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Pensiones, revalorización semiautomática según la Consulta: así funciona

El Tribunal Constitucional ha aprobado el decreto Renzi que reformulaba la revalorización de las pensiones sin perturbar las finanzas públicas - El régimen de interinidad, necesario para financiar los cambios en la opción de la mujer, seguirá en vigor durante todo 2018

Pensiones, revalorización semiautomática según la Consulta: así funciona

Revalorización automática de las pensiones: los "jueces de las leyes" de la Corte Constitucional no podrían haber decidido de otro modo, a menos que desautorizaran la sentencia n.º 30 de 2015, la (cuestionada) disposición que había identificado algunos perfiles de inconstitucionalidad en la disposición contenida en el inciso 25 del decreto de Salva Italia que, a fines de 2011, bloqueó la nivelación de las pensiones superiores a 3 veces el mínimo para los años 2012 y 2013.

Básicamente, se mantuvo la indexación al 100% del coste de vida de la cuota de pensión hasta 3 veces el tratamiento mínimo (1.405,05 euros brutos mensuales en 2012 y 1.443 en 2013), mientras que las pensiones superiores a 3 veces la mínima percibida sin reevaluación. El Gobierno de Renzi se puso a cubierto con el Decreto Legislativo 65/2015 (convertido en Ley 109/2015), dictado tras la sentencia del Tribunal Constitucional, reformulando las normas tal y como se describe en la siguiente hoja:

FORMULARIO

Para los años 2012 y 2013:
• 100% de Istat hasta 3 veces el mínimo INPS;
• 40% sobre 3 y hasta 4 veces el mínimo;
• 20% sobre 4 y hasta 5 veces el mínimo;
• 10% sobre 5 y hasta 6 veces el mínimo;
• ninguna revalorización más allá de 6 veces el mínimo.

Para los años 2014 y 2015:
• 100% de Istat hasta 3 veces el mínimo INPS;
• 8% sobre 3 y hasta 4 veces el mínimo;
• 4% sobre 4 y hasta 5 veces el mínimo;
• 2% sobre 5 y hasta 6 veces el mínimo;
• ninguna revalorización más allá de 6 veces el mínimo.

Para los 2016:
• 100% de Istat hasta 3 veces el mínimo INPS;
• 20% sobre 3 y hasta 4 veces el mínimo;
• 10% sobre 4 y hasta 5 veces el mínimo;
• 5% sobre 5 y hasta 6 veces el mínimo;
• ninguna revalorización más allá de seis veces el mínimo.

A partir de 2017 estaba previsto el restablecimiento del sistema normal de indexación, pero la ley de presupuestos de 2016 amplió el régimen provisional vigente en 2015 a todo 2018, con el objetivo -cabe recordar- de cubrir los cambios en la Opción Mujer .

Es precisamente en el decreto n.65/2015 que el Colegio se pronuncia (se dice por consenso amplio y responsable) reconociendo su legitimidad. Ya hemos adelantado que no podía haber un desenlace diferente y no sólo por la carga económica que hubiera supuesto una sentencia diferente, produciendo un auténtico tsunami en las cuentas públicas. Esta tesis (la Corte salva deliberadamente al Gobierno) es apoyada por los diarios y programas de chatarra, llegando incluso a argumentar que de esta manera se han sacrificado los derechos de los jubilados. La sentencia del pasado 25 de octubre también es correcta en cuanto a derecho.

Basta recordar la parte resolutiva de la sentencia n.30/2015, en el pasaje crucial: la Corte '' declara la ilegitimidad constitucional del art. 24, apartado 25, del decreto-ley de 6 de diciembre de 2011, n. 201 (Disposiciones urgentes para el crecimiento, la equidad y la consolidación de las finanzas públicas), convertido, con modificaciones, por el art. 1, apartado 1, de la ley de 22 de diciembre de 2011, n. 214, en la parte en que dispone que «En consideración de la situación financiera contingente, la revalorización automática de los beneficios de pensión, según el mecanismo establecido por el art. 34, párrafo 1, de la ley de 23 de diciembre de 1998, n. 448, se reconoce, para los años 2012 y 2013, exclusivamente para pensiones por un monto total de hasta tres veces el tratamiento mínimo del INPS, hasta el límite del 100 por ciento».

Esto quiere decir que el párrafo 25 no fue anulado en su totalidad (en el siguiente renglón de la sentencia los “jueces de las leyes” declararon inadmisible un recurso en este sentido). Para interpretar correctamente los motivos de la sentencia, la Corte no juzgó ilegítima la intervención en sí misma (si lo hubiera hecho habría contradicho la jurisprudencia sobre la materia), sino sus criterios y modalidades.

De hecho, cabe recordar que en la Ley de Presupuesto de 2008, el Gobierno Prodi, como parte de la implementación del Protocolo de Bienestar de 2007, recortó por un año la equiparación automática de las pensiones que excedieran ocho veces el mínimo (en ese momento unas 3,5 euros brutos mensuales), por importe de 1,4 millones, con el único fin de compensar la corrección del "barance" introducido en la ley Maroni. Se presentaron recursos (además por parte de las mismas asociaciones de ejecutivos que también presentaron este último) que la Consulta rechazó.

En 2015, a juicio de la Corte, el caso de 2011 presentaba perfiles diferentes, pues la medida contenida en el decreto Salva Italia intervino -de forma permanente- sobre las prestaciones medias-bajas, de manera que se cuestionaba su adecuación (así como los criterios de proporcionalidad y razonabilidad). Entonces, la consideración de que la disposición del Gobierno de Monti no habría estado suficientemente motivada con referencia a "la situación financiera contingente" es irrisoria, como si en el Palazzo della Consulta ya no recordaran que, en noviembre de 2011, Italia, al borde de la quiebra

Ante todo lo anterior, el Gobierno reaccionó con una disposición de emergencia, remodulando el recorte en la revalorización automática (con el decreto N° 65 se incluyeron en la exención otros 2 millones de pensionados, así, en total, los “ahorrados” ascendieron a 12 millones de 16 millones de interesados) como informamos en el perfil. Creemos que la Consulta, al tener que pronunciarse ex novo, no podía dejar de reconocer más equitativa, y por tanto inspirada en criterios de proporcionalidad y razonabilidad, la nueva intervención "remediadora".

De no haber sido así, al margen de los efectos económicos, el Tribunal Constitucional habría vuelto a ir más allá de su función institucional, resolviendo una cuestión puramente política como es el criterio de adecuación de las prestaciones de la seguridad social señalado por el art. 38 de la Carta. El contenido de los derechos sociales reconocidos a ciudadanos y trabajadores no puede ignorar las condiciones económicas de un país y lo que éstas pueden garantizar en una determinada etapa histórica.

Desgraciadamente, las buenas noticias que llegaban desde el Palazzo della Consulta se vieron perturbadas por el deslizamiento demagógico del grupo de dirección del Pd sobre el 'bloque' del ajuste de la edad de jubilación a la esperanza de vida, después de que Istat hubiera señalado los aumentos significativos. Y somos muy conscientes de que, por desgracia, este Parlamento siempre está dispuesto a apoyar proyectos de demagogia envenenada.

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