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PENSIONES Y NUEVAS GENERACIONES – Cómo garantizar prestaciones de seguridad social para quienes tienen trabajos precarios

El problema crucial al que se enfrenta el sistema de seguridad social es su sostenibilidad pero también la importancia de garantizar una pensión a las nuevas generaciones que viven del trabajo precario u ocasional sin quebrar las cuentas públicas: no es tarea fácil pero tampoco imposible - Una reforma propuesta en cuatro puntos

PENSIONES Y NUEVAS GENERACIONES – Cómo garantizar prestaciones de seguridad social para quienes tienen trabajos precarios

Desde la posguerra hasta hoy sólo ha habido dos leyes de reforma del sistema de pensiones caracterizadas, si no precisamente por una "visión", al menos por un "proyecto". La primera fue la ley n. 153 de 1969 que instituyó el sistema de pensiones que la segunda (ley n. 335 de 1995) modificó profundamente aunque asumiendo una transición demasiado larga para ser considerada mínimamente adecuada y justa a nivel intergeneracional.

La ley (delegación) de 1969, introduciendo el modelo retributivo (el llamado eslabón retributivo, como se denominaba entonces) y tomando también como referencia la retribución pensionable de los tres últimos (que luego pasó a ser cinco y diez tras la reformas) años de trabajo, tendía, en principio, a garantizar a los pensionistas un trato equivalente al nivel de salario o renta (pues en 1990 se aplicaba también el mismo criterio a los trabajadores por cuenta propia) alcanzado al final de la vida laboral.

En realidad, con esa disposición y con esas reglas, la única intención era brindar una pensión digna a quienes habían tenido un historial laboral y de seguridad social bastante accidentado en la inmediata posguerra. O incluso habían visto desaparecer sus pagos, relacionados con actividades laborales anteriores al conflicto, debido a la inflación de la posguerra. De hecho, los años de trabajo anteriores a los últimos tres, que luego pasaron a ser cinco, sólo servían para determinar la antigüedad, independientemente de las cotizaciones pagadas, a los efectos de calcular el monto de la pensión (que en el sector público en realidad era equivalente al último salario percibido) según la siguiente fórmula vigente en el sector privado: 2% xn = % del salario pensionable de los últimos años de trabajo.

El 2% representaba la rentabilidad por cada año de servicio, "n" el número de años: lo que daba la oportunidad de recibir, como máximo, el 80% con 40 años de seguro (o, proporcionalmente, menos según el número de años trabajados) . Como es fácil de comprender, el haber otorgado durante décadas pensiones sin el correspondiente apoyo contributivo es la raíz no sólo del déficit previsional sino también de gran parte de la deuda pública. A estas reglas se agregaron pensiones de jubilación que permitían acceder a la jubilación en base a un requisito de cotización igual a 35 años (20 o 25 o incluso menos en el sector público) independientemente de la edad, con el fin de indemnizar a los llamados trabajadores precoces, inscrito a una edad temprana en las filas de la sociedad industrial. Así, millones de trabajadores pudieron jubilarse voluntariamente o ser obligados a ello como despidos en los procesos de reestructuración productiva con poco más de 50 años (aunque posteriormente también se añadió un requisito de datos personales).

Este es el orden que, entrando en sinergia que una impresionante aceleración de la esperanza de vida, habría llevado, en ausencia de saneamiento, al colapso (con un gasto de hasta el 23% del PIB hacia 2030) del sistema de pensiones y de las finanzas. público. La reforma de 1995 se encargó de superar el desequilibrio provocado por el sistema salarial que, en esencia, también ante el aumento de la esperanza de vida, tendía a otorgar a los pensionistas un determinado número de años de prestaciones no cubiertas por el monto cotizado (Cuadro 1 ).    

El cuadro destaca -comparando el número de años cubiertos por el importe de la cotización con los de la vida residual a la jubilación, incluyendo el período de prestación de los supervivientes debidamente reproporcionado, en los diferentes métodos de cálculo- la "posición de remuneración" del sistema de remuneración. Al adoptar el cálculo de la cotización (el monto sobre el cual calcular el tratamiento viene dado por la suma de los créditos anuales, revaluados en función del PIB nominal, multiplicados por los coeficientes de transformación ajustados a la edad de jubilación dentro de un rango flexible) el a sinalagma entre aportes pagados y desempeño, pero esto sólo se hace desde 1996 con las nuevas contrataciones, mientras que quienes tenían, antes de esa fecha, al menos 18 años de antigüedad permanecían íntegramente dentro del mecanismo de remuneración; los demás están incluidos en el sistema mixto con el criterio de prorrata, hasta que, después de la reforma Fornero de 2011, el cálculo de la contribución se amplió a prorrata para todos a partir de 2012. El principal defecto de la ley núm. 335 de 1995 (la reforma Dini) consiste precisamente en haber descargado el saldo del sistema en los futuros pensionados, salvaguardando al máximo a los trabajadores de mayor edad, sobre todo en el aspecto clave de la edad de jubilación.

Este planteamiento se justificó con la coartada de la pensión complementaria. ¿Se retirará a tiempo el joven -se decía- con una tasa de reemplazo menor? El problema esta resuelto. – se agregó – Porque nuestro joven podrá afiliarse a un fondo de pensiones y así cerrar la brecha en el tratamiento previsional. Excepto tener que comprobar, años después, que la tasa obligatoria del 33% para los trabajadores por cuenta ajena (incluso la de los trabajadores semisubordinados y autónomos está creciendo) no permite una base económica adecuada para las pensiones complementarias. Así, las sucesivas reformas han intentado, no en vano, acortar y hacer más justa la transición, así como obtener del sistema de pensiones una contribución a la consolidación de aquellas cuentas públicas que en gran medida ha contribuido a desestabilizar. El caso es que el modelo prefigurado por la reforma Dini y los ajustes posteriores es hijo de un proyecto con la cabeza vuelta hacia atrás, en el sentido de que no se plantea como objetivo garantizar a los jóvenes trabajadores de hoy -llamados desde hace décadas a pagar un tercio de sus ingresos para financiar las pensiones existentes, ya que el sistema sigue siendo de reparto: un tratamiento como lo exige el artículo 38 de la Constitución. En efecto, ¿cuál es la preocupación de los jóvenes y para los jóvenes? No tanto la de que se aplique el cálculo de la cotización, porque el nuevo sistema (hacemos uso de términos estrictamente legales) no produce, frente a la continuidad y regularidad del trabajo, una , pero solo un dado que ya no existen los beneficios por posición dependientes del modelo de remuneración. Si un nuevo empleado tiene la suerte de trabajar mucho tiempo y sin interrupciones, se jubilará con una tasa de reemplazo socialmente sostenible, incluso si se somete por completo al cálculo de la cotización.

Las inciertas perspectivas de pensión de los jóvenes, por tanto, no se derivan de las reglas de acreditación de las cotizaciones y del mecanismo de cálculo de las prestaciones, sino de sus condiciones de empleo precario y eventual durante su vida laboral. Una carrera caracterizada por un acceso tardío al trabajo, por relaciones interrumpidas y discontinuas (sin poder beneficiarse, además, de un adecuado sistema de redes de seguridad social que cose los diferentes períodos de trabajo, tal vez marcados por relaciones reguladas por diferentes regímenes) terminará hasta afectar negativamente a su jubilación. Está claro que se debe mejorar el modelo de protección social en el sentido de una mayor uniformidad de la protección durante la vida laboral, pero nadie se puede engañar de que es posible volver a un nivel general de trabajo dependiente estable, y por tanto poder salvar la pensión de mañana a través de la salvaguardia forzosa de las relaciones laborales estándar, hoy.

Las políticas a favor del empleo de los jóvenes deben ponerse en sinergia con una reordenación del sistema de pensiones que mire hacia adelante, es decir, hacia un modelo que sea capaz de proteger el trabajo de hoy y de mañana en el momento de la jubilación en todas sus peculiaridades y diferencias con el pasado . Los pilares de esta propuesta podrían ser los siguientes: 1) las nuevas reglas deberían aplicarse solo a las nuevas contrataciones y nuevos empleados (por lo tanto, para los jóvenes); 2) los pagos se realizarían sobre la base de una tasa de cotización uniforme -e igual al 24-25%- para empleados, autónomos y semisubordinados (puede evaluarse una gradualidad limitada en la operación) dando lugar a una obligación pensión contributiva; 3) se instituiría un tratamiento básico para estos trabajadores, igual al monto de la prestación social y financiado por los impuestos generales que, en su momento, actuarían como base de la pensión contributiva o desempeñarían el papel de renta mínima para quienes no pudieron obtener una pensión; 4) en cuanto a la financiación de la pensión complementaria, se permitiría un proceso de exclusión voluntaria y el relativo abono de la contraprestación en forma de pensión complementaria, de unos puntos de la tasa de cotización obligatoria, en los plazos y con las cautelas hipotetizadas, al respecto, desde la reforma Fornero, en una regla programática que quedó en el papel.

En general, la propuesta debe ser investigada cuidadosamente, especialmente en términos de costos, que en cualquier caso serían inferiores a los teóricamente asumidos en los planes actuales. Crearía, de manera permanente, una conveniencia para realizar nuevas contrataciones gracias a la disposición de una tasa impositiva para las empresas que se reduce hasta en 8-9 puntos (y por lo tanto gracias a la disminución de los costos laborales), la unificación de los cuales hacia abajo ayudaría a hacer , al menos desde el punto de vista de la pensión, el tipo elegido para el contrato de trabajo. La pensión básica compensaría, para los trabajadores, los créditos menores según el modelo contributivo. Al definir los parámetros, se debe tener cuidado de que la suma de la pensión básica y la pensión contributiva no determine una tasa de reemplazo superior a la que se deriva del método antiguo. La reforma, en su conjunto, afectaría a un máximo de 3-400 mil unidades al año (el nuevo empleo, siempre que se reinicie la economía).

Y, por tanto, presentaría un grado de sostenibilidad mucho mayor que el derivado de los proyectos que está examinando el Parlamento que, de una forma u otra (ya sea inventando éxodos de contrabando, como en el caso de los 4 profesores, o hipotetizando una una especie de jubilación "flexible" con el único fin de restablecer en la práctica las prestaciones de antigüedad) proponen dar un golpe en el corazón de la ley Fornero. Habrá que pensar entonces en un mecanismo compensatorio, algo retroactivo y en parte a cargo del contribuyente mediante el reconocimiento de una modalidad de redención, para quienes en los últimos años han quedado presos de un sistema que no les garantizó adecuadamente, como por ejemplo para ejemplo, los afiliados exclusivamente a la gestión separada en el INPS, cuando las tasas eran demasiado bajas y, por lo tanto, no aptas para constituir un monto de cotización mínimamente adecuado.

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