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El 68% de las empresas públicas no cumplen con la legislación de contratación.

Incumplen las medidas sobre contratos causando un daño a la competencia de más de mil millones de euros. En Italia, casi el 30 % de los contratos se adjudican sin licitación.

El 68% de las empresas públicas no cumplen con la legislación de contratación.

El 68% de las empresas públicas no aplica el Código de Contratos Públicos. Así se desprende del informe anual de Giuseppe Birenza, presidente de la Autoridad de Supervisión de los Contratos Públicos de Obras, Servicios y Suministros, presentado al Senado. Las empresas participadas sustraen cada año una cuota de mercado de 1,2 millones de euros a la libre competencia.Hay alrededor de 5 mil empresas que incumplen la normativa en materia de contratación, incluidas las obligaciones de comunicación, a pesar de estar obligadas a aplicar correctamente estas disposiciones. El principal problema sigue siendo la adjudicación de contratos. Según el presidente de la Autoridad, la escasa capacidad de gestión “conduce muchas veces a la prolongación de los plazos de ejecución de las obras así como a exacerbar el nivel de litigiosidad, ya de por sí importante en condiciones normales”. Las obras públicas representan el 8% del PIB y emplean a 1,5 millones de trabajadores. En 2010, la demanda global de contratos públicos (por importes superiores a 150 euros) aumentó un 9,6% respecto al año anterior. Pero es un sector con demasiadas distorsiones que no hacen efectivo este aumento: alrededor de un tercio de los contratos se adjudican en Italia sin licitación, por lo que los costes son excesivos y la competencia limitada. Es necesario simplificar el mercado de adquisiciones y ofrecer reglas claras y transparentes. En este sentido, Brienza insta a los órganos de contratación a “tener un conocimiento previo de los mecanismos utilizados en los procedimientos realizados para luego permitir la adopción de las medidas correctoras necesarias para la correcta adjudicación de los contratos y su correcta ejecución”.

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