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Pop Vicenza: según el Tribunal de Venecia, las operaciones "besadas" son nulas

Luego de un juicio de tres años, los jueces dictaminaron que las transacciones por las cuales el banco pagó a los clientes para comprar acciones del mismo son nulas de pleno derecho, de conformidad con el artículo 2358 del código civil.

Pop Vicenza: según el Tribunal de Venecia, las operaciones "besadas" son nulas

Las operaciones "besadas" realizadas por Banca Popolare de Vicenza, o la práctica según la cual un banco financia a sus clientes para adquirir acciones del propio banco, son nulas y, por lo tanto, los clientes quedan libres de cualquier deuda. él lo decidió, después de unos tres años de juicio, el Tribunal de Venecia, Sección Especializada en Asuntos Comerciales, expresando su opinión sobre una disputa presentada por un accionista de Pop Vicenza, sobre la nulidad de las llamadas transacciones "besadas".

Según las magistradas Lina Tosi, Alessandra Ramon y Lisa Torresan, estos operativos son contrarios a la prohibición contenida en el Código Civil, art. 2358, para financiar la compra de acciones en sociedades anónimas. El Tribunal también aclaró que esta prohibición también se extiende a las sociedades cooperativas, y este detalle es importante porque tal era Popolare di Vicenza en el momento de los hechos, y en particular a los bancos cooperativos. 

En el caso específico se trató de una colocación de acciones propias del banco, con préstamo conectado por aproximadamente 1,4 millones de euros. La conexión entre el préstamo y la compra de acciones se consideró probada dada la proximidad en el tiempo entre las dos transacciones y también dada la confirmación de la instrumentalidad del préstamo por parte de los funcionarios del banco en el testimonio. 

La consecuencia de la nulidad es la liberación del accionista de la obligación de devolver las cantidades utilizadas para comprar las acciones. Este es un precedente fundamental en el delicado asunto de los bancos del Véneto, que se espera allane el camino para una solución definitiva y uniforme de las operaciones besadas por el procedimiento de liquidación administrativa obligatoria. 

El Tribunal también cuestiona de paso la validez de los préstamos para la compra de bonos convertibles del banco (en concreto para aquellos bonos emitidos durante la ampliación de capital de 2013). Incluso estas operaciones pueden ser sin causa digna y, por tanto, nulas, al igual que las compras de acciones. 

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