comparte

Préstamo de rentas vitalicias: nueva vía de crédito para mayores de 60 años

Las nuevas normas aprobadas definitivamente por el Senado permiten a más de 60 propietarios obtener liquidez a cambio de una hipoteca sobre el inmueble en garantía, pero sin renunciar a la nuda propiedad.

Préstamo de rentas vitalicias: nueva vía de crédito para mayores de 60 años

El Senado ha aprobado definitivamente las nuevas normas sobre préstamo hipotecario, que permiten a los propietarios cobrar dinero sin renunciar a la nuda propiedad. Es una fuente de crédito alternativa al clásico préstamo bancario y será coto de todos los ciudadanos que dispongan de más de 60 años de edad y están en propiedad de una propiedad

Cualquier persona que cumpla con estos requisitos puede solicitar a un banco o a un intermediario financiero la obtención inmediata de un crédito por un monto igual a un porcentaje del valor de la propiedad, sobre el que se coloca una hipoteca como garantía. 

El presidente de la comisión de Hacienda del Palazzo Madama, Mauro Maria Marino, subraya que “el acreedor hipotecario no está obligado a abandonar la propiedad

Por lo tanto, las dos partes son libres de acordar los términos y condiciones del reembolso. El obligante puede rescindir el contrato si se producen por lo menos siete episodios de morosidad (entre el día 30 y el 180 desde el vencimiento de la cuota), aunque no sean consecutivos. 

Si las partes no llegan a un acuerdo, en tres casos la ley impone la reembolso completo en una solución:

– muerte del deudor (sin perjuicio de la posibilidad de que los herederos intervengan para extinguir la deuda y recuperar la casa); 

– transferencia (incluso parcial) de la propiedad u otros derechos reales o de disfrute sobre la propiedad;

– intervenciones que reduzcan significativamente el valor del inmueble.

Si el crédito no se paga dentro de los 12 meses siguientes a la ocurrencia de una de estas condiciones, el prestamista puede vender la propiedad al valor de mercado (que se reduce en un 15% anual hasta el momento de la venta). 

Marino aclaró sin embargo que “en caso de fallecimiento del contratista es importante subrayar que no se excluye a los herederos la posibilidad de saldar la deuda y recuperar la plena posesión del inmueble. Además, éstos pueden gestionar personalmente la venta de los mismos dentro de los 12 meses siguientes al fallecimiento”.

Revisión