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Impuesto: hogar y muebles, aquí están las bonificaciones

De la sustitución de la caldera a la de la bañera, de los gastos escolares a los accesorios de la casa principal: una circular de la Agencia Tributaria aclara algunas dudas sobre gastos deducibles o deducibles en la nueva 730.

Impuesto: hogar y muebles, aquí están las bonificaciones

¿Si cambio la caldera tengo derecho al bono mobiliario? ¿Qué pasa si reemplazo los accesorios sanitarios en su lugar? Para responder a esta y otras preguntas de Cafs y otros operadores, la Agencia Tributaria ha publicado una circular (nº 3/E) en la que aclara las dudas más extendidas entre los contribuyentes italianos, explicando qué gastos son deducibles o deducibles y cuáles no. . Esto es lo que surge del documento.  

SUSTITUCIÓN CALDERA

Sí, la sustitución de la caldera permite acceder a la bonificación de mobiliario vinculada a las obras de renovación, ya que la intervención se refiere a un componente esencial del sistema de calefacción y, por lo tanto, califica como mantenimiento extraordinario.

REEMPLAZO SANITARIO

No, los gastos ocasionados por la sustitución de los aparatos sanitarios (y en particular por la sustitución de la bañera por otra bañera con puerta practicable o con cabina de ducha) no son subvencionables, ya que están incluidos en las intervenciones ordinarias de mantenimiento. . Esta intervención no puede facilitarse ni siquiera como intervención para la eliminación de barreras arquitectónicas, aunque sea capaz de reducir, al menos en parte, los obstáculos físicos a la movilidad de cualquier persona.

El recaudador explica que es posible beneficiarse de la deducción, con carácter general, en el caso de que la sustitución de los aparatos sanitarios esté integrada o correlacionada con grandes intervenciones por las que se deba la deducción fiscal, como por ejemplo la renovación completa del fontanería en el baño con innovación de materiales, lo que implica también la sustitución de sanitarios.

ESCUELA

La deducción del 19% incluye aportes voluntarios por innovación tecnológica (compra de cartuchos de impresora), por construcción de escuelas (pago por trabajos de mantenimiento), por ampliación de la oferta educativa (compra de fotocopias para cheques o cheques).

PERTINENCIA DE LA CASA PRINCIPAL

Un garaje, cochera o plaza de aparcamiento, adquirida conjuntamente por dos sujetos distintos y utilizada por ambos para dar servicio a la vivienda principal, puede considerarse perteneciente a ambos en el cumplimiento de los porcentajes de propiedad. El vínculo correspondiente con dos unidades inmobiliarias distintas también es relevante a efectos del impuesto sobre la renta. Para determinar el monto del deducible cada uno debe referirse a la porción de la anualidad de la pertenencia igual al porcentaje de propiedad.

La circular también aclara que, a efectos de la deducción por renovación del parque de viviendas (cuyo gasto no puede exceder de 96 miles de euros), el límite de gasto sobre el que se calcula la deducción debe calcularse teniendo en cuenta el número de viviendas unidades inmobiliarias atendidas por la pertinencia.

COMPRA DE PROPIEDADES PARA ALQUILER

La circular de la Agencia Tributaria aclara que el límite de 300 mil euros constituye el importe máximo de gasto sobre el que calcular la deducción del 20% (artículo 21 del Decreto Legislativo n. 133/2014), incluso en el caso de la compra de varios casas En cuanto a las viviendas destinadas al arrendamiento, el documento de práctica también especifica que el gasto por intereses tiene su propio límite independiente de deducibilidad pero en cualquier caso debe estar relacionado con un monto principal que no exceda los 300 mil euros.

A los efectos de la deducibilidad del gasto por intereses se tienen en cuenta las cantidades efectivamente pagadas y no las devengadas en el ejercicio. Además, es posible beneficiarse de esta deducción durante toda la duración del préstamo. Desde un punto de vista temporal, la deducción del 20% del precio de compra se considera admisible incluso en el caso de que se haya celebrado un contrato de alquiler con una renta pactada, cuya duración se establece en "seis más dos" años. , siendo en este caso la ley para prever una prórroga de la ley hasta la duración mínima de ocho años prevista por el apartado 4 del artículo 21 del Decreto Legislativo n. 133/2014.

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