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Mps, la arbitrariedad de la Comisión Europea complica el plan de apoyo

La interpretación arbitraria de la Comisión Europea sobre las ayudas estatales, posibilitadas con carácter extraordinario por las perturbaciones introducidas por el Brexit, complican el plan de apoyo a las condiciones de mercado del Monte dei Paschi en el que trabaja el Gobierno –Estos son los riesgos que corren

Mps, la arbitrariedad de la Comisión Europea complica el plan de apoyo

Las dificultades a las que se enfrenta el gobierno para delinear una medida de apoyo al Monte dei Paschi di Siena que satisfaga las solicitudes de la Comisión Europea reflejan los problemas de intersección entre las regulaciones existentes y las nuevas, planteadas por la introducción de la nueva legislación europea sobre la banca de crisis. . Problemas que dan lugar a incertidumbres interpretativas por las que Italia corre el riesgo de pagar el precio. Este es particularmente el caso con respecto a la relación entre las nuevas normas sobre resolución de bancos en quiebra y la legislación sobre ayudas estatales, de la que la Comisión parece dar una interpretación arbitrariamente amplia.

El problema ya se planteó en relación con las intervenciones de los Fondos de Garantía de Depósitos, y se refiere a la posibilidad de que estas instituciones intervengan en apoyo de los bancos en dificultades, para evitar el inicio del proceso de "resolución". La directiva de 2014 que armoniza el funcionamiento de los fondos de garantía de depósitos (la directiva DGS) y, por lo tanto, coetánea con la directiva de "resolución", prevé de hecho la posibilidad de tales intervenciones.

Sin embargo, la Comisión Europea interpreta las intervenciones de estos fondos como el uso de recursos públicos orientados por el Estado y por tanto como ayudas estatales: y por tanto exige que vayan acompañadas de una participación significativa de los particulares en el ajuste. Pero las consecuencias de la actitud de la Comisión son aún más amplias: la directiva de resolución supedita el desembolso de ayuda estatal a un banco al inicio de un proceso de resolución y por tanto al rescate de los acreedores: de hecho, el establecimiento de la Comisión ha frustrado las disposiciones de la legislación SGD.

Este resultado es curioso y preocupante: curioso, porque el planteamiento de la Comisión representa una interpretación discrecional de una Autoridad administrativa, cuyas apreciaciones, aun incorporadas en Comunicaciones, no tienen el valor de una ley europea, como el 'Abogado Ball de la Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en relación con la disposición de reparto de la carga contenida en la Comunicación sobre ayudas de Estado de 2013; los Estados miembros no están obligados por esta disposición al establecer planes de ayuda. Preocupante, porque este enfoque de la autoridad administrativa está bloqueando las posibilidades que ofrece la normativa para intervenir de forma no traumática, cuando no hay necesidad de trauma.

La pregunta ahora vuelve a surgir con dramatismo sobre el plan de apoyo al Monte dei Paschi di Siena en el que está trabajando el Gobierno. Cabe aclarar que, a pesar de los legados del pasado, MPS no está en apuros. El banco ha atravesado un proceso de reestructuración en el que los accionistas ya han perdido casi la totalidad de su inversión: las acciones que en mayo de 2015 cotizaban por encima de los 9 euros ahora rondan los treinta céntimos.

Sin embargo, en el último año su posición de capital ha mejorado mucho: los ratios de capital cumplen con los ratios de Basilea 3. El plan de enajenación de créditos, en discusión con el BCE, requiere sin embargo un aumento de capital de alrededor de 2 millones de euros. E implementar tal aumento sin algún tipo de intervención pública parece muy problemático, en un momento en que el sector bancario en toda Europa está sufriendo, luego de las incertidumbres del entorno macroeconómico y el shock posterior al Brexit.

En principio, la normativa europea permitiría un margen de flexibilidad al respecto: la Directiva de Resolución, en el art. 32. 4, letra d especifica que si el banco no está en quiebra, se permite la intervención pública extraordinaria, sin activar un procedimiento de resolución, "para evitar o remediar una perturbación grave en la economía de un Estado miembro y preservar la estabilidad financiera".

En particular, esta intervención podrá consistir en “una inyección de fondos propios o la compra de instrumentos de renta variable a precios y condiciones que no confieran una ventaja a la entidad”. Las perturbaciones posteriores al Brexit, en todas partes y en particular en Italia, deberían permitir definir la situación como de "perturbación grave" y riesgo para la estabilidad financiera.

Por lo tanto, la sombría directiva permite una intervención sin resolución y sin la consiguiente recapitalización interna. Se trata pues de los precios y condiciones, que deben ser los del mercado, tanto para una ampliación de capital como para una emisión de obligaciones convertibles. La interpretación de que la intervención no supone una ventaja, y por tanto del mercado, se vería reforzada si en la suscripción participaran sujetos privados (otros bancos, compañías de seguros, etc.) y si la intervención estatal fuera admitidamente temporal, para subrayar su extraordinaria naturaleza.

Sin embargo, incluso en este caso una solución incruenta parece impedida por la intersección con la interpretación de la Comisión: que cree que en cualquier caso incluso una intervención en condiciones de mercado debe someterse a su aprobación; y sin embargo en este caso no puede haber ayuda: para que haya ayuda estatal, la condición no es sólo que los recursos sean públicos, sino que la intervención sea selectiva, es decir, que produzca una ventaja para el receptor: hipótesis lo cual queda explícitamente excluido si las condiciones son las del mercado.

En esencia, la pretensión de la Comisión de revisar una intervención de conformidad con el art. 32 parece arbitrario porque no habría ayuda en una intervención pública en condiciones de mercado. Además, la Comisión ni siquiera tiene competencia para realizar una evaluación en este sentido, ya que posiblemente la autoridad de resolución debería estar involucrada. Por lo tanto, el Gobierno tiene razón en resistir.

Por supuesto, la Comisión tiene la sartén por el mango: la única solución sería llevar a cabo la intervención y luego impugnar directamente cualquier iniciativa de la Comisión ante el Tribunal de Justicia, que aclara los límites de la interpretación y los poderes de la Comisión. Un camino arriesgado. La alternativa, sin embargo, es que una intervención condicionada al reparto de la carga, como implica la práctica interpretativa de la Comisión con respecto a la ayuda, en un banco importante y sistémico como el MPS tiene consecuencias impredecibles. Un poco como Brexit.

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