposición. En aquella ocasión, el Gobierno se había alineado con la voluntad del Parlamento en materia de equivalencia, aceptando así revisar la disciplina de acceso al Registro de Auditores, ya prevista en el proyecto de reglamento de desarrollo.

El recordatorio del Jefe de Estado de la excesiva heterogeneidad del antiguo decreto Salva Roma había inducido inicialmente a la presidencia de la comisión de Asuntos Constitucionales del Senado a declarar inadmisible la enmienda sobre la equivalencia en el nuevo decreto 150 "Milleproroghe", pero tras un examen más detenido, en A petición del relator Esposito, la enmienda fue readmitida, considerando la circunstancia de que el decreto Milleproroghe ya contiene una disposición sobre la inscripción en el Registro de auditores legales, la que actualmente permite la equivalencia temporal entre contadores y auditores, hasta la entrada en vigor de la regulación gubernamental planificada sobre la revisión del acceso.

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