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Dar palmadas en el trasero es agresión sexual, pero no siempre

La Casación estableció que para evitar la confusión con "toques accidentales" se debe considerar la duración de la presión: la mano debe permanecer en reposo "durante un tiempo apreciable" - Se ha confirmado la condena de un carabinero.

Dar palmadas en el trasero es agresión sexual, pero no siempre

¿Es una palmadita en el trasero una agresión sexual? Sí, pero solo si la mano permanece en reposo "durante un tiempo apreciable". Es el criterio cronológico el que distingue el acoso del "cepillado accidental". Así lo estableció una sentencia del Tribunal de Casación.

El tema ha sido controvertido durante algún tiempo. En el pasado, la mano rápida en la nalga no siempre se consideraba delito si era "aislado, repentino" y "sin lujuria", pero ahora el Tribunal Supremo ha introducido una nueva variable a tener en cuenta: la duración. Por lo tanto, los jueces confirmaron la sentencia contra un carabinero cuya mano, evidentemente, no había sido repentina ni carente de lujuria.

En detalle, la Casación rechazó el recurso del soldado, considerando convincente la motivación contenida en la sentencia dictada por el Tribunal de Apelación de Perugia. El carabinero trató de argumentar que la funda de la pistola de artillería habría entrado en contacto con la nalga de la mujer. Pero la víctima no tuvo dudas: sin pistolera, eso era una mano. Y la presión se "mantuvo durante un tiempo apreciable".

En consecuencia, el juez de apelación no tuvo dudas “sobre la existencia del elemento subjetivo del delito controvertido”. Es un detalle importante, porque según la jurisprudencia sobre violencia sexual “deben considerarse actos sexuales aquellos que son capaces de comprometer la libre determinación de la sexualidad de una persona o de invadir la esfera sexual en formas caracterizadas por la coacción, la suplantación engañosa, el abuso de inferioridad física o psíquica, pudiendo incluirse en ellas también las insidiosas y rápidas, que conciernen a las zonas erógenas de una persona no consentida”.

Y, sin embargo, parece que ni siquiera la última sentencia de Casación es capaz de cerrar la cuestión de una vez por todas. Demasiadas preguntas quedan sin respuesta: ¿Qué es un período de tiempo "apreciable"? ¿Quién podrá medirlo? ¿Y luego "apreciable" para quién? ¿Para el abusador o para la víctima? Pero sobre todo… Si el criterio decisivo es la duración, ¿debemos inferir que las palmadas rápidas, como golpear y correr, están permitidas?

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