Ayer la Cámara de Diputados aprobó definitivamente el proyecto de ley sobre responsabilidad civil de los magistrados con 265 votos a favor, 51 en contra y 63 abstenciones. La Liga, Fi, Sel, Fdi y Alternativa Libera se abstuvieron. El M5S votó en contra. Es “un pasaje histórico. La justicia será menos injusta y los ciudadanos estarán mejor protegidos – comentó el Ministro de Justicia, Andrea Orlando -. Evaluaremos los efectos secularmente y estamos listos para corregir algunos puntos. Pero creo que la jurisprudencia será suficiente para aclarar que muchos de los peligros temidos no tienen confirmación”.
'SAsociación Nacional de Magistrados, en cambio, "es una mala señal, la política aprueba una ley contra los magistrados" y esto sucede mientras "hay una corrupción galopante".
La nueva disposición reforma la ley Vassalli de 1988, pero mantiene el criterio de la responsabilidad indirecta: el ciudadano demanda al Estado, que deberá recurrir contra el juez. Pero en comparación con el Vassalli, hay algunas novedades: se amplía la posibilidad de apelación del ciudadano; se eleva el umbral económico de la indemnización por daños y perjuicios, que puede llegar hasta la mitad del sueldo del magistrado; se cancela el filtro de admisibilidad de los recursos; existe la obligación de actuar incluso en caso de negligencia grave y tergiversación de los hechos y de las pruebas.
Estos son los puntos fundamentales de la reforma (fuente: Ansa).
RESPONSABILIDAD INDIRECTA
Se mantiene firme el principio según el cual es el Estado el que repara directamente los daños de la 'mala justicia', pudiendo sólo en segunda instancia resarcir al magistrado. El ciudadano que ha sufrido un daño injusto, en otras palabras, podrá ejercer la acción de reparación exclusivamente contra el Estado.
OBLIGACIÓN DE DEVOLUCIÓN
La acción de retorsión del Estado se vuelve obligatoria. La indemnización del magistrado debe solicitarse dentro de los dos años siguientes a la condena en caso de denegación de justicia o cuando la infracción haya sido causada por dolo o culpa inexcusable. En cuanto al alcance de la indemnización, se incrementa el umbral fijado actualmente en un tercio: el magistrado responderá ahora con el salario neto anual hasta la mitad. Si hay dolo, la acción de daños y perjuicios es, sin embargo, total.
SUPRESIÓN DE FILTROS
No más verificaciones preliminares de admisibilidad de la demanda de compensación contra el estado. Se cancela la actividad de 'filtro' (verificación de los supuestos y evaluación de la infundabilidad manifiesta) encomendada hoy al juzgado de distrito.
LÍMITES DE CULPABLE GRAVE
Se redefinen e integran las hipótesis de culpa grave. Además de la afirmación de un hecho inexistente o la negación de un hecho existente, se desencadenará la culpa grave en caso de violación manifiesta de la ley y del derecho comunitario y en caso de tergiversación del hecho o de la evidencia. También será culpa grave el dictado de una medida cautelar personal o real fuera de los casos permitidos por la ley o sin motivación.
HECHO O PRUEBA DE REPRESENTACIÓN FALSA
Los trabajos parlamentarios, refiriéndose a una interpretación constitucionalmente orientada de la ley, han aclarado cómo la 'falsedad' relevante a los efectos de la responsabilidad civil del magistrado es sólo la macroscópica y evidente, tal que no requiere ningún análisis en profundidad de un carácter interpretativo o valorativo.
CLÁUSULA DE SALVAGUARDIA
Se redefine el alcance de la 'cláusula de salvaguardia': si bien se confirma que el magistrado no está llamado a responder de la interpretación de la ley y de la valoración del hecho y de la prueba, quedan expresamente excluidos de este ámbito de irresponsabilidad los casos de dolo, de negligencia grave e infracción manifiesta de la ley y del derecho de la UE.