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La Ley de Empleo entre los prejuicios y la realidad: el sorpresivo vuelco de Letta y el derrumbe de las disputas por despidos

El secretario del Partido Demócrata ha renegado de la Ley de Empleo que el Partido Demócrata había votado en ese momento e invocó un cambio "antiliberal" en las relaciones laborales, pero el profesor Ichino, uno de los abogados laboralistas italianos más autorizados, demuestra: datos en la mano- que la Ley de Empleos derribó las disputas y favoreció los arreglos

La Ley de Empleo entre los prejuicios y la realidad: el sorpresivo vuelco de Letta y el derrumbe de las disputas por despidos

Andrea Orlando en el campo: “La Trabajos de actuacion no estaba solo la abolición del artículo 18, fue el último grande apuesta liberal en el mercado laboral de una serie que comenzó en la década de 2017 y en la que participó la izquierda. La apuesta ya estaba perdida unos años después de la aprobación, tanto que en el congreso de 18 en el que me postulé a secretario ya se barajaba su replanteamiento. Restaurar el artículo XNUMX tal como estaba sería quizás anacrónico, pero aún es necesario intervenir porque diferentes sentencias del consejo han resaltado la tumba inconsistencias de la ley de empleos”. Así, en una entrevista, la ministra de Trabajo y Políticas Sociales integró las impactantes declaraciones de Enrico Letta al Manifiesto (“El programa Pd supera por fin a la Ley de Empleo”), explicando el significado liberador de ese adverbio (finalmente) y las razones del distanciamiento del Partido Demócrata de hoy con respecto a ese paquete de reglas (una ley de delegación con hasta ocho decretos delegados) que fue el buque insignia del Partido Demócrata de ayer.

Reformas laborales anteriores

Descubrimos hoy -más allá de las consideraciones erróneas sobre el artículo 18- que la ley Jobs "fue la última gran apuesta liberal en el mercado laboral de una serie que comenzó en la década de XNUMX y en la que participó la izquierda". Orlando lo toma de lejos y acusa a una retahíla de ministros del Partido Demócrata o del centro-izquierda de desviaciones liberales a partir de Tiziano treu, que fue el primero en 1993 para romper – por indicaciones de la UE – las cadenas burocráticas del empleo público, que siempre ha sido inutilizable y eludible, pero un verdadero calvario para las empresas que pretenden contratar.

También la reforma de los contratos de duración determinada – en un sentido no prohibitivo como antes, aunque utilizable en presencia de requisitos precisos – fue promovida por una directiva europea. Luego pasamos a la Libro blanco sobre el mercado laboral y ley de Biagi, que un ministro del Pd del último gobierno de Prodi, Cesare Damiano, se contentó con ajustar en aspectos secundarios, como una concesión a la furia de la vaporosa mayoría de la Unión.

Artículo 18: lo cambió la reforma Fornero, no la Ley del Empleo

laArtículo 18 del Estatuto de los Trabajadores de 1970 -con la protección real de la reincorporación- ha sido durante años en el centro de un conflicto social muy duro, que con el tiempo se convirtió en objeto de una defensa ideológica por parte de la izquierda política y sindical, que identificaba a Sergio Cofferati, entonces líder de la CGIL, como el Cid Campeador de aquella batalla. El artículo 18 nunca ha sido abolido: fue "novato" en el contexto de Fornero reforma del mercado de trabajo (ley n.92 de 2012) aún vigente. El nuevo artículo 18 –con cierta flexibilidad enrevesada en relación con el despido por razones económicas/objetivas– representa hoy la regulación general vigente sobre despidos individuales ilegales. Esta ley "Fornero" se benefició de una renta de posición. El rencor y el odio social desatado contra la reforma previsional fue tan grande que los perseguidores del exministro se olvidaron de la ley n.92.

El contrato con crecientes protecciones

Luego vino, en 2014, la ley de empleos, dentro del cual se lanzó el decreto legislativo n.23/2015, que no es una intervención para modificar más el artículo 18, Su Santidad, pero introdujo un nuevo tipo de contrato (el contrato de trabajo indefinido con crecientes protecciones), sustancialmente paralelo al habitual, aplicable a las nuevas incorporaciones a partir de la entrada en vigor del decreto.

La nueva normativa ha identificado formas de protección obligatoria solo para determinados casos de despido injustificado, al tiempo que confirma la obligación de restituirlas en los casos más graves. Sin embargo, si volviera al gobierno, Orlando podrá ahorrarse la carga de revisar el decreto, dado que el Tribunal Constitucional ya lo ha pensado a cancelar algunas innovaciones importantes introducidas en ese contrato, como la previsibilidad para la empresa de los costes de un despido, relacionados con la antigüedad. Pero la curiosidad por el giro antiliberal del Partido Demócrata nos empuja a ahondar en el problema volviendo a ese programa electoral que, según Letta, "por fin" habría conseguido ir más allá de la ley de empleo.

El programa Pd y el modelo español

“La lucha contra la precariedad –leemos– con una intervención sobre los contratos de duración determinada, sobre el modelo de lo que se hacía en España, replanteando la necesidad de presentar la razón desde el inicio de la relación laboral, valorando la negociación colectiva, haciendo estructuralmente contrato indefinido es más ventajoso que la temporal".

El programa de Pd indica entonces los métodos técnico-normativos para lograr este objetivo que, sin embargo, no siguen casi nada del modelo español ("Y haremos como España..."). El reciente reforma de los contratos de duración determinada (que ascendía al 25% de las relaciones laborales, tanto que la UE supeditó la revisión al desembolso de la primera cuota del Fondo de Recuperación) implementado por gobierno de Sánchez establece que el uso de esta tipología no puede durar más de seis meses (o un año en presencia de convenios colectivos) y por un uso de no más de 90 días en un año. aunque hay entre nosotros y españa una pequeña diferencia que se refiere principalmente a las normas de despido. Cuando es fácil de disparar lo mismo ocurre con la contratación.

En España, si el Juez de Trabajo lo estimare en apelación por parte del trabajador despido por "improcedente" (ilegítimo) ordena a la empresa pagar al empleado despedido una indemnización equivalente a 33 días de salario por cada año de servicio, hasta un máximo de 24 meses. No se necesitan muchas explicaciones para identificar las diferencias con la orden de desistimiento vigente en Italia, refiriéndose también al contrato herético con protecciones crecientes.

¿Por qué contratarlo en el contrato de duración determinada?

Entonces, me parece bien fundada la crítica contenida en el Programa Tercer Polo respecto al decreto Dignidad (que fue congelado por aclamación popular durante la pandemia): ¿por qué culpar al contrato a término fijo, que es básicamente la forma precaria más protegida? Se queja de que este contrato también se utiliza por períodos cortos. Porque los vales han sido abolidos obligando a las empresas a recurrir a otras formas, ¿quizás menos pertinentes?

Con la nueva disciplina, menos disputas y más conciliaciones

En cuanto a la regulación de los despidos injustificados, el propio Orlando define la restauración del artículo 18 como "anacrónica" (¿como el ius primae noctis?). Sin embargo, haría bien en hacer públicos los resultados positivos de la nueva disciplina. Pietro Ichino lo pensó en su sitio, publicando la tabla a continuación, de la que surge una real. colapso de litigio por despido.

La disminución de trámites INSCRITOS EN EL REGISTRO año a año (sector privado)

“Los datos que se desprenden del censo permanente de actuaciones judiciales en el ámbito laboral –escribía Ichino en 2017- son impresionantes. Ya es notable en sí mismo. la reducción del número total de disputas ante las secciones especializadas, en el sector privado: de 2012 a 2016 disminuyeron en un tercio. Pero aún más drástica es la reducción en curso, en el mismo sector, de disputas sobre despidos y contratos de duración determinada: en el mismo quinquenio disminuyó el número de estos procesos judiciales el 69%.

“La otra cosa, no menos importante, sobre la que debemos preguntarnos -prosiguió Ichino- es el significado de este fenómeno, que los técnicos señalan con la expresión 'desinflación de la litigiosidad' y que se manifiesta en estas dimensiones solo en el sector laboral. sector privado (en el sector público, los litigios, nuevamente dentro de la competencia de los jueces laborales, disminuyeron solo un 13 por ciento en el mismo período de cinco años, frente a una reducción también en el número de partes interesadas). Para identificar con precisión la causa del fenómeno, también será necesario examinar los datos relativos a los años anteriores a 2012, que aún no están disponibles. En cualquier caso, es razonable suponer que tuvo una fuerte influencia en la reducción de los procedimientos de despido la nueva disciplina contenida en la misma ley de 2012 (la reforma Fornero, ed.): ella, de hecho, ha reducido las “apuestas”limitando drásticamente la discrecionalidad del juez para disponer la reintegración en el lugar de trabajo y estableciendo límites precisos, de 12 a 24 meses, al compensación obtenible por el trabajador en caso de sentencia favorable, que en cambio antes era ilimitada y podía alcanzar sumas colosales en caso de que el proceso se prolongara por muchos años. Reducir lo que está en juego significa reducir el riesgo de juicio, por lo tanto facilitar la reconciliación entre las partes, lo que evita la disputa judicial. En consecuencia, de hecho, desde 2013 había noticias de un fuerte aumento de los asentamientos, especialmente en materia de despido por causas "objetivas", es decir, económicas u organizativas".

Finalmente, Ichino conocía bien a sus gallinas. Y presagiaba: "Previsiblemente, habrá quien señale en este declive de la actividad de abogados, jueces y cancillerías una confirmación de ese "desmantelamiento de amparos", que a partir de la ley Treu de 1997 se denuncia invariablemente en cada nuevo ley en materia de trabajo". Parece que el jurista era un buen profeta. Pero, por su parte, concluyó: “Lo que estamos desmantelando es sólo la peculiaridad negativa de nuestro país, donde hasta hace unos años cada despido generaba casi automáticamente una disputa legal. La única categoría que ciertamente sacó un beneficio conspicuo fue la clase legal”.

Caída de procesos DEFINIDOS por jueces laborales año a año (sector privado)

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