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El Imu 2014 en 10 puntos: de las tasas a los códigos tributarios

GUÍA DEL IMU 2014 – El saldo debe estar pagado hasta el 16 de diciembre con mucho ajuste en la primera cuota – Ojo con las resoluciones: los Municipios tienen hasta el 28 de octubre para decidir las tarifas – ¿Quién paga y quién no? – Deducciones de Ires e Irap sobre propiedades en explotación – Qué cambia para terrenos agrícolas – Los códigos tributarios que se indicarán en el F24.

El Imu 2014 en 10 puntos: de las tasas a los códigos tributarios

Memo Imu. En un período de cálculos febriles para el Tasi, miles de contribuyentes italianos deben tener en cuenta que también se acerca el momento de abordar el impuesto municipal único. Ya no se trata de cobrar una picadura al estilo de 2012, pero hay muchas reglas para recordar. Aquí están las respuestas a algunas preguntas básicas. 

1) ¿CUÁNDO ES LA FECHA LÍMITE?

Después del depósito pagado antes del 16 de junio, será necesario volver a colocar su billetera para pagar el saldo antes del 16 de diciembre (el mismo plazo también se aplica al saldo de Tasi).

2) ¿QUIÉN TIENE QUE PAGAR EL IMU 2014?

El Imu se paga en la primera vivienda sólo si la propiedad es de lujo, o si se encuadra en las categorías catastrales A/1 (viviendas de tipo señorial), A/8 (villas) o A/9 (castillos y palacios "de eminente valor artístico). o méritos históricos"). En estos casos, puede beneficiarse de una tarifa reducida decidida por el Ayuntamiento y una deducción de 200 euros (sin descuento adicional vinculado a los niños).

También se gravan todos los inmuebles distintos de la primera vivienda, incluidos los edificios, los terrenos edificables, los terrenos agrícolas, los inmuebles rústicos de uso residencial y los destinados a la actividad profesional o empresarial. El pago es obligatorio para el propietario que tenga un derecho real de disfrute (usufructo, uso, residencia, arrendamiento a largo plazo, superficie), para el concesionario en el caso de concesiones estatales y para el cónyuge a quien se haya cedido el inmueble tras una separación o divorcio.

3) ¿QUIÉN ESTÁ EXENTO DEL PAGO?

La principal novedad es que a partir de este año se activará la exención del Imu en las primeras viviendas y los electrodomésticos relacionados (a menos que, como se mencionó, la propiedad no sea de lujo). Es bueno recordar que el concepto de primera vivienda se refiere a la posesión del inmueble: se puede comprar una vivienda como primera vivienda aún manteniendo la residencia en otro lugar, siempre que sea en el mismo Municipio, pero si el domicilio no coincidan con la residencia, la exención es válida sólo para una de las dos propiedades.

Tampoco se devenga el impuesto sobre otra serie de inmuebles: los de cooperativas de vivienda de propiedad indivisa utilizados como vivienda habitual por los socios cesionarios; vivienda social; la única propiedad (no arrendada) propiedad de personal militar o policial; el domicilio conyugal confiado al ex cónyuge; construcciones rurales instrumentales; edificios destinados exclusivamente a la investigación científica.

Además, los Municipios pueden aprobar la exención para otras tres categorías de bienes inmuebles: viviendas cuyo inmueble o usufructo sea propiedad de ancianos o discapacitados que residan en instituciones de larga estancia (siempre que la vivienda no sea alquilada); propiedad única (sin arrendar) propiedad de ciudadanos italianos no residentes en Italia; unidades inmobiliarias concedidas en préstamo a hijos o padres como residencia principal. En este último caso, la exención sobre la primera vivienda es válida si los ingresos catastrales no superan los 500 euros o (sin límite alguno) si el beneficiario del préstamo tiene una renta Isee de hasta 15 mil euros anuales. 

4) LOS QUE VIVEN DE ALQUILER TIENEN QUE PAGAR EL IMU?

No. Solo el arrendador paga el Imu: el arrendatario debe pagar solo una parte del Tasi (el monto lo establece la Municipalidad en un rango entre 10 y 30%). 

5) ¿CÓMO SE CALCULA LA BASE IMPONIBLE?

Es el mismo que se usa para el Tasi: para obtenerlo es necesario reevaluar el ingreso catastral del 5% y multiplicarlo por los coeficientes relativos, por ejemplo 160 para las casas principales y las dependencias relativas. Aquí está la lista de coeficientes según las categorías catastrales:

– 160 para edificios clasificados en el grupo catastral A, con exclusión de la categoría catastral A/10 y en las categorías catastrales C/2, C/6 y C/7;

– 140 para inmuebles clasificados en el grupo catastral B, y en las categorías C/3, C/4 y C/5 (talleres de artesanía, gimnasios (sin ánimo de lucro), establecimientos balnearios);

– 80 para inmuebles clasificados en la categoría D/5 (entidades de crédito, cambio, seguros);

– 80 para edificios clasificados en la categoría catastral A/10 (oficinas y estudios privados);

– 65 para inmuebles clasificados en el grupo catastral D (galpones, hoteles, cines, etc.), con excepción de los inmuebles clasificados en la categoría D/5, para los cuales, como se mencionó, el multiplicador es 80;

– 55 para edificios clasificados en la categoría C/1 (comercios).

6) ¿CUÁLES SON LAS TARIFAS?

La tasa máxima es de 10,6 por mil, pero la decisión final corresponde a los Municipios. Para conocer la cuota precisa a aplicar, consulte las resoluciones municipales publicadas en la web de Hacienda antes del 28 de octubre. A falta de publicación, son válidos los umbrales del año pasado. Si por el contrario el Municipio decide subir la tasa, el ajuste al anticipo también debe pagarse con el saldo: el total a pagar con la segunda cuota, por lo tanto, corresponde al Imu calculado para todo el año 2014 con la tasa municipal menos el importe de la primera cuota pagada en junio.

Además, la tasa Imu está vinculada a la de Tasi en edificios distintos de la residencia principal. De hecho, su cuantía no puede superar el 10,6 por mil, umbral que también corresponde al tipo máximo del impuesto municipal único. En consecuencia, en los Municipios donde la administración ha llevado el IMU al nivel más alto posible, no se paga ni un euro de tasa de servicio. En cambio, si la tasa del IMU se establece en el 10,2 por mil, la de la Tasi no puede superar el 0,4 por mil. Los municipios, sin embargo, pueden imponer un incremento máximo del 0,8 por mil a la tasa Tasi (siempre que destinen los ingresos adicionales a deducciones), elevando así el techo de la suma de las tasas Imu y Tasi al 11,4 por mil.

7) BIENES INSTRUMENTALES: ¿ES DEDUCIBLE EL IMU?

Sí. El Imu adeudado sobre inmuebles destinados exclusivamente a fines profesionales o comerciales es deducible del Ires e Irap en la medida del 20%. No hay deducción, sin embargo, para propiedades de uso mixto.

8) ¿CÓMO FUNCIONA EL IMU PARA TIERRAS AGRÍCOLAS?

Para los terrenos agrícolas, la base imponible se calcula revalorizando la renta catastral en un 25% el 1 de enero de 2014 y luego multiplicando el resultado por un coeficiente: 75 en el caso de terrenos en propiedad y gestión de agricultores directos y empresarios profesionales agrícolas registrados en el bienestar agrícola; 135 en los demás casos. La tasa IMU para tierras agrícolas es la tasa básica de 7,6 por mil. Los municipios pueden aumentarlo o disminuirlo en una cuota no superior al 3 por mil.

Los terrenos agrícolas propiedad y gestionados por agricultores directos o por empresarios agrícolas profesionales están sujetos al Imu únicamente por la parte del valor que exceda de 6 mil euros, con las siguientes reducciones:

– 70% del impuesto sobre la parte de valor superior a 6 euros y hasta 15.500 euros;

– 50% del impuesto sobre la parte de valor superior a 15.500 euros y hasta 25.500 euros;

– 25% del impuesto sobre la parte de valor superior a 25.500 euros y hasta 32 mil euros.

9) ¿EN QUÉ CASOS SE REDUCE LA BASE IMPONIBLE EN UN 50%?

En dos casos:

– para edificios de interés histórico o artístico;

– para edificios inutilizables o inhabitables. El estado de la edificación deberá ser constatado por la oficina técnica municipal mediante tasación pagada por el propietario de la edificación o mediante declaración sustitutiva.

10) ¿QUÉ CÓDIGO FISCAL INDICAR EN EL F24?

Aquí está el esquema:

– para la casa principal y accesorios relacionados 3912;

– para edificios rurales de uso instrumental 3913; 

– para suelo (Municipio) 3914;

– para tierra (Estado) 3915;

– para áreas de construcción (Municipalidad) 3916;

– para áreas de construcción (Estado) 3917;

– para otros edificios (Municipio) 3918;

– para otros edificios (Estado) 3919;

– por interés de tasación (Municipio) 3923;

– por sanciones de evaluación (Municipalidad) 3924;

– para edificios de uso productivo clasificados en el grupo catastral D (Estado) 3925;

– para edificios de uso productivo clasificados en el grupo catastral D (aumento de municipio) 3930.


Archivos adjuntos: Lea también: "La Tasi en 10 puntos: de las tasas a las deducciones, de los alquileres a F24"

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