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Irap 2017: el modelo tributario e instructivo

Más tiempo para enviar la declaración complementaria a favor - Exención para el sector agrario y pesquero - Crece la deducción a tanto alzado para sujetos menores - Deducción del coste residual de asalariado también para trabajadores de temporada

El borrador de la declaración del Irap 2017, a utilizar para el período impositivo 2016, se encuentra disponible en el sitio web de la Agencia Tributaria con las instrucciones correspondientes. El nuevo modelo incluye el aumento de la deducción por menores, la exención del impuesto para el sector agrario y pesquero, la extensión a los trabajadores de temporada de la deducción del coste residual por cuenta ajena.

EXENCIÓN PARA EL SECTOR AGRÍCOLA Y PESQUERO

Entre las novedades se encuentra una exención general del impuesto para la agricultura y la pesca. Por lo tanto, los códigos que permitían la inserción de la tasa reducida para el sector agropecuario han sido eliminados de la tabla de tasas del IRAP. Por la misma razón, ya no se presentan los campos en los que se requería al contribuyente especificar el valor de la producción sujeta a la tasa del sector agropecuario.

CRECE LA DEDUCCIÓN ÚNICA POR PERSONAS DE MENOR NIVEL

La Ley de Estabilidad de 2016 redeterminó el importe de las deducciones a tanto alzado; en particular, se ha previsto un aumento de estas últimas con referencia a las sociedades colectivas y limitadas (y equivalentes), a las personas físicas que realicen actividades comerciales, a las personas físicas y sociedades simples que ejerzan artes y profesiones. El importe de las referidas deducciones se incrementa, según los tramos de valor de la producción, en 5 euros, 3.750 euros, 2.500 euros y 1.250 euros.

DEDUCCIÓN DEL COSTE RESIDUAL DEL PERSONAL ASOCIADO INCLUSO PARA EL PERSONAL DE TEMPORADA

La deducción del coste residual de los trabajadores por cuenta ajena (igual a la diferencia entre el coste total de los trabajadores con contrato indefinido y las deducciones correspondientes a los mismos), se extiende también a los trabajadores de temporada empleados durante al menos ciento veinte días durante dos periodos de fiscal, a partir del segundo contrato estipulado con el mismo empleador, en el plazo de dos años contados a partir de la fecha de terminación del contrato anterior. La deducción se debe en la medida del 70% de la diferencia antes mencionada.

AJUSTES/RETORNOS DE CRÉDITOS PARA BANCOS Y SEGUROS

Para los bancos y otras instituciones financieras y para las compañías de seguros se prevé que los ajustes y recuperaciones de valor neto por deterioro de crédito (en el caso de bancos) y las pérdidas netas, saneamientos y recuperaciones de valor por deterioro de crédito (en el caso de seguros empresas) son totalmente deducibles (o imponibles en el caso de reversiones) en el período impositivo de entrada en los estados financieros; limitados al período impositivo en curso al 31 de diciembre de 2015, los ajustes netos, las pérdidas, las amortizaciones y las reversiones eran deducibles en la medida del 75 por ciento de su importe. El exceso correspondiente al ejercicio 2015, junto con los ajustes y recuperaciones de valor neto registrados en los estados financieros del período impositivo en curso a 31 de diciembre de 2013 y pendientes de deducción, son deducibles a partir del período impositivo en curso a 31 de diciembre de 2016. para la indicación de este excedente se han previsto dos campos especiales en la sección II (bancos y otras entidades financieras) y en la sección III (compañías de seguros) de la parte IC.

REFLEJOS DE LA ELIMINACIÓN DEL ÁREA EXTRAORDINARIA EN LA CUENTA DE RESULTADOS

El decreto legislativo n. 139/2015 modificó los formatos de balance y cuenta de resultados, interviniendo sobre los artículos 2424 y 2425 del Código Civil. Entre los cambios realizados en la cuenta de resultados, destaca la eliminación del área extraordinaria. Todos los costos e ingresos extraordinarios reconocidos en las partidas E20 y E21, respectivamente ingresos y cargos extraordinarios, deben reclasificarse en otras partidas de costos e ingresos. Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la enajenación de inmuebles que no constituyan bienes de capital, previamente clasificados entre los componentes extraordinarios antes mencionados, pero aún relevantes a efectos del IRAP, se reconocerán en la partida A5 “otros ingresos y rentas” o B14 “otros gastos de explotación "de la cuenta de resultados. Dado que estas partidas ya están incluidas entre las relevantes a efectos del IRAP, se han eliminado del modelo las líneas relativas a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la enajenación de los citados activos.

MÁS TIEMPO PARA ENVIAR LA DECLARACIÓN ADICIONAL

El artículo 5 del decreto ley n. 193/2016, que interviene en el artículo 2, párrafo 8, del Decreto Presidencial n. 322/1998, amplía el plazo dentro del cual el contribuyente puede presentar la declaración a su favor, equiparándola, a este respecto, a la declaración complementaria a favor de la Administración, o dentro de los plazos establecidos por el artículo 43 del Decreto Presidencial n. 600/1973. Por este motivo, se ha eliminado la casilla "Declaración complementaria a favor" en la casilla "Tipo de declaración" de la portada, ya que, en caso de presentación de una declaración complementaria, ya no es necesario indicar si se trata de una declaración suplementaria a favor o en contra. El nuevo plazo también es aplicable a las declaraciones complementarias de años anteriores para las que aún no hayan vencido los plazos de caducidad de la liquidación con la consiguiente eliminación del apartado XII “Errores de contabilidad” de la parte IS.

El artículo 5 del decreto ley n. 193/2016 también establece que en la declaración relativa al período impositivo en el que se presenta la declaración complementaria a favor, se indicará el crédito derivado de la menor deuda o el mayor crédito resultante de la declaración complementaria. Para ello, se ha previsto un nuevo apartado (el número XVII) en el marco SI del modelo.

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