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Formación 4.0: lo que aporta el convenio Confindustria-sindicatos

Las actividades de formación de personal en el sector de las tecnologías previstas en el Plan Industria 4.0 deberán estar definidas por convenio de empresa o unión territorial para beneficiarse del crédito fiscal

Formación 4.0: lo que aporta el convenio Confindustria-sindicatos

Uno de los principales puntos de relevancia para la implementación del Plan Industria 4.0 es que la recuperación de la competitividad del sistema productivo y de las empresas se basa cada vez más en la riqueza de capacidades de los recursos humanos.

En este sentido, la ley de presupuestos de 2018 y el posterior Decreto Interministerial de 4 de mayo de 2018 han previsto un crédito fiscal para las empresas que realicen actividades de formación para adquirir o consolidar el conocimiento de las tecnologías previstas en el Plan Nacional de Industria 4.0, formación a realizar fuera sujeto a la definición de un acuerdo de empresa o unión territorial.

El pasado 5 de julio, los agentes sociales, Confindustria y CGIL, CISL y UIL, tras haber valorado que el crédito fiscal previsto en la ley de presupuestos supone una importante medida de apoyo a la formación en temas de Industria 4.0, pudiendo generar importantes sinergias con las iniciativas puestas en marcha por los fondos interprofesionales, han firmado un acuerdo sobre los principios rectores destinados a regular las modalidades de firma de convenios sindicales en desarrollo de los fines que persigue la legislación sobre bonificación fiscal por actividades formativas.

Por tanto, las actividades formativas de los trabajadores del sector de las tecnologías previstas en el Plan Nacional Industria 4.0 y apoyadas en el período impositivo siguiente al que se encuentre en curso a 31 de diciembre de 2017, deberán estar definidas con convenio de empresa o unión territorial para poder acceder el beneficio en cuestión.

En particular :

1 – las empresas que tienen sus propias formas de representación sindical (rsu o rsa) firmarán su acuerdo de acuerdo con los procedimientos establecidos en el acuerdo interconfederal sobre representación de 2014 (para el cual se aplica el principio de mayoría y no unanimidad)

2 – para las empresas asociadas a Confindustria pero sin representación sindical o para las empresas que, sin RSA o RSU, den mandato expreso a una estructura territorial de Confindustria, se estipularán convenios territoriales que

definirán lugares y procedimientos para la puesta en común gremial del plan de formación 4.0.

3 - las empresas inscritas en Fondimpresa -aunque deseen presentar conjuntamente un plan de formación para el que se solicita la financiación del fondo interprofesional- podrán utilizar las oficinas previstas en el Memorándum de Entendimiento de 22 de noviembre de 2017 sobre criterios y modalidades de puesta en común, entre los agentes sociales, de los planes de formación, siempre que los planes no sean nacionales, entendiéndose que para la formación 4.0 es necesario definir un convenio específico y depositarlo en la Inspección de Trabajo territorial competente.

En conclusión, dado que el citado Decreto Interministerial prevé que se expida al trabajador el certificado de participación efectiva en actividades formativas elegibles, el acuerdo prevé que las empresas comuniquen a sus RSU/RSA, también por medios informáticos, la declaración de que han emitido este constancia a los trabajadores interesados. Obviamente, para las empresas sin representación sindical, la declaración debe ser enviada, también a través de la asociación competente Confindustria, a los sindicatos que han firmado el acuerdo relativo.

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