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Pensiones de periodistas: el INPS inicia la aprobación del INPGI

En marcha la fase operativa del traslado - Ayer reunión de los responsables de los Institutos - Departamentos trabajando para asegurar el pleno alineamiento

Pensiones de periodistas: el INPS inicia la aprobación del INPGI

laInggi, el fondo de pensiones de los periodistas italianos, fluirá hacia elINPS en poco más de seis meses. Las "actividades para el próximo paso" han entrado "en fase operativa", informó el Instituto Nacional de Seguros en una nota, precisando que "ayer se realizó una reunión de la alta dirección de ambos institutos, con el presidente del INPS Pasquale Tridico y el presidente de Inpgi Marina Macelloni, la directora general de Inpgi Mimma Iorio y los gerentes centrales de Inps Pensiones, Social Shock Absorbers, Revenue, Personnel and Information Technology, han lanzado el programa de adecuación de procedimientos y personal que permitirá una completa incorporación de los periodistas rama de bienestar INPS profesionales a partir del 2022 de julio de XNUMX.

Se han identificado las "áreas principales para el intercambio de información -continúa la nota- y un cronograma de reuniones entre las estructuras. En particular, los aspectos técnicos y de gestión se abordarán a partir de la próxima semana entre todos los departamentos centrales del INPS involucrados y las oficinas del Inpgi". Todo ello se produce en plena aplicación de los acuerdos incluidos en el art. 1, párrafos 103-118 de la Ley N° 234 de 30 de diciembre de 2021, es decir, la Ley de Presupuesto 2022.

He aquí lo que disponen los párrafos pertinentes, citados por el artículo 1 del texto de la ley:

103 - Para garantizar la protección de las prestaciones de seguridad social a favor de los periodistas, a partir del 1 de julio de 2022, la función de seguridad social desempeñada por el Instituto Nacional de Seguros para Periodistas Italianos Giovanni Amendola» (INPGI) de conformidad con el artículo 1 de la ley 20 de diciembre de 1951, n. 1564, en sustitución de las correspondientes formas de seguridad social obligatoria, se transfiere, limitada a la gestión de reemplazo, al Instituto Nacional de Seguridad Social (INPS) lo que sucede en las relaciones activas y pasivas relativas. Con efectos a partir de la misma fecha, quedan inscritos en el seguro general obligatorio de invalidez, vejez y sobrevivencia de los trabajadores por cuenta ajena, los periodistas profesionales, publicistas y aprendices titulares de una relación laboral de carácter periodístico, así como, con constancia contable separada, los titulares de posiciones de seguro y titulares de tratamientos de pensión directa y sobrevivientes ya registrados con el mismo formulario.

- 104. El régimen de pensiones de los sujetos a los que se refiere el apartado 103 se homogeneiza, de conformidad con el principio de prorrata, con el de los afiliados al fondo de pensiones de los empleados a partir del 1 de julio de 2022. En particular, para los asegurados con el administración de reemplazo del INPGI, el monto de la pensión se determina por la suma: a) de las cuotas de pensión correspondientes a la antigüedad de aportes adquirida hasta el 30 de junio de 2022, calculada aplicando las disposiciones vigentes en el INPGI; b) de la parte de la pensión correspondiente a la antigüedad de cotización adquirida a partir del 1 de julio de 2022, aplicando las disposiciones vigentes en el fondo de pensiones de los empleados.

- 105. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 104, a los sujetos ya asegurados con la gestión sustitutiva del INPGI para los que el primer crédito de cotización comience en una fecha comprendida entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 2016, el límite máximo de cotización a que se refiere el artículo 2, apartado 18, segunda frase, de la ley del 8 de agosto de 1995, n. 335. El mecanismo de techo de cotización a que se refiere la disposición anterior se aplica a los sujetos ya asegurados en la gestión sustituta del INPGI con el primer crédito de cotización a partir del 31 de diciembre de 2016, para quienes el tratamiento de pensión se calcula exclusivamente con el sistema de cálculo de cotización.

- 106. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 104, para los efectos del derecho al tratamiento previsional, las personas ya aseguradas con la gerencia sustituta del INPGI que hayan cumplido con los requisitos establecidos por la legislación vigente en el INPGI al 30 de junio de 2022 en el dicha fecha obtienen el derecho al beneficio de pensión de acuerdo con la misma legislación.

– 107. El comité al que se refiere el artículo 22 de la ley de 9 de marzo de 1989, n. 88, se complementa, con decreto del Ministro de Trabajo y Políticas Sociales, por un representante de la organización sindical más representativa de la categoría de periodistas, limitándose a las reuniones y asuntos relativos a las materias a que se refiere el inciso 103.

– 108. A partir del 1 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023, se reconocen indemnizaciones por cesantía y cesantía a los periodistas elegibles según las reglas establecidas por la legislación reglamentaria vigente en el INPGI al 30 de junio de 2022. Los tratamientos se brindan a cargo de la Gestión de prestaciones temporales a los empleados, de conformidad con el artículo 24 de la ley de 9 de marzo de 1989, n. 88, a la que se refiere la cotización por el mismo período. A partir del 1 de enero de 2024, será de aplicación la normativa prevista para la generalidad de los trabajadores afiliados al fondo de pensiones de los empleados.

– 109. A partir del 1 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023, el seguro de accidentes continúa administrándose de acuerdo con las reglas establecidas por la legislación reglamentaria vigente en el INPGI el 30 de junio de 2022. Los tratamientos se brindan a cargo del 'Instituto Nacional de seguro contra accidentes de trabajo (INAIL), al que corresponde el aporte relativo. A partir del 1 de enero de 2024, será de aplicación la normativa prevista para la generalidad de los trabajadores afiliados al fondo de pensiones de los empleados.

- 110. Para garantizar la continuidad de las funciones transferidas conforme a los numerales 103 a 118, se identificó un contingente de personal no superior a 100, entre los empleados permanentes en servicio en el INPGI a fecha 31 de diciembre de 2021, mediante un procedimiento de selección En el INPS se clasifican las prácticas destinadas a comprobar la idoneidad en relación con el perfil profesional objetivo, así como a evaluar las competencias en relación con las funciones a desempeñar. El procedimiento de selección se completa dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación del decreto a que se refiere el párrafo 111. Por decreto del Ministro de Trabajo y Políticas Sociales, de acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas y con el Ministro de Administraciones Públicas, el personal que obtiene una evaluación positiva en el procedimiento de selección se clasifica en los roles correspondientes con base en la tabla de comparación a que se refiere el párrafo 111. En consecuencia, la dotación del INPS se incrementa en un número de puestos correspondientes a las unidades de personal transferidas .

- 111. Por decreto del Ministro de Trabajo y Políticas Sociales, de acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas y con el Ministro de Administraciones Públicas, que se dictará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, se definen , de conformidad con los principios establecidos por el artículo 35, párrafo 3, del decreto legislativo de 30 de marzo de 2001, n. 165, los métodos para llevar a cabo el procedimiento de selección a que se refiere el párrafo 110, así como la tabla de comparación aplicable a los efectos de la clasificación en las funciones del INPS del personal seleccionado, dentro de los límites de los recursos financieros a que se refiere el párrafo 115.

– 112. Los empleados provenientes del INPGI mantienen el salario fijo percibido en la fecha de clasificación, así como el régimen de seguridad social previsto para ellos en la misma fecha. En el caso de que el mencionado tratamiento económico sea superior al que disfruta el personal ya contratado por el INPS, se reconoce un cheque ad personam por la diferencia, que puede ser reabsorbido con las posteriores mejoras económicas logradas por cualquier concepto.

- 113. Con el fin de promover una rápida y efectiva integración de funciones, se ha constituido un Comité de Integración integrado por el gerente general y tres ejecutivos del INPGI, en funciones a partir del 31 de diciembre de 2021, así como cuatro ejecutivos a cargo de funciones del INPS nivel gerencial general, coordinado por el gerente general del INPS, con la tarea de lograr la unificación de los procedimientos operativos y vigentes para el 31 de diciembre de 2022. Los miembros del Comité no perciben dietas de asistencia, honorarios, reembolsos de gastos u otros emolumentos, cualquiera que sea su denominación. . La implementación de este párrafo no debe resultar en cargas adicionales para las finanzas públicas. El Comité ejerce las funciones a que se refiere el primer periodo hasta el 30 de junio de 2022.

- 114. Por decreto del Ministro de Trabajo y Políticas Sociales, que se adoptará dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, se establece, de conformidad con los principios a que se refiere el artículo 3, párrafo 4, de el decreto legislativo de 30 de junio de 1994, n. 479, la integración del Consejo Directivo y de Supervisión del INPS con dos miembros designados para representar a las organizaciones sindicales más representativas de la categoría de periodistas

– 115. A partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley y hasta la fecha a que se refiere el párrafo 103, los órganos del INPGI sólo podrán realizar actos de administración extraordinaria previa notificación a los Ministerios supervisores. Los órganos de administración del INPGI adoptan, antes del 30 de septiembre de 2022, el informe al 30 de junio de 2022 de la gestión sustitutiva del seguro general obligatorio, para ser remitido al Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales y al Ministerio de Economía y Finanzas , a los efectos previstos en el artículo 3, apartado 3, del decreto legislativo de 30 de junio de 1994, n. 509. Dentro de los quince días siguientes a la fecha de adopción de la decisión final motivada sobre el informe antes mencionado, de conformidad con el artículo 3, párrafo 3, del decreto legislativo de 30 de junio de 1994, n. 509, y con base en los resultados de la misma, con resolución de la junta directiva del INPGI para que se envíen para su aprobación al Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales y al Ministerio de Economía y Finanzas, los recursos instrumentales y financieros correspondientes a la misma gestión

– 116. Hasta el 30 de junio de 2022, el INPGI deberá, con resoluciones autónomas sujetas a aprobación ministerial de conformidad con el artículo 3, párrafo 2, del decreto legislativo n. 509 de 1994, a la modificación del estatuto y del reglamento interno, según los principios y criterios establecidos en el artículo 6, párrafos 1 y 3, del decreto legislativo de 10 de febrero de 1996, n. 103, con el objeto de adecuar la función de institución de seguridad y asistencia social a los profesionales del periodismo y publicista que ejerzan profesiones periodísticas independientes, también en forma de colaboración coordinada y continua. Dentro de los quince días siguientes a la fecha de aprobación del estatuto por los Ministerios de control, se convoca a elecciones para la renovación de los órganos del Instituto. Estos órganos entrarán en funciones en una fecha posterior a la de la aprobación por los Ministerios supervisores de la resolución de transferencia de los recursos instrumentales y financieros a que se refiere el numeral 115.

– 117. Para garantizar la continuidad de los servicios a cargo del INPS, a partir del 1 de julio de 2022, se autoriza al mismo Instituto a recurrir a los anticipos del erario público que se extinguirán el 31 de diciembre de 2022.

– 118. En el artículo 16-quinquies del decreto-ley de 30 de abril de 2019, n. 34, convertido, con modificaciones, por la ley 28 de junio de 2019, n. 58, apartado 2, queda derogado. Hasta el 30 de junio de 20, con referencia únicamente a la gestión sustitutiva del seguro general obligatorio del INPGI, la efectividad de las disposiciones del párrafo 4 del artículo 2 del decreto legislativo 30 de junio de 1994, n. 509.

Fuente: Ley 30 de diciembre de 2021, n.234 - Reglamento

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