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Consulta: no a los recortes a las Regiones hasta 2020. Agujero de 750 millones

El Tribunal declara inconstitucional la prórroga decidida por la Ley de Presupuestos de 2017. No descarta la posibilidad de imponer el ahorro a largo plazo a las Regiones, pero reitera que las medidas individuales de contención del gasto público deben ser transitorias y requieren que el Estado defina a partir de tiempo al tiempo.

Consulta: no a los recortes a las Regiones hasta 2020. Agujero de 750 millones

Es ilegítimo, ya que es inconstitucional, la prórroga hasta 2020 de la aportación de 750 millones al año impuesta a las Regiones ordinarias por la Ley de Presupuesto 2017 (y también válido para el presupuesto trienal 2017-2019) para apoyar el gasto público. Así lo resolvió la Corte Constitucional con la sentencia número 103, radicada hoy miércoles 23 de mayo, lo que complacerá a las autoridades locales pero abrirá un nuevo agujero en el gasto público, que iba a cubrir el aporte solicitado.

La demanda de inconstitucionalidad se refiere precisamente al artículo 1, párrafo 527, de la ley de 11 de diciembre de 2016, n. 232 (Presupuestos del Estado para el ejercicio 2017 y presupuesto plurianual para el trienio 2017-2019), donde prevé precisamente la prórroga hasta 2020 de la aportación de 750 millones abonada por las Regiones ordinarias (ya prevista en el el primer período del "art. 46, párrafo 6, del decreto-ley de 24 de abril de 2014, n. 66). Según el Tribunal, la disposición controvertida está en contraste con el canon de la transitoriedad que debe caracterizar las medidas individuales de hacienda pública que imponen un ahorro de gastos a las Regiones.

El pronunciamiento se produjo tras el recurso de la Región del Véneto, que se produjo después de que el Estado, por tercera vez y por tanto con una regularidad ahora continua, prorrogara en un año el plazo de funcionamiento de un maniobra económica originalmente limitada al trienio 2015-2017, hasta llegar, con la disposición ahora declarada inconstitucional, a duplicar la duración inicialmente prevista.

El fallo no descarta la posibilidad de imponer ahorros a largo plazo a las Regiones pero reitera que las medidas individuales para contener el gasto público debe tener el carácter de temporalidad y exigir que el Estado defina periódicamente, según los calendarios ordinarios de los ciclos presupuestarios, el marco orgánico de las relaciones financieras con las Regiones y entidades locales, a fin de no privar a la comparación parlamentaria de la valoración del conjunto y efectos sistémicos de las maniobras de las finanzas públicas individuales.

El Tribunal aprovechó la ocasión para señalar que la imposición a las regiones de estatuto ordinario de contribuciones a la hacienda pública inevitablemente afecta el nivel de financiación del Servicio Nacional de Salud, por lo que el Estado, en una perspectiva de largo plazo, deberá evitar el riesgo de la imposibilidad de asegurar el cumplimiento de los Niveles Esenciales de Asistencia en materia de salud y garantizar el derecho a la salud. Este riesgo habrá que evitarlo, en su caso, encontrando recursos en áreas distintas a las relativas al gasto autonómico.

Por lo tanto, la Corte esperaba que tal resultado se evitaría en el futuro, evitando la continuación del estancamiento de las negociaciones, también a través de una determinación provisional unilateral, por parte del Estado, de la asignación cuota proentre las autonomías especiales de la cotización que se les impone, hasta la estipulación de los siempre necesarios convenios bilaterales.

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