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Maniobra y ahorro: qué cambia para BTPs, Bots, acciones, fondos, depósitos bancarios, dosieres de valores

por Marco Liera* – ¿Qué efectos tendrá sobre los ahorros de los italianos la maniobra económica que acaban de lanzar el Gobierno y el Parlamento? – ¿Cuáles serán los efectos sobre los valores gubernamentales, bonos, acciones, fondos de pensiones, fondos mutuos y otros activos financieros? Un análisis detallado de Marco Liera sobre YouInvest responde a estas preguntas.

Maniobra y ahorro: qué cambia para BTPs, Bots, acciones, fondos, depósitos bancarios, dosieres de valores

Que efecto ¿Afectará al ahorro la reforma de la fiscalidad del ahorro, que vuelve a estar en la agenda del Gobierno? Para discutirlo es necesario dejar de lado los determinismos de causa-efecto que no se adecuan a la complejidad e interdependencia de los mercados financieros ya las distorsiones cognitivas que caracterizan el comportamiento de los sujetos que en ellos operan, incluidos los ahorradores.

Aquí van 11 reflexiones sobre el proyecto de delegación para la reforma fiscal y previsional elaborado por el Ministerio de Economía (que en el mejor de los casos dará lugar a cambios a partir de 2012) y sobre la maniobra de estabilización decreto ley 98/2011 publicada en el Boletín Oficial de julio 6º (se trata del aumento del impuesto de Actos Jurídicos Documentados sobre los depósitos de valores) teniendo en cuenta las modificaciones presentadas por el ponente el 13 de julio al texto en trámite de aprobación definitiva por la Cámara.

1) Si se confirma que la tasa del 12,5% se mantendrá solo para los bonos del gobierno y los bonos postales, es difícil imaginar que se pueda aplicar una tasa más alta a todos los bonos equivalentes, como los bonos del gobierno de otros países de la Unión Europea. y los bonos de entidades supranacionales. Esto con el fin de no introducir una discriminación difícil de conciliar con los principios comunitarios. Por lo tanto, el posible efecto perjudicial sobre los ahorros no afectará a una parte nada despreciable de las herramientas que suelen utilizar los ahorradores.

2) La mayor parte de los volúmenes negociados en bonos del gobierno italiano se deben a negociaciones de señores institucionales, por lo tanto, completamente indiferentes a los cambios en las retenciones fiscales aplicadas a los particulares. Esto se aplica no solo a MTS, el mercado mayorista por definición, sino también en gran medida al principal mercado minorista, el MOT. El valor medio por contrato de los bonos del Estado italiano negociados en la MOT entre enero y mayo de 2011 fue de 62.592 euros, una cantidad fuera del alcance de la mayoría de los ahorradores y que, por tanto, podría indicar una presencia importante de operadores institucionales. En última instancia: los precios de los BOT, CCT y BTP están determinados por los intercambios de bancos, fondos mutuos, fondos de cobertura y fondos de pensión (¡todos señoristas!), no por las negociaciones del Sr. Rossi.

3) Es más posible (aunque no seguro) que el paso de la retención del 12,5% al ​​20% tenga efectos en los precios de los bonos bancarios y bonos corporativos en general que la sufrirán. No se conoce el peso exacto que tienen los ahorradores en la negociación de estos bonos, pero ciertamente es superior al de la negociación de bonos del Estado, dado que el valor medio por contrato de los bonos bancarios negociados en la MOT es de 15.878 euros. ¿Cómo podría funcionar cualquier ajuste? Tomemos dos valores similares en cuanto a cupón, solvencia y duración, y cotización en bolsa (MOT): uno destinado (aparentemente) a quedar gravado al 12,5% y el otro destinado (aparentemente) a pasar a la retención de 20%. El primero es el BTP con vencimiento 1 de febrero de 2018, que a los precios del viernes 1 de julio descuenta una rentabilidad bruta efectiva del 4,36% bruto y del 3,79% neto. El segundo es Enel con vencimiento el 12 de junio de 2018, que ofrece un rendimiento efectivo de 4,05% bruto y 3,47% neto. Dado que, como se mencionó, para el BTP el precio y el rendimiento neto son indiferentes al tratamiento fiscal para los ahorradores porque dependen de las decisiones de los señoristas, es claro que para mantener ese 3,47% neto ante un aumento en el la retención de impuestos, el precio de los bonos de Enel tendrá que bajar. Pero, ¿estamos seguros de que esto tendrá que suceder? No, porque la evolución del precio del bono de Enel también vendrá determinada por muchos otros factores, como, por ejemplo, la percepción de una mayor o menor solvencia relativa del grupo eléctrico frente a la del Estado italiano. Sin olvidar que incluso entre los sujetos que negocian los bonos de Enel existen señoristas institucionales que, en caso de presiones a la baja sobre el precio del bono en cuestión por la búsqueda de una mayor rentabilidad bruta por parte de los ahorradores netos, podrían entrar en compras y realinearse. casi instantáneamente el listado a la situación anterior. Independientemente de que el precio se mantenga o no, en igualdad de condiciones, lo cierto (teniendo en cuenta la aclaración del punto siguiente) es que los futuros flujos netos de cupones de quienes ya son bonistas de un valor sujeto al aumento de la retención serán más bajo Queda por discutir si esta reducción se descuenta inmediatamente con una bajada del precio del título o se diluye sobre los cupones devengados y cobrados desde la entrada en vigor de la reforma hasta su vencimiento.

4) Todos estos argumentos pueden tener sentido si la reforma tendrá un efecto inmediato sobre los valores actualmente en poder de los ahorradores italianos, obviamente solo para ingresos futuros. Si entrara en vigor sólo en temas nuevos (hipótesis improbable porque retrasaría un poco la obtención de los ingresos incrementales a los que apunta el Gobierno), se abriría otro escenario que omito aquí.

5) Si es difícil predecir el impacto de la nueva tributación en los precios de los bonos a tasa fija, instrumentos sobre los que es posible hacer algunas proyecciones, y mucho menos cuando hay acciones, derivados (warrants, futuros, opciones, etc.) ) o bonos de tasa variable, o en moneda, o estructurados. Con estos instrumentos habrá una mayor carga fiscal futura para sus propietarios, pero sus rendimientos futuros (incluso netos de los nuevos impuestos) están en función de una multiplicidad de variables sobre las que es difícil especular. Si entonces la reforma -como parece- afectará también a otras rentas además de las rentas del capital, basta recordar que cuando entró en vigor el impuesto sobre las ganancias de capital al 12,5%, el 1 de julio de 1998, el índice de Piazza Business subió antes ( +58,7% en 1997), durante (+43% en 1998) y después (+30,6% desde principios de 1999 hasta el estallido de la burbuja de la Nueva Economía en marzo de 2000) de ese evento. Que por tanto, en un mercado eufórico, pasó desapercibido.

6) Aún si se confirma la diferenciación para bonos del gobierno, la reforma debería regular la tributación "por transparencia" de los fondos mutuos (que pasan al 20%) en cuanto a la porción de la cartera invertida en bonos del gobierno. De lo contrario no se entendería por qué comprando estos instrumentos directamente pagas el 12,5% y en cambio a través de un fondo mutuo el 20% (ahora en efectivo, según la legislación que entró en vigor el 1 de julio de 2011).

7) Si, como parece, los fondos de pensiones siguen gravados al 11%, reforzarán su privilegio fiscal sobre los instrumentos financieros. Queda por descubrir el tema de los incentivos fiscales a los planes de ahorro a largo plazo distintos de los fondos de pensiones, sobre el que ha aparecido algún indicio entre la escasa información disponible. Pero para este propósito, como escribió Luigi Zingales en el Sole-24 Ore del 3 de julio, es necesario crear fondos mutuos verdaderamente dedicados al largo plazo, caracterizados por una baja rotación.

8) Capítulo de los depósitos bancarios: aún aquí no se dice que la reducción de la tributación de los intereses del 27 al 20% deba traducirse en una mayor rentabilidad neta futura para sus tenedores. ¡Porque no es seguro que las tasas brutas se mantengan igual! De hecho, estos dependen de las tendencias generales de las tasas de corto plazo y de las políticas comerciales de los distintos bancos. Lo que es muy probable es que los bancos online que en los últimos años se han centrado en los pactos de recompra como fórmula contractual de gestión de liquidez para aprovechar el tipo del 12,5 en lugar del 27% de las cuentas de depósito tendrán que revisar sus opciones (sí ver entrevista con el director gerente de Fineco Bank Alessandro Foti, en el Corriere Economia del 11 de julio en la página 17). También porque los pactos de recompra por cantidades superiores a 50 euros requieren un expediente de valores que ahora está sujeto al impuesto de timbre superior, las cuentas de depósito no lo requieren (ver también el punto 9 a continuación).

9) Llegamos al DL 98. Las reformas presentadas el 13 de julio diluyen fuertemente los efectos sobre el ahorro que había analizado inicialmente. No será conveniente trasladar pequeños ahorros de los expedientes de valores a los depósitos bancarios (neto de lo que supondrá la convergencia al 20% de los tipos impositivos sobre las rentas financieras), porque el impuesto de Actos Jurídicos Documentados está destinado a quedar igual a 34,2 euros por depósitos con saldos inferiores a 50 miles de euros. Para los depósitos de valores con saldos entre 50 y 149.999 euros, el impuesto de timbre pasa inmediatamente a 70 euros (230 euros desde principios de 2013). Para depósitos de valores con saldos entre 150 y 499.999 euros, el impuesto de timbre pasa inmediatamente a 240 euros (780 euros desde principios de 2013). Para depósitos de valores de 500€ o más, el impuesto de timbre sube inmediatamente a 780€ (1.100€ desde principios de 2013). En esencia, existirá (contrariamente a lo que implicaba el texto del Decreto Ley 98 publicado en el Diario Oficial) la conveniencia de dejar activos los depósitos marginales de valores en lugar de cerrarlos y concentrarlos. Esta fragmentación del dossier de valores plantea la necesidad de un reporte único, orgánico y eficiente del patrimonio económico familiar, lo que se puede lograr, por ejemplo, con la Toolbox contenida en la oferta formativa de YouInvest. Cabe entonces preguntarse cuáles serán las consecuencias de un posible tipo unificado del 20% sobre los bonos bancarios, en los últimos años una fuente privilegiada y controvertida (también según Consob) de financiación de las entidades de crédito hacia los ahorradores. Si y cuando la reforma entre en vigor con esta medida, los bonos bancarios ya no tendrán ninguna ventaja fiscal sobre los depósitos, y seguirán exponiendo a los intermediarios a cargas burocráticas y organizativas (folletos y cumplimiento). Por lo tanto, los bancos podrían encontrar conveniente presionar el acelerador en depósitos bancarios más simples y garantizados. ¡Pero no me gustaría que ningún banco inventara depósitos estructurados! Una reflexión final sobre los depósitos de valores: desde hace varias décadas la política económica de varios gobiernos ha tratado de promover la participación accionaria popular, como ocurrió con motivo de las privatizaciones. Pero incluso los bancos cooperativos tienen, por definición, una miríada de pequeños accionistas. El aumento del impuesto de timbre reprime las formas existentes de propiedad pública de acciones. ¿Es este uno de los efectos deseados por el Gobierno?

10) Algunos bancos ya cubren el impuesto de timbre sobre el expediente de valores a su cargo. Este es el caso de algunos bancos en línea que ofrecen acuerdos de recompra a tasas que son competitivas con las de las cuentas de depósito. Habrá que ver cómo se mueven estos bancos ante la inmediata subida de Actos Jurídicos Documentados a los expedientes con depósitos superiores a 50 mil euros: si optan por ofrecer cuentas de depósito en lugar de pactos de recompra (como se ha visto en el punto 8), o si mantendrán la carga en sus cuentas de resultados, o si la descargarán íntegramente en el cliente, que podría ver así una mayor onerosidad de los pactos de recompra frente a las cuentas de depósito (que seguirán sujetas a un impuesto de Actos Jurídicos Documentados de 34,2 euros también por importes superiores a 50 mil euros). También es necesario entender qué sucederá con las cuentas subregistradas, con las que varias personas (típicamente de la misma familia, pero no solo) tienen varios expedientes de valores que "agrupados" se refieren a una cuenta principal y un solo estado de cuenta. El aumento del impuesto de timbre llamará la atención de las autoridades fiscales sobre estos expedientes, que pueden prestarse a prácticas evasivas. Por último, quisiera recordarles humildemente que un inversor que desee evitar el pago del impuesto de timbre podría transferir sus ahorros gestionados de forma totalmente legal a un banco o intermediario residente en el extranjero. En ello podrían pensar sobre todo los inversores con carteras de valores superiores a los 500 mil euros, que a partir de 2013 se encontrarán pagando un impuesto de Actos Jurídicos Documentados de 1.100 euros al año. Sin embargo, si tomaran esta decisión, tendrían que llenar el marco RW del modelo Unico todos los años, calcular y pagar los impuestos sobre los ingresos financieros ellos mismos, o pasar por un síndico. ¿Vale la pena? La respuesta depende de ti.

11) Durante años he escuchado a varios empresarios preguntarse: “¿Por qué debo invertir mis ahorros en mi empresa? ¿Verlos gravados sobre rendimientos al 27% de IRES más IRAP cuando en cambio si los invierto en activos financieros estaría gravado al 12,5% sin hacer ningún esfuerzo?”. La reforma en discusión podría hacer menos eficiente esta alternativa. Pero solo para instrumentos financieros que no sean bonos del gobierno y equivalentes. Por lo tanto, la coartada no del todo ilegítima de los empresarios que no están dispuestos a invertir en su propia empresa puede resistir. Esta es, a mi juicio, una de las principales debilidades de la reforma anunciada.

*Marco Liera es el director del sitio YouInvest – La escuela para invertirdel que se basa este artículo.

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