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Contabilidad falsa: distinguir entre contabilidad incorrecta y contabilidad engañosa

La nueva legislación sobre falsedad contable presenta muchos vacíos y hay mucha expectativa en el mundo de la justicia por las razones de la Casación sobre la decisión de defender la pertinencia penal continuada de las estimaciones contables - Pero no es tarea del derecho penal enseñar cómo leer estados financieros y promover la cultura financiera. Ciro Santoriello, fiscal adjunto de Turín lo explica

Contabilidad falsa: distinguir entre contabilidad incorrecta y contabilidad engañosa

Cualquier interesado en la relación entre la economía y el derecho penal conoce los hechos y penurias que han afectado al delito de falsedad contable. Este delito, durante mucho tiempo ignorado en nuestros tribunales, saltó a la luz de las noticias en la época de Tangentopoli, cuando su disputa fue acompañada de cargos menores -en primer lugar el de financiación ilícita de partidos políticos- para permitir a los investigadores a adentrarse juntos en las diversas realidades corporativas para destapar más y más graves atrocidades, como la corrupción y el fraude fiscal.

Sin embargo, llegó el gobierno de Berlusconi, una de cuyas primeras intervenciones legislativas -en verdad, sobre la base de una muy discutible jerarquía de reformas necesarias para nuestro país- fue la reforma de este acto ilícito. La intención declarada era dar a los empresarios un espacio discrecional en las liquidaciones contables que aparecen en cada balance, cuyos resultados no podían ser cuestionados en base a iniciativas autónomas y sumamente discutibles de los Ministerios Públicos, ni mucho menos la cualquier error de tales reconstrucciones de valor podría asumirse como un índice indefectible de una voluntad dolosa y criminal por parte del directorio de la persona jurídica. Si estos eran los fines de la intervención regulatoria, las consecuencias de la misma fueron devastadoras: la disciplina del delito determinó efectivamente la desaparición de las salas de audiencias y con un simple trazo del legislador los estados financieros de todas las empresas -hasta 2002 ni un brillante ejemplo de claridad y veracidad: se convirtieron en inexpugnables y sinónimos de corrección comercial y honestidad reflejada.

Pasan los años y el péndulo -que en nuestro país, con sus violentas oscilaciones entre los extremos de una severidad draconiana y una laxitud cínica y resignada, simboliza la justicia mucho mejor que la metáfora representada por una balanza equilibrada- ha vuelto a su posición inicial: falso la contabilidad es un delito grave y no puede ser sancionado de manera baladí; la regla sobre la contabilidad falsa debe ser reescrita y el caso debe ser reconocido por el papel central que no puede dejar de desempeñar en cualquier derecho penal moderno de la economía.

Pero lo sabemos: entre el decir y el hacer hay trabajos parlamentarios, mediaciones políticas, incertidumbres jurídicas y así no solo se tarda 13 años en tener una nueva versión de la legislación sino que lleva a una reescritura de la disciplina en el tema de la falsificación. en presupuesto, si cabe, aún más criticable que el anterior. A pocos días de la entrada en vigor de la nueva norma, los gritos de dolor se alzaron con fuerza por parte de la Casación: la nueva causa de falsa contabilidad no considera ni sanciona las falsas liquidaciones y el nuevo delito -que debía volver a sancionar al empresario que hace trampa al informar sobre las condiciones de su negocio, resulta ser poco más que una broma, una hoja de parra para el derecho penal.

Traduzcamos, para los que no hacen del derecho penal económico su principal interés: el balance, como sabemos, está hecho sobre todo -si no exclusivamente- de valoraciones y si el empresario no puede ser sancionado porque valora un activo de forma inverosímil manera, porque mantiene un crédito hacia una empresa extinta en sus estados financieros, porque capitaliza costos de investigación y desarrollo que no conducen a ninguna parte, entonces se despenaliza efectivamente el delito de falsedad contable. Ni siquiera el gobierno de Berlusconi se había atrevido, o esperado, llegar tan lejos.

Sin embargo, el riesgo de tal conclusión parece haberse evitado: nuestro principal órgano judicial, las Secciones Unidas de Casación, apoyó -con una decisión cuyas razones aún no se conocen, pues aún no se ha presentado la motivación- la tesis de la continua pertinencia de la sanción de las estimaciones contables, lo que permite afirmar que en nuestro país aún resiste con dificultad el delito de falsas comunicaciones corporativas. Y sin embargo nos preguntamos: ¿es realmente absurdo creer que las valoraciones incorrectas no deben ser sancionadas en un proceso penal? ¿Es realmente inverosímil argumentar que existe una discrecionalidad ineludible que debe dejarse al operador económico, discrecionalidad que de alguna manera implica también la determinación del valor de los activos de la empresa y la posterior presentación de los mismos en los estados financieros?

Intentamos explicarnos mejor. Imagine que un empresario evalúa una de sus patentes de manera hiperbólica y poco confiable, pero indicando claramente en los estados financieros -o en los documentos que los acompañan- que su invención aún no ha tenido ningún reconocimiento en el ámbito empresarial, que todavía está un producto a desarrollar, que de momento nadie se ha presentado a comprar la patente, etc. o incluso dejar que se suponga que el estado financiero indica el valor nominal de un crédito hacia un sujeto en quiebra, pero indicando al mismo tiempo que ha habido una declaración de insolvencia por parte del deudor y que, sin embargo, se cree - o se espera en contra toda esperanza - de ver la deuda pagada en su totalidad. En estos casos, probablemente, existen estados financieros que no valen el papel en que están escritos y contra los cuales se podrá reaccionar en vía civil, solicitando su cancelación y ejerciendo la acción de responsabilidad contra quienes los redactaron, pero no son estados financieros penalmente relevantes porque carecen de aquellos contenidos de dolo y engaño cuya presencia sólo legitima la intervención del juez penal.

En otras palabras, los antes descritos son estados contables erróneos, erróneos, pero no constituyen el delito de falsedad contable porque su lectura revela claramente su falta de fiabilidad, por lo que quien los consulte con detenimiento nunca se engañará sobre las condiciones económicas y financieras de la entidad. empresa de la que proceden.

Por otra parte, la hipótesis en la que, por ejemplo, la valoración del valor de un bien se realiza según criterios de estimación distintos de los que pretende utilizar, silenciando los supuestos fácticos en base a los cuales se realiza la estimación. se hace es muy diferente: pensemos, para volver al ejemplo anterior, a un director que no informa que el deudor de la empresa ha quebrado y no amortiza el crédito reclamando al mismo tiempo que ha ingresado el crédito al valor de su presumible valor de realización. Es este -es sólo este, quisiéramos decir- el tipo de conducta que debe ser sancionada en el proceso penal ya que en tales casos la contabilidad empresarial presenta un importante contenido insidioso, pues se hace creer a los lectores de los estados financieros que las valoraciones de los activos empresariales son consecuencia de la adopción de determinados criterios de estimación, mientras que las metodologías utilizadas para llegar a los datos numéricos presentes en el documento financiero son bastante diferentes.

Optar por exonerar a los redactores de estados financieros elaborados de forma arbitraria e incorrecta pero cuyos parámetros de redacción son ampliamente ilustrados y puestos en conocimiento de terceros no representa un despropósito y menos un inaceptable retroceso en la protección de la veracidad de las comunicaciones corporativas . Cuando el empresario haya revelado los criterios de estimación adoptados por él -a pesar de su irracionalidad y discrepancia con los requisitos reglamentarios- habrá elaborado un balance incorrecto -que puede ser objeto de la acción civil por los medios más diversos-, caracterizado por la presencia de valoraciones poco fiables, pero esta conducta no será delictiva por ello, porque en ausencia de tal declaración falsa de datos fácticos -es decir, habiendo realmente utilizado los parámetros de valoración indicados en las notas a los estados financieros- los estados financieros no no tener un contenido engañoso, ya que quien los lee en su totalidad puede juzgar correctamente su fiabilidad o puede advertir claramente el uso de criterios de estimación de activos poco prudentes o poco ajustados a las circunstancias o incluso ingenuos.

Se dirá: no todo el mundo lee los estados financieros con la debida atención... ¡pero no es tarea del derecho penal enseñar a leer ni promover una adecuada educación financiera en la comunidad!

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