comparte

Ley de Empleo, controles remotos. Así es como funcionan

El Consejo de Ministros aprobó este viernes la norma sobre mandos a distancia, dentro del decreto de simplificación. Pero, ¿cómo funcionan y cuáles son las reglas a respetar? Aquí está todo lo que necesitas saber.

Ley de Empleo, controles remotos. Así es como funcionan

Controles remotos Hacerse realidad. Tras meses de polémica y vitriólicas declaraciones de los sindicatos, el Consejo de Ministros aprobó ayer, en el ámbito de la Ley de Empleo, la Decreto de aplicación sobre simplificaciones dentro del cual se contienen las normas relativas a los mandos a distancia.

El Ministro de Trabajo Juliano Poletti, en la conferencia de prensa realizada al término del MDL quiso tranquilizar a todos: se respetará la privacidad de los trabajadores. Pero, ¿qué prevé el decreto y cómo funcionarán estos controles en detalle? Aquí está todo lo que necesitas saber.

Mandos a distancia: ¿cómo funcionan?
La norma contenida en el decreto legislativo aprobado hoy permite al empleador recabar información de los trabajadores a través de herramientas audiovisuales y digitales, ya sean cámaras de video o herramientas de verificación de acceso y asistencia, previa notificación al propio trabajador.

La novedad más interesante, sin duda, se refiere a la extensión de los controles a nuevas herramientas de trabajo como tabletas y teléfonos inteligentes. En este contexto no será necesario que el empleador reciba ninguna autorización sindical o administrativa, mientras que sí deberá solicitarse para las cámaras. Todo ello debe realizarse con pleno respeto a la intimidad del trabajador y procurando que la información recabada sea utilizada única y exclusivamente para fines relacionados con la relación laboral. 

"Hemos modificado el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores para identificar una nueva disciplina en materia de privacidad -subrayó el ministro Poletti-, llenando un vacío no en los sistemas fijos sino en las herramientas que se proporcionan a los trabajadores".
De hecho, la legislación anterior imposibilitaba a los empleadores utilizar sistemas audiovisuales y cámaras de video con el propósito de monitorear remotamente a sus empleados. 

Volviendo al uso de audiovisuales y cámaras, el decreto establece reglas muy precisas, en primer lugar: la autorización de los sindicatos o de la Dirección Territorial de Trabajo que, como se mencionó anteriormente, no será necesaria para instrumentos electrónicos tales como: teléfonos inteligentes, tabletas, tarjetas de navegación por Internet, computadoras con conexión a Internet y buzón de correo, GPS , y cualquier otro dispositivo que disponga de microchip, etc.

Finalmente, el decreto subraya que todas las herramientas de control remoto para trabajadores pueden ser utilizadas única y exclusivamente para necesidades organizativas y productivas, así como para la seguridad en el trabajo y para la protección de los bienes de la empresa. 

Revisión