comparte

Contratos, los tres puntos débiles de la nueva plataforma CGIL, CISL y UIL y el punto de inflexión que no existe

La nueva plataforma sindical sobre contratos corre el riesgo de convertirse en una oportunidad perdida más y revela tres graves contradicciones en el énfasis en el contrato nacional, en el intento de encubrir las novedades de la Ley de Empleo por contrato y en la falta de regulación del derecho de huelga según el art.40 de la Constitución.

Contratos, los tres puntos débiles de la nueva plataforma CGIL, CISL y UIL y el punto de inflexión que no existe

El documento de CGIL, CISL y UIL para "un sistema moderno de relaciones laborales" difícilmente llegará muy lejos. A decir verdad, hay que subrayar que en los momentos más difíciles (pero también más importantes) de la historia sindical, cuando la correlación de fuerzas no era objetivamente pro-obrera, los objetivos declarados luego se fueron adaptando a la realidad, convirtiéndose en una virtud por necesidad mientras crea profundas divisiones entre los componentes reformistas y el ala maximalista del "movimiento". 

Esto es lo que sucedió en la larga y dolorosa historia de la escalera mecánica. Las reuniones sindicales se iniciaron en abril de 1981, cuando se presentó por primera vez la "propuesta de Tarantelli" para la predeterminación de los puntos de las escaleras mecánicas por parte de Pierre Carniti, pero la negociación se prolongó hasta el fatídico 14 de febrero de 1984 con todas las consecuencias subsiguientes. La realidad siempre se impone y, aunque con dificultad, a la larga todo el mundo toma nota de ella. ¿Quién en la Confederación dirigida por Susanna Camusso argumentaría hoy que la decisión de firmar el acuerdo de San Valentino fue una traición o, más simplemente, un error de parte de los socialistas de la Cisl, la Uil y la CGIL?

No ha pasado mucho tiempo desde la salida de la entonces Fiat de Confindustria acompañada de la firma de un convenio nacional-empresa (del que se excluyó Fiom-Cgil) que destrozó el mito de la inviolabilidad de la supremacía del convenio colectivo nacional, abriendo el camino hacia el modelo de relaciones laborales aplicado en Alemania.

La historia del artículo 18 es aún más reciente: el sindicato tomó una posición unitaria y compacta "contra cualquier manipulación", pero luego se vio obligado a reconocer que estaba aislado en el país y se limitó a protestas más formales que sustanciales.

El documento sindical contiene reflexiones y propuestas que deben ser tenidas muy en cuenta, pero tres aspectos (a los que se suma una grosera subestimación) son flagrantemente contradictorios e inadecuados si queremos ser protagonistas de un cambio efectivo.

El primero es el que quisiera atribuir al contrato nacional no sólo la tarea de defender el poder adquisitivo de los salarios sino también la de distribuir parte de la productividad salarial. Si el crecimiento de la productividad es una de las piedras angulares de la recuperación de la economía italiana, este no es el camino más efectivo, incluso si se debe proporcionar una solución creíble al complejo problema del nivel territorial descentralizado de negociación. 

La propuesta confederal llega pocos días antes de que se reanuden las negociaciones entre Federmeccanica y los sindicatos metalúrgicos para la renovación del contrato nacional. El frente sindical ahora está unido. Pero, ¿podría soportar una larga guerra de posiciones con un jefe ciertamente no insensible al "modelo Marchionne" con un gobierno que se declara disponible sólo para adoptar el acuerdo cuando esté firmado?

El segundo aspecto se refiere al intento de restablecer contractualmente algunas normas recientemente modificadas por la Ley del Trabajo. Sin entrar en el fondo de la solicitud, el hecho es que este enfoque "rehabilita" el vilipendiado "artículo 8" del Ministro Sacconi que atribuía a los acuerdos sindicales el poder de cambiar casi todas las leyes laborales. Si los juicios sindicales del pasado se consideraran actuales, esto podría resultar un movimiento arriesgado y un arma de doble filo que podría conducir a resultados opuestos a los deseados. 

El tercero está representado por el redescubrimiento (positivo) de la "dimensión constitucional" del papel del sindicato que curiosamente (pero no demasiado) se hace recordando los artículos 39 (representación y eficacia general de los contratos) y 46 de la Carta (participación). pero olvidando el artículo 40 (derecho de huelga y su regulación). De esta forma, no se acepta el principio de que poder y responsabilidad son dos caras de una misma moneda. 

Las funciones de gobierno o de control no pueden ejercerse sin asumir las responsabilidades correspondientes. La huelga, que es piedra angular de la democracia, es un derecho individual ejercido colectivamente, mediante reglas convenidas, por los trabajadores que la ostentan. Los artículos 39 y 46 de la Carta no pueden aplicarse sino al mismo tiempo que el artículo 40. Una vez hubiésemos dicho “simul stabunt, simul cadent”.

Finalmente, debemos señalar una grave subestimación del fenómeno de los accidentes mortales, donde el documento se limita a informar en términos burocráticos de un cambio de tendencia. El caso es que estamos frente a un crecimiento de más de cien muertes en el trabajo entre 2014 y 2015, lo que amerita no solo una fuerte denuncia sino iniciativas concretas en poco tiempo.Una cosa es cierta: sin deshacer los nudos y las contradicciones, corremos el riesgo de repetir el guión de un sindicato que, manteniendo una importante representación del mundo del trabajo, no logra los resultados adecuados.

Revisión