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Número de IVA, facturación electrónica obligatoria para tarifas planas a partir del 1 de julio de 2022: esto es lo que cambia

Obligación de facturación electrónica para números de IVA, pero no para todos: ¿quién no debería hacerlo? ¿Como funciona? Aquí está todo lo que necesitas saber

Número de IVA, facturación electrónica obligatoria para tarifas planas a partir del 1 de julio de 2022: esto es lo que cambia

A partir del 1 de julio de 2022, la obligación de facturación electrónica también se aplica para el número de IVA, pero no para todos o al menos no de forma inmediata. Algunos podrán continuar con la facturación en papel, dejando la facturación electrónica como opcional. Los denominados micronúmeros de IVA, es decir, aquellos sujetos que hasta 2021 no haber superado el umbral de 25 mil euros de ingresos y tasas. Para ellos, la adaptación al formato electrónico comenzará a partir de 2024, independientemente del régimen de ingresos/remuneración.

La extensión de la obligación de facturación electrónica a las tarifas planas es una medida prevista por la reforma de la administración tributaria, una intervención necesaria para acceder a los fondos europeos de la Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia. En realidad, este nuevo objetivo de gobierno es el resultado de un proceso que duró varios meses y culminó en decreto-ley n. 36 de 2022 (denominado decreto Pnrr 2), publicado en el Diario Oficial nro. 100 el sábado 30 de abril de 2022.

Obligación de factura electrónica: ¿para quién?

Desde julio, la obligación de emitir facturas electrónicas exclusivamente se ha extendido a todas las transacciones entre sujetos residentes o establecidos en Italia, pero también incluye datos sobre transacciones transfronterizas, porque entra en vigor en la misma fecha. la abolición del Esterometro (documento obligatorio para todos los sujetos pasivos del IVA residentes en Italia a efectos fiscales, en caso de venta de bienes y servicios a sujetos en el extranjero).

La ampliación de la obligación de factura electrónica pretende delimitar el perímetro de los sujetos hasta ahora exentos de luchar contra la evasión fiscal en materia de IVA. Por lo tanto, para aquellos que usan:

  • de los esquema de beneficios a que se refiere el artículo 27, párrafos 1 y 2, del decreto ley de 6 de julio de 2011, n. 98, convertido, con modificaciones, por la ley 15 de julio de 2011, n. 111;
  • de los régimen de tarifa plana a que se refiere el artículo 1, párrafos del 54 al 89, de la ley de 23 de diciembre de 2014, n. 190;
  • y asociaciones deportivas amateurs y entidades del tercer sector que hayan ejercido la opción por la aplicación del régimen especial a efectos del IVA y del IRPF (artículos 1 y 2, ley 398/1991) y que en el período impositivo anterior hayan obtenido rentas derivadas del ejercicio del comercio mercantil, por un importe inferior de 65 mil euros.

En cambio, para todo 2022 sigue siendo la prohibición para dos categorías:

  • sujetos obligados a enviar los datos al Sistema de Tarjeta Sanitaria a efectos de la tramitación de las declaraciones juradas precompiladas;
  • Sujetos no obligados a remitir datos al Sistema de Tarjeta Sanitaria, en relación con servicios de salud para personas físicas.

Número de IVA: ¿cómo hacer la facturación electrónica?

La factura electrónica consiste en un archivo generado en formato XML y enviado a los clientes a través del Sistema de intercambio (SdI), el "cartero de la factura electrónica", que realiza los controles formales. Para la generación y transmisión de la factura digital se puede utilizar uno de los muchos software que hay en el mercado, el trámite web (es decir, la App Fatturae gratuita de las autoridades fiscales) o un PEC (Correo Electrónico Certificado), 

En cuanto a la compilación, algunos campos son iguales a las facturas tradicionales, mientras que otros no. Finalmente, a través del software de facturación, ya no es necesario colocar la firma digital y enviarla a la Sdi.

¿Cuándo se activan las sanciones?

La nueva ley también prevé un período de "amortiguación", con una moratoria parcial de las sanciones. Del 1 de julio al 30 de septiembre no se aplicarán las sanciones a los nuevos trabajadores obligados y se permitirá la emisión de la factura electrónica dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la operación. (la facilidad está dirigida solo a sujetos mínimos y alzados). En condiciones normales, los contribuyentes deben emitir la factura dentro de los 12 días a partir de la fecha de ejecución de la operación, pero en este período transitorio el plazo se prorroga -temporalmente- hasta el mes siguiente sin que se apliquen las sanciones previstas en el artículo 6, párrafo 2 del decreto n. 471/1997.

En caso de emisión extemporánea, por el contrario, la sanción prevista va por 5 10% a% de cuotas no documentadas o registradas. mientras que la cantidad desde 250 euros hasta 2.000 cuando la infracción no sea relevante a los efectos de la determinación de los ingresos.

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