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Card smarts: las nuevas reglas para el despido en la AP

El Consejo de Ministros ha aprobado un decreto corrector de la reforma de Madia, que se suma a la disposición de desarrollo aprobada el año pasado y protege a la AP de los recursos tras la sentencia de noviembre del Tribunal Constitucional.

Card smarts: las nuevas reglas para el despido en la AP

El despido en sprint de los jugadores de tarjetas inteligentes está a salvo de apelaciones. En la tarde de este lunes, el Consejo de Ministros aprobó un decreto correctivo sobre la lucha contra el ausentismo en los cargos públicos.

En esencia, se confirma el decreto legislativo publicado en el Boletín Oficial el 30 de junio de 2016 con el que el gobierno -en ejecución de la reforma Madia de la AP- introdujo un procedimiento acelerado que permite en 30 días primero suspender y luego despedir a los trabajadores estatales que sellan sin ir a la oficina.

La disposición aprobada ayer no modifica la legislación sobre el fondo, pero corrige el texto a la luz de la sentencia con la que el Tribunal Constitucional a finales de noviembre de 2016 declaró parcialmente ilegítima la ley Madia.

En particular, la Consulta -apelada por la Región del Véneto- estableció que el gobierno debería haber aprobado las normas sobre competencias territoriales después de haber obtenido un acuerdo con las Regiones, no siendo suficiente una simple "opinión" en la conferencia Estado-Regiones.

El último decreto corrector llega precisamente tras un acuerdo con las autoridades locales, protegiendo a la AP de los recursos contra los procedimientos iniciados en base a la antigua disposición (que siguen teniendo valor en todo caso).

En sustancia, con los dos decretos el Gobierno amplía el concepto de "falso testimonio" de la presencia en el servicio, estableciendo que se produce en presencia de "cualquier método fraudulento". De esta manera, las batallas de lana de cabra sobre el comportamiento de los empleados individuales en cuestión se desactivan.

El procedimiento de eliminación es nada menos que acelerado. El ausente sorprendido en el hecho debe ser suspendido dentro de las 48 horas siguientes al episodio. Conjuntamente con la suspensión, se deberá remitir al trabajador una denuncia por escrito con la citación a la oficina de expedientes disciplinarios, que deberá programarse 15 días después para garantizar el derecho de defensa. Posteriormente, dentro de los 20 días siguientes al inicio del procedimiento, el organismo público deberá denunciar al trabajador ante la fiscalía autonómica del Tribunal de Cuentas. Al final del día 30, el ausente debe ser despedido. En cinco meses (fueron cuatro según el decreto original) también se debe cerrar la acción de responsabilidad del trabajador.

Finalmente, la nueva normativa también establece el despido y la responsabilidad disciplinaria de los directivos que, a pesar de tener conocimiento del episodio de absentismo, no inicien el procedimiento de suspensión-destitución.

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