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Pensiones, cómo cambia la inversión con el nuevo decreto 703

Esperado entre junio y julio, el nuevo decreto que revisa el actual 703/96 – El tiempo se acaba: Italia en riesgo de infracción comunitaria después del 22 de julio – ¿Qué cambia? "todo está permitido excepto lo que está expresamente prohibido" - Luz verde para fondos alternativos como los fondos de cobertura y los fondos de deuda - El quid del principio de "mirar a través"

Pensiones, cómo cambia la inversión con el nuevo decreto 703

Con el nuevo Decreto Ministerial 703, previsto entre junio y julio, se inicia la revolución copernicana en el mundo de los fondos de pensiones complementarios (pero con toda probabilidad en el futuro afectará también a los fondos profesionales). Con la nueva legislación, un revisión del decreto 703/96  actualmente en vigor, el plan de pensiones podrá recurrir a nuevas áreas de inversión que antes estaban excluidas, como los fondos alternativos. Con un cambio radical de perspectiva. Si bien el actual decreto 703 establece que “Todo está prohibido excepto lo que está expresamente permitido”, el nuevo sistema se basará en el principio opuesto: “todo está permitido excepto lo expresamente prohibido”.

¿Un cambio positivo de enfoque para las pensiones? Para Assopevidencia, la asociación italiana para la seguridad social complementaria, las medidas establecidas por el decreto actual (los límites a las inversiones, el instituto del banco custodio, las prohibiciones civiles a la concentración de inversiones y la subjetividad impuesta a los fondos de pensión) han resultado exitosas para el seguridad de los miembros. "Sin embargo - subraya el presidente Sergio Corbello – Incluso una buena regulación envejece y, a la luz de la evolución del sector de las pensiones y de los mercados en general, hoy parece inadecuada. La reforma del decreto ministerial 703/96 está en discusión desde hace al menos cuatro años, pero la medida tarda en llegar”.

Sin embargo, el tiempo se acaba: el 22 de julio entra en vigor la directiva de la UE sobre fondos alternativos (Dgefia, n. 2011/61/UE) que tiene como objetivo la libre circulación de fondos alternativos en Europa mediante el establecimiento de un pasaporte similar al de los fondos Ucts IV. Al ser inversores profesionales, los fondos de pensiones también deben poder comprarlos. Cosa que no sucederá en ausencia del nuevo decreto. Sin embargo, cualquier restricción en este sentido constituirá una vulneración de los principios comunitarios de libre circulación: si el nuevo decreto no llega antes del 22 de julio, elItalia se arriesga así a un procedimiento de infracción por parte de la UE.

LAS NUEVAS INVERSIONES PARA LOS FONDOS DE PENSIONES

Los fondos de cobertura son una de las principales clases de activos autorizadas por el Nuevo 703 y previamente prohibidas. Se trata de UCI no armonizadas (Fia tal y como las define la Dgefia) que incluyen fondos de cobertura, fondos inmobiliarios, fondos de deuda (fondos que financian empresas invirtiendo en su deuda, no solo en bonos), capital riesgo y nuevas empresas vinculadas a las energías renovables. Sin embargo, hay límites cuantitativos a respetar, así como nuevos y estrictos principios prudenciales y de control de riesgos que forman parte de la nueva arquitectura del 703. No hay nudos. A partir del criterio "look through", es decir, el principio general de transparencia la composición de la cartera de valores del inversor en función de la necesidad de examinar las inversiones UCI en las que se utilizan los recursos del fondo para verificar si cumplen con los objetivos.

“Si esta verificación ya presenta dificultades para los fondos “armonizados”, los únicos permitidos actualmente – explica el abogado Francesco P. Crocenzi – es muy probable que surjan problemas mucho más graves en el caso de estructuras master/feeder (estructuras en las que el fondo feeder invierte al menos el 85% de sus activos en el fondo master, nota del editor) o fondos de fondos que tienen las características de Fondos de inversión alternativa (Fia, entendida como fondos UCI no armonizados, ed), ya que será necesario traspasar una serie de velos formados por otras tantas UCI para conocer las inversiones subyacentes y evaluar si cumplen con los objetivos de inversión del fondo de pensiones". De ahí que los gestores de las IIC (armonizadas o no) en las que inviertan los fondos de pensiones deberían estar preparados para revelar las inversiones en la medida requerida por los fondos de pensiones.

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