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El Estatuto de los Trabajadores y el artículo 19: el Tribunal Constitucional se equivoca pero obliga a cambiar

La representación sindical no puede desligarse de la negociación empresarial y del cumplimiento de los acuerdos, so pena de que las empresas se vuelvan ingobernables - Pero a pesar de haber cometido el error de derogar el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores, la Corte Constitucional tiene el mérito de obligar a la política a reformar las reglas de representación

El Estatuto de los Trabajadores y el artículo 19: el Tribunal Constitucional se equivoca pero obliga a cambiar

Al final, la Corte Constitucional, como era de esperar, dictaminó que el art. 19 del Estatuto de los Trabajadores, tan tenazmente defendido en el pasado precisamente por la Fiom contra Cobas, es inconstitucional. Después de 50 años de honorable servicio, la Corte liquidó el principio que subyace al sistema de relaciones laborales en los países democráticos y de economía de mercado. El principio, es decir, que la representación depende de los acuerdos libremente firmados entre las partes y que, a falta de acuerdos, la representación no tiene razón de existir. En otras palabras: la empresa no es una asamblea electa en la que todos tienen derecho a acceder si son elegidos. Es un organismo social en el que la relación entre los diversos componentes, además de las leyes, se rige por la estipulación de acuerdos de carácter privado entre las partes. Estos acuerdos no pueden contravenir las leyes laborales que son competencia de las Cortes Generales y que en todo caso deben ser respetadas, esté o no presente el sindicato en la empresa, ni pueden lesionar derechos inalienables. En cambio, atañen a los componentes empresariales del salario (que son la fatiga, la profesionalidad, la productividad y la responsabilidad) y atañen a la formación, las clasificaciones, las horas de trabajo, los ritmos, el bienestar empresarial y las inversiones. La representación corporativa se refiere a estos acuerdos y tiene como finalidad su cumplimiento. No existe un derecho “abstracto” a la representación. Por otro lado, está el derecho de negociación empresarial que en Italia, lamentablemente, es mortificado por el Sindicato más que por los empresarios.

Este derecho existe en todos los países democráticos y puede ejercerse de diversas formas: en una lógica individualista, gremial y corporativa como suele ocurrir en América o en una lógica de cogestión, de asunción común de responsabilidad, es decir, de respeto al futuro de la empresa, como en Alemania. Lo que no se puede hacer es lo que quisiera hacer la Corte Constitucional y la Fiom, es decir, separar la representación de la negociación empresarial y, sobre todo, del cumplimiento de los acuerdos que han sido aprobados libremente por la mayoría de los trabajadores. Si se hiciera esta separación, las empresas se volverían inmanejables: Marchionne tiene toda la razón en esto.

La sentencia de la Corte no resuelve el problema pero crea un vacío que la Política tendrá que intentar llenar. Sin embargo, tiene el mérito de haber expuesto la ambigüedad con que, en nuestra Constitución, se aborda el problema de la empresa. ¿Qué es la Sociedad por Constituyentes? ¿Se trata de una organización social de tipo privado cuya libertad debe ante todo ser garantizada, como querían los liberales, o se trata de una institución económica, a la que también deben encargarse fines extraeconómicos de tipo social, como querían los planificadores? El compromiso encontrado entre estas dos visiones opuestas no fue particularmente feliz, en el mejor de los casos fue ambiguo y hoy ya no se sostiene, al igual que gran parte de la legislación sobre derecho laboral, representación y contratos de la que se deriva. Es hora de cambiar y comenzar una profunda renovación en cada una de estas direcciones.

Una buena forma de empezar sería restablecer una correcta concepción de la empresa. La Compañía, conviene recordar a quienes alimentan el odio social hacia ella, es, en realidad, una de las conquistas históricas más importantes de la humanidad. No es una institución como la Municipalidad y el Parlamento. Su trabajo no es hacer felices a los hombres, corregir errores o curar las contradicciones sociales. Su tarea es combinar los factores de producción (trabajo, capital y tecnología) de tal manera que se cree valor agregado, riqueza que, además de remunerar el trabajo y el capital, puede ser reinvertida para crear más valor y trabajo. Esta es la función de la Compañía y en ella consiste principalmente su responsabilidad social.

El sistema de relaciones laborales y contratos debe favorecer el cumplimiento de esta función social de la empresa, no entorpecerlo. Por eso, el antagonismo es erróneo, porque no se propone ese objetivo, así como es insuficiente un enfoque corporativo e individualista. Lo que se necesita es una participación consciente, una asunción común de responsabilidad por parte de trabajadores y empresarios respecto al futuro de la empresa. Es sobre esta base y sólo sobre esta base que la representación se define como un derecho positivo y es sobre esta base que debemos tratar de reconstruirla. La cancelación del art. El 19 fue un error pero al menos hoy nos obliga a lidiar con este problema y cuanto antes lo hagamos mejor será para todos.

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