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Declaración de impuestos, cómo elegir la fórmula correcta

¿El 730 o el "ex Unico"? ¿O la declaración partida en dos? Aquí le mostramos cómo hacerlo sin fallar.

Declaración de impuestos, cómo elegir la fórmula correcta

¿Cómo completar mejor nuestra declaración de impuestos, sin cometer errores y elegir la solución más ventajosa para nosotros? El recaudador, como bien sabemos, exige una minuciosa precisión al contribuyente. Las reglas son estrictas, incluso si cambian mucho con el tiempo. Y pocos márgenes (y pocas excusas) para los errores que muchas veces se cometen sin saberlo. ¿Elección en nuestros tratos con el administrador de impuestos? Objetivamente pocos. Pero hay cierto margen de maniobra, a nuestro favor. Por ejemplo, la fórmula a adoptar para la declaración del impuesto de personas naturales. Sí, porque en muchos casos podemos decidir si presentar nuestra declaración cumplimentando el modelo 730 o el modelo de Renta Física (que antiguamente se llamaba modelo Unico). ¿Cómo elegir la solución que más nos conviene y que más ventajas nos garantiza, sin equivocarnos?

Mucha información, buscando bien, se puede encontrar directamente en el sitio web de la Agencia Tributaria pero en nombre de la claridad y la sencillez, he aquí una guía que también resume la información básica y que puede ser útil para todos, también gracias a las exenciones de tiempo que se prevén este año para la declaración de impuestos en nombre de la emergencia coronavirus.

En primer lugar, una promesa: el recurso al 730 es la solución preferente en beneficio del contribuyente que tiene créditos con la administración financiera, por ejemplo para gastos de rehabilitación de edificios que gozan de beneficios fiscales, que como sabemos también son cuantiosos.

El modelo 730 es por tanto que que se utiliza principalmente en Italia. La presentan quienes produzcan rentas del trabajo o de la jubilación, o todas las personas que hayan incurrido en gastos que les den derecho a la deducción, no sólo los gastos de reestructuración sino también los gastos médicos.

Por qué el modelo 730

Il 730 debe presentarse ante la CAF, que eventualmente nos ayudará a montarlo, o con la colaboración de un profesional cualificado en el plazo habitual del 23 de julio, que este año debido a la emergencia del Covid se ha ampliado al 30 de septiembre, mientras que el plazo para presentación por el agente de retención es el 7 de julio.

Para la presentación del modelo 730, de hecho, se pueden implementar dos soluciones diferentes:

  1. 730 con el agente de retención

Si el contribuyente ha incurrido en gastos deducibles, generando un crédito fiscal, este será acreditado por el empleador (como agente de retención) directamente en la nómina dentro de unos meses o puede ser compensado en el año siguiente.

2. 730 sin el agente de retención

El modelo solo debe ser presentado a la Caf oa un profesional calificado. Si de la declaración se desprende que el contribuyente tiene deuda tributaria, y quiere acogerse al modelo 730, el pago de los impuestos deberá efectuarse con un pago a realizar con el modelo F24. El modelo F24 también debe utilizarse para formalizar correctamente las compensaciones entre créditos y débitos fiscales, prestando atención a las reglas que han venido afectando a los impuestos. F24 con saldo cero. En cambio, si reclama un crédito, este será reembolsado por la Agencia Tributaria de la manera que hemos descrito.

Pero, ¿existen categorías de contribuyentes que están exentos de completar el 730 o más generalmente de completar la declaración de impuestos? Sí. Por ejemplo, los trabajadores que no tienen otros créditos o ingresos porque ya han sido gravados en la fuente por el agente de retención, incluso aquellos que tienen una sola residencia principal.

El modelo 730 precompilado

El IRS nos ha estado ayudando un poco más durante algunos años. Desde 2015, las autoridades fiscales han querido idear un mecanismo digital que ayudaría al contribuyente a completar la declaración de impuestos y verificar sus datos personales: el modelo 730 precompilado.

Se trata de una plataforma de Internet, disponible en una sección de la web de la Agencia Tributaria a la que solo se puede acceder mediante identificación digital (código SPID o INPS, que sin embargo se desactivará a partir del 1 de octubre y el SPID se convertirá en la herramienta de identificación de todos los servicios). El formulario contiene toda la información fiscal y gastos deducibles del contribuyente ya recopilados por las autoridades fiscales, fácilmente consultables y eventualmente modificables por el interesado con añadidos no detectados a priori por el sistema.

En caso de que no se realicen las modificaciones de las cantidades ya cumplimentadas, no habrá verificación por parte de la Agencia Tributaria. De lo contrario, el abajo firmante será objeto de control. El 730 precompilado deberá presentarse entonces directamente en la Agencia Tributaria, la CAF, el profesional o suplente antes del 23 de julio, fecha también aplazada al 30 de septiembre.

Por qué el modelo PF (anteriormente “único”)

Un modelo alternativo al 730 es, como hemos visto, el Modelo PF. Esto se puede presentar para todos los demás contribuyentes:

  • electrónicamente, antes del 30 de noviembre.
  • en papel en la oficina de correos, el plazo normalmente varía del 2 de mayo al 30 de junio.

Este modelo es presentado por quienes:

  • tener un número de IVA
  • presentar la declaración de personas fallecidas
  • tienen una "deuda tributaria" que prefieren, por ejemplo, gestionar con las formas de fraccionamiento previstas

Un ejemplo de uso es el caso en que un contribuyente con nómina, tiene una vivienda habitual y además ha realizado un servicio retribuido ocasional encontrándose con un saldo deudor.

Si utilizó el modelo 730, estos impuestos se cargarían directamente a su nómina o de su pensión, en cambio al presentar el modelo UNICO pagará el monto adeudado con el modelo F24 en autoliquidación con cuotas establecidas por la Agencia Tributaria.

Cuándo dividir la declaración en dos

Existe la posibilidad o la conveniencia de utilizar ambas declaraciones, 730 y Modelo PF, al mismo tiempo, como explica Silvia Maria Calcioli, contadora especialista en derecho tributario y societario.

Este es el caso del contribuyente que ha producido rentas en el exterior derivadas de la inversión de instrumentos financieros. Son rentas que no están incluidas en la acumulación del IRPEF a efectos fiscales pero que están sujetas a un impuesto sustitutivo (actualmente del 26% para las rentas de carácter financiero).

Con la ayuda de Silvia Calcioli hagamos un ejemplo práctico. La de un contribuyente italiano con nómina que ha incurrido en gastos sustanciales que dan derecho a deducción. También vendió acciones previamente compradas de una empresa extranjera, realizando una ganancia de capital sujeta al impuesto sustitutivo del 26%. En este caso, el contribuyente deberá cumplimentar dos declaraciones: el modelo PF (antes Unico) declarando en parte RT la plusvalía sujeta al impuesto sustitutivo del 26% y en parte RW ("Inversiones y actividades financieras en el exterior") la participación de inversiones extranjeras. Con el modelo 730 (la segunda declaración) ingresará en cambio los ingresos correspondientes a la nómina, con gastos deducibles.

De esta forma, el contribuyente tendrá amortizado su crédito en un plazo breve sin sufrir reducciones y/o compensación con la deuda tributaria sustitutiva que pagará de forma autónoma en autoliquidación. Por el contrario, si el contribuyente utilizara únicamente el modelo PF, tendría un crédito reducido que se devolvería en tiempos mucho más largos.

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