La reubicación italiana recompensa sobre todo Europa del Este: El 80% de las empresas que huyen de nuestras fronteras han elegido países como República Checa, Eslovenia, Eslovaquia, Bulgaria, Polonia, Rumanía y Hungría. El problema involucra a los principales estados europeos, como demuestran los datos de descenso de la presencia de trabajadores manuales desde 1990 hasta 2016. En Francia, por ejemplo, pasaron del 20,25% de la población activa al 13,6%. En España son el 13,8%, mientras que en Italia siguen representando el 20%. Mientras tanto, en la República Checa subieron al 30,6%, en Eslovenia al 27,4%, en Eslovaquia al 27,3%, en Hungría al 24,0%, en Polonia al 23,8%.
En definitiva, es evidente que los dos intentos realizados hasta ahora para intentar frenar la deslocalización de nuestras empresas -las disposiciones contenidas en el ley de estabilidad de 2014 y Decreto de dignidad de 2018 – no han logrado frenar un fenómeno que nos está penalizando. En particular, no cesan las deslocalizaciones de multinacionales que se aprovechan del dinero público y luego abandonan o quieren abandonar -total o parcialmente- nuestro país; de Whirlpool a Gkn, de Gianetti a Timken o Elica, por mencionar situaciones actuales.
Ahora es el momento de dos billetes a examen de la Comisión de Industria Senado, ambos con el mismo objetivo: luchar contra las deslocalizaciones y proteger nuestros niveles de empleo. Pero con diferentes herramientas. Una propuesta apunta no tanto a castigar a quienes se trasladan, sino sobre todo a recompensar a las empresas que permanecen en la zona o que devuelven sus actividades productivas a Italia. ¿Como? Al disponer el reconocimiento de un crédito fiscal igual al 30% sobre la renta empresarial imponible hasta un importe máximo de un millón de euros por cada período impositivo a favor de dos categorías de sociedades:
- las que realicen todas las fases de elaboración del proceso productivo en el territorio nacional;
- los que hayan reubicado dentro del territorio nacional su producción o actividades comerciales ubicadas en un Estado europeo o no europeo o ya reubicadas total o parcialmente en un Estado europeo o no europeo en los cinco años anteriores.
Asimismo, se concede a estas empresas, con referencia a las relaciones laborales indefinidas establecidas, la exención por un plazo máximo de cuarenta y ocho meses del pago del 50% de las cotizaciones a la Seguridad Social hasta un límite máximo de 3 mil euros anuales.
El otro proyecto de ley, en cambio, pretende hacer más incisivas las disposiciones del decreto de Dignidad sancionar a las empresas que se trasladen habiéndose acogido a concesiones por nuestro país. En particular, establece que los beneficios no se aplican a proyectos de empresas que, al invertir en el extranjero, no prevean el mantenimiento de actividades de investigación, desarrollo y gestión comercial en el territorio nacional, así como de actividades productivas, asegurando la salvaguarda de los mismos niveles de empleo y protección social de los trabajadores. Y en el caso de que las sociedades hubieran obtenido beneficios y posteriormente se trasladaran, las cantidades correspondientes a los beneficios obtenidos se recuperarán mediante el incremento de la base imponible del período impositivo en que se produzca la transmisión a título oneroso o la reubicación de los bienes subvencionados, por una cantidad igual a los incrementos en las tasas de depreciación o al total de los créditos fiscales deducidos en los períodos impositivos anteriores.
Las dos propuestas, cuyo examen se ha iniciado en la etapa de redacción, se integrarán en un texto unificado.