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Consorcios para la internacionalización: las nuevas aportaciones

El Decreto de Desarrollo y el Decreto del 11 de enero definieron las nuevas contribuciones para consorcios de internacionalización: hasta el 50% de los proyectos aprobados por el MiSE para consorcios de al menos cinco PYMES radicadas en al menos tres regiones diferentes.

Consorcios para la internacionalización: las nuevas aportaciones

El Decreto Ministerial de 22 de noviembre y el Decreto del Director General para las políticas de internacionalización y fomento del comercio de 11 de enero establecieron los criterios y modalidades para la concesión de contribuciones a consorcios de internacionalización. El Decreto de Fomento introdujo importantes novedades en cuanto a los consorcios con vocación exportadora, derogando los consorcios de exportación, los consorcios agroalimentario, turístico-hotelero y agropesquero-turístico para establecer la nueva figura de Consorcios para la internacionalización. Esta nueva figura jurídica presenta profundas novedades respecto a las anteriores figuras del consorcio, con el objetivo de resaltar el ámbito de actuación ampliado de estas nuevas figuras comerciales que pueden tener por objeto una amplia gama de actividades, desde la difusión internacional de productos y servicios de PMI para apoyar su presencia en los mercados extranjeros, también a través de asociación colaboración con empresas extranjeras. A todo ello se suman la importación de materias primas y productos semielaborados, la formación especializada para la internacionalización, la protección de la calidad y la innovación. Otro elemento nuevo está representado por la posibilidad de ampliar la estructura del consorcio asociando entidades públicas y privadas, bancos y grandes empresas al consorcio, aunque no sean beneficiarios de la subvención pública.

Los consorcios de internacionalización pueden obtener una aporte de hasta el 50% de los gastos incurridos y aprobados por el MiSE para la realización de actividades de promoción de trascendencia nacional para la internacionalización de las PYMES. Las novedades más importantes están representadas por la introducción de un límite de gasto mínimo y máximo para el proyecto e la identificación de criterios de evaluación con un umbral mínimo de puntuación por debajo del cual el consorcio no será admitido a la contribución. La decisión de introducir estos criterios estuvo dictada por la necesidad de no fragmentar los recursos públicos con el desembolso de pequeños aportes y por la voluntad de operar con miras a potenciar la capacidad de planificación y estratégica de los propios consorcios.

Los requisitos necesarios establecen que estos consorcios deben constituirse conforme al art. 2602 y 2612 y siguientes del Código Civil, o en forma de consorcio o empresa cooperativa de PYME industriales, artesanales, turísticas, de servicios y agroalimentarias con sede en Italia. Además, podrán participar en ellas empresas del sector comercial. Y' se admite la participación de organismos públicos y privados, bancos y grandes empresas, siempre que no se beneficien de aportes estatales.

También son esenciales:

  • la vocación internacional de los productos y servicios pymes en cuestión
  • apoyo a su presencia en los mercados extranjeros también a través de colaboraciones y asociaciones con empresas extranjeras;
  • il prohibición de distribución de excedentes y utilidades de explotación de cualquier tipo y en cualquier forma a empresas consorciadas o miembros incluso en caso de disolución del Consorcio o de la sociedad consorciada o cooperativa; Y
  • posesión de un fondo consorciado íntegramente suscrito, desembolsado al menos en un 25%, integrado por participaciones individuales no inferiores a 1.250,00 € y no superiores al 20% del propio fondo.

No está previsto el desembolso de aportes del Ministerio para empresas en liquidación o en concurso de acreedores.

Los proyectos de internacionalización financiables deben prever acciones específicas de promoción de trascendencia nacional para la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas, con un gasto subvencionable no inferior a 50.000,00 € ni superior a 400.000,00 € y debe implicar, en todas sus fases, al menos cinco PYME del consorcio de al menos tres regiones italianas diferentes, pertenecientes al mismo sector o a la misma cadena de suministro. De hecho, recordamos que la ley Bassanini en adelante (ley 59/97) prevé que la promoción de la internacionalización sea delegada a las Regiones, salvo que se trate de iniciativas a nivel plurirregional. Es posible contemplar la participación, a través de un contrato de red, de PYMES no consorciadas siempre que su número no prevalezca con respecto al de las empresas consorciadas involucradas. Los proyectos presentados por consorcios con domicilio social en Sicilia o Valle d'Aosta también pueden tener una estructura monorregional, previendo la participación únicamente de empresas con domicilio social en una de las dos regiones mencionadas y también puede preverse por una duración máxima de tres años. En este caso, las actividades previstas deben estar estructuradas e interconectadas con vistas al desarrollo estratégico en relación con los objetivos a alcanzar.

Iniciativas sujetas a subvenciones del Ministerio preocupación participación en ferias y exposiciones internacionales, showrooms temporales, operadores extranjeros entrantes, encuentros bilaterales entre operadores, talleres y/o seminarios en Italia con operadores extranjeros y en el extranjero, acciones de comunicación en el mercado exterior, actividades de formación especializada para la internacionalización, creación y registro de la marca del consorcio.

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