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Números de IVA y tarifas planas: las 10 noticias a saber

El tipo impositivo sustitutivo sube del 5 al 15%, pero se debería ampliar el número de beneficiarios – Todos los límites y coeficientes de rotación para las distintas categorías profesionales – Dos requisitos fundamentales a tener en cuenta – Lo que cambia para las cotizaciones a la seguridad social y para los nuevos empresarios – Quiénes se benefician del nuevo régimen.

Números de IVA y tarifas planas: las 10 noticias a saber

Se avecina una revolución para la gente de pequeños números de IVA italianos. La Ley de Estabilidad de 2015 introduce un nuevo régimen de tarifa plana que sustituye a los "mínimos" anteriores y será aplicable únicamente a las personas físicas, no a las empresas. Las innovaciones importantes también se refieren a los métodos de cálculo y al régimen previsto para los nuevos empresarios. A continuación analizamos las principales novedades introducidas por la maniobra, recordando sin embargo que el texto aún no ha sido examinado por el Parlamento.

1) ¿QUÉ TASA PARA EL IMPUESTO SUSTITUTO?

El tipo impositivo sustitutivo sube del 5 al 15% y sustituye el IVA, el Irap, el IRPF y las sobretasas.

2) ¿QUIÉN SE BENEFICIARÁ?

La nueva tarifa plana está reservada a las personas físicas (quedan excluidas todas las sociedades y asociaciones entre profesionales), que deberán cumplir dos requisitos con referencia al período impositivo anterior:

– gastos totales no superiores a 5 euros brutos para empleados, parasubordinados y asociados en participaciones (se excluyen del cómputo los honorarios pagados ocasionalmente por actividades comerciales o profesionales no ejercidas habitualmente);

– gastos no superiores a 20 mil euros por stock de bienes de capital (los utilizados promiscuamente se computan al 50%).

3) ¿QUÉ ESQUEMAS SE SUPRIMEN?

La Ley de Estabilidad prevé la derogación de tres regímenes:

– el régimen de nuevas iniciativas productivas;

– el régimen fiscal favorable;

– el régimen contable facilitado.

A partir de 2015 ningún contribuyente podrá empezar a acogerse a uno de estos regímenes, pero los que en 2014 se encontraban en el régimen fiscal ventajoso podrán optar por seguir utilizándolos hasta su extinción, es decir, hasta que finalicen los cinco años o el año 35 de edad. En los otros dos casos, a partir del próximo año quienes cumplan los requisitos pasarán directamente al régimen de tarifa plana.

4) ¿AÚN EXISTE EL LÍMITE DE 5 AÑOS PARA MENORES DE 35 AÑOS?

No. Ya no hay límite de tiempo para el nuevo régimen de tarifa plana.

5) ¿CÓMO SE CALCULA LA RENTA IMPONIBLE?

La base imponible sobre la que se aplica el tipo del 15% se calcula aplicando un coeficiente a la cifra de negocios. A cada categoría profesional se le asigna un coeficiente diferente y un techo máximo de rotación diferente: 

– profesionales: facturación máxima de 15 mil euros, coeficiente 78%;

– artesanos y empresas no alimentarias: facturación máxima de 20 mil euros, coeficiente 67%;

– comerciantes (mayoristas y minoristas): facturación máxima 40 mil euros, coeficiente 40%;

– vendedores de alimentos y bebidas: facturación máxima de 30 mil euros, coeficiente 40%;

– vendedor ambulante de otros productos: facturación máxima de 20 mil euros, coeficiente 54%;

– hoteles y restaurantes: facturación máxima de 40 mil euros, coeficiente 40%. 

6) ¿QUÉ SIMPLIFICACIONES TRIBUTARIAS IMPLICA EL RÉGIMEN DE TARIFA ÚNICA?

Los adheridos al régimen de tarifa única siguen sujetos al control del contador de ingresos, pero ya no están obligados a cumplir con las obligaciones de registro y registro contable a efectos de los impuestos indirectos. Por lo tanto, está exento de las obligaciones de declaración a efectos del Irap y ya no está sujeto a controles con estudios sectoriales.    

7) ¿CÓMO PAGAR EL IMPUESTO SUSTITUTO?

La maniobra prevé que el pago se realice en plazos y condiciones similares a los del Irpef. Luego, el pago se realiza antes del 16 de junio o antes del 16 de julio con un aumento del 0,4%. 

8) ¿QUÉ CAMBIA PARA LOS NUEVOS EMPRENDEDORES? 

Como se menciona en el punto 3, a partir de 2015 los nuevos empresarios ya no podrán acogerse al régimen de nuevas iniciativas productivas, que queda derogado, y quienes se encuentren en dicho régimen en 2014 pasarán automáticamente al nuevo pago único, si cumplir con los requisitos. Además, para las empresas emergentes, la base imponible se reduce en un tercio.

9) ¿QUÉ OPCIONES POSIBLES PARA LOS PAGOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL?

Únicamente quienes realicen actividades empresariales (por lo que quedan excluidos los profesionales) podrán calcular las cotizaciones a pagar sobre la misma base imponible para el régimen de cuota única. Esto implica la superación del sistema "mínimo" para los afiliados a la gestión de artesanos y comerciantes en el INPS, quienes podrán optar por no calcular más las contribuciones sobre la renta mínima, es decir, los umbrales sobre los que hasta ahora se han pagado. siempre se ha debido, incluso en el caso de que los ingresos reales fueran aún más bajos.  

10) ¿PARA QUIÉN ES EL NUEVO PLAN DE TARIFA PLANA?

No a todo el mundo. La conveniencia debe valorarse caso por caso, porque depende de varios factores: la categoría profesional a la que se pertenece (con coeficiente relativo y techo de rotación), los costes de gestión y las cotizaciones a la seguridad social (que ya no tienen ninguna relevancia en el cálculo de la base imponible), la posibilidad de acogerse o no al recorte adicional previsto para las startups.  

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